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RESOLUCIÓN 1419 DE 2021

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 51.803 de 20 de septiembre de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1627 de 2021>

Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 790 de 2021 con el propósito de establecer una regla excepcional para la distribución de vacunas contra el COVID-19.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 29 del Decreto número 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 790 de 2021 se establecieron criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas contra el COVID-19, en el marco del Plan Nacional de Vacunación.

Que en el artículo 2o de la citada resolución se estableció el criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 y determinó que deberá darse un tratamiento especial a dicha distribución, cuando Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca queden clasificadas en un mismo grupo por percentil.

Que, obedece lo anterior a que, de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, la población de Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca agrupa cerca del 40% del total de la población nacional, porcentaje que deberá tenerse en cuenta al momento de distribuir los biológicos para evitar la concentración de las vacunas en estas tres entidades territoriales.

Que, en efecto, se observa una ejecución heterogénea del Plan Nacional de Vacunación, debido entre otras causas, al peso poblacional y el porcentaje de ruralidad propia de cada territorio, así, se observa para el periodo del 1 al 12 de septiembre 2021 un promedio de aplicación nacional de 160.242 dosis diarias, encontrando departamentos y distritos con una mayor aplicación, como Bogotá y Antioquia con 24.491 y 23.063 dosis diarias respectivamente, y Guainía y Vaupés con 50 y 6 dosis diarias.

Que teniendo en cuenta las diferencias en el ritmo y velocidad de aplicación, así como las especificidades propias de cada territorio y la necesidad de mantener un acelerado ritmo y ampliación de coberturas de vacunación contra COVID-19, es necesario reconocer las diferencias y realizar la asignación de acuerdo a ellas, procurando una adecuada eficiencia en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, razón por la cual se hace necesario modificar el artículo 2o de la Resolución número 790 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1627 de 2021> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 790 de 2021 en los siguientes términos:

“Artículo 2o. Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19. Para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19, se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme al criterio que se define a continuación:

Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante la siguiente fórmula:

Eficacia= (D/E) x 100

D= E-A

D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital

E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución.

A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito

El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con los siguientes percentiles alcanzados:

2.1. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades territoriales se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo.

2.2. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades territoriales se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a asignar.

2.3. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil

33. En estas entidades territoriales se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar.

Para la distribución de vacunas al interior de cada uno de los grupos anteriormente definidos se usará la regla general de distribución de vacunas de que trata el artículo 4 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos, clasificados en un mismo grupo de distribución por percentil deberán aplicarse las siguientes reglas:

1. Si las tres entidades territoriales resultan en el Grupo 1 de percentil, aquella que tenga el mayor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el grupo 2.

2. Si dos o tres entidades territoriales resultan en el Grupo 2 de percentil, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el grupo 1.

3. Si dos o tres entidades territoriales resultan en el Grupo 3 de percentil, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el grupo 2.

PARÁGRAFO 2o. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se realicen asignaciones a grupos completos de municipios o para unificación de etapas.

PARÁGRAFO 3o. No se incluirán en el cálculo del criterio de eficacia ni en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1627 de 2021> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 2o de la Resolución número 790 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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