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RESOLUCIÓN 00001442 DE 2024

(agosto 14)

Diario Oficial No. 52.848 de 14 de agosto de 2024

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se adopta la Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE 11), para la codificación de morbilidad y mortalidad en Colombia, y se establece el periodo de transición de CIE 10 a CIE 11.

EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 173, otorga al Ministerio de Salud y Protección Social la función de expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que la Ley 1751 de 2015 en su artículo 5o establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual se dispone de herramientas tecnológicas o fuentes de información que hacen uso de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos - CIE, dentro de ellas, la historia clínica interoperable regulada por la Ley 2015 de 2020, los Registros Individuales de Prestaciones de Servicios (RIPS) y el Registro Único de Afiliados, Nacimientos y Defunciones (RUAFND).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución número 1895 de 2001, “Por la cual se adopta para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión – CIE 10.”

Que, en la Resolución WHA72.15 de la 72ª Asamblea Mundial de la Salud del 28 de mayo de 2019 se “ADOPTA la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11) para que entre en vigor el 1 de enero de 2022, con sujeción a las disposiciones transitorias.”(WHA72.15 2019, págs. 43 y 44, numeral 1), y a Colombia, como Estado miembro de la Organización Mundial de la Salud (OMS), le corresponde adoptar dicha resolución.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria nacional, ha adoptado herramientas de software y documentación necesarias para la codificación de los diagnósticos, basados en la Guía para la aplicación y la transición CIE-11 de la OMS, haciéndose necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social brinde los lineamientos para la transición hacia la CIE-11 y su uso como sistema principal en la clasificación y la recopilación de datos en materia de salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la “Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos CIE-11, para la codificación de morbilidad y mortalidad en Colombia” y establecer el periodo de transición de CIE 10 a CIE 11.

PARÁGRAFO: El Anexo Técnico 1 hace parte de la presente resolución, que tiene como objetivo definir las actividades que deben seguir las diferentes actividades, actores y organismos, para adoptar la undécima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), teniendo en cuenta los lineamientos y herramientas provistos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos CIE-11 debe ser implementada por:

1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Entidades Promotoras del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC);

3. Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción de salud.

4. Secretarías de Salud de orden departamental, distrital, local o las entidades que hagan sus veces.

5. Prestadores de servicios de salud incluyendo profesionales independientes.

6. Compañías de Seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualquier otra de protección en salud.

7. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

8. Administradoras de riesgos laborales.

9. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

10. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

11. Todas las entidades, actores y organizaciones del sector salud que tengan parte en la elaboración y consolidación de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), las fichas de notificación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVIGILA), que generan y reportan registros de mortalidad e incluyendo el módulo de Nacimientos y Defunciones adscrito a la plataforma de Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social (RUAF-ND), el registro de prescripciones (MIPRES), las historias clínicas, epicrisis y otros registros de morbimortalidad.

12. Los demás agentes del sistema que utilicen como codificador la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades (CIE).

ARTÍCULO 3o. PERIODO DE TRANSICIÓN. Las entidades, organizadores y autores a las que se refiere la presente resolución, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la publicación, para implementar la CIE11. Durante dicho periodo deberán dar cumplimiento a las actividades necesarias para la implementación de la CIE 11, previstas en el anexo número 1.

PARÁGRAFO. Durante el periodo de transición Todas las entidades, actores y organizaciones que deban dar cumplimiento a la presente resolución deberán continuar con la codificación establecida en la Resolución número 1895 de 2001 y tomar las acciones necesarias e indispensables que conlleven a la adopción de la CIE 11. Las entidades que inicien y finalicen la transición en el transcurso, deberán realizar la codificación dual (doble codificación: CIE 10 y CIE11).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación. La derogatoria de la Resolución número 1895 de 2001 ocurrirá una vez finalice el periodo de los doce (12) meses de transición establecidos en el presente acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 14 de agosto de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1.

ORIENTACIONES PARA LA ADOPCIÓN DE LA UNDÉCIMA REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES Y PROBLEMAS DE SALUD CONEXOS, PARA LA CODIFICACIÓN DE MORBILIDAD Y MORTALIDAD EN COLOMBIA

1. OBJETIVO

Definir las actividades que deben seguir los diferentes actores, para adoptar la undécima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), teniendo en cuenta los lineamientos y herramientas provistos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

2. ALCANCE

El presente documento contiene las actividades que deben realizar los diferentes actores, para lograr la adopción de manera autónoma, teniendo en cuenta las condiciones de infraestructura tecnológica y los procesos y procedimientos internos de cada institución.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este documento aplica a todas las entidades que tengan relación con el registro, reporte, investigación y demás fines relacionados con el uso de la CIE.

4. DOCUMENTOS ASOCIADOS A LA GUÍA

- Resolución WHA72.15 de la 72ª Asamblea Mundial de la Salud 28 de mayo de 2019.

- CIE-11 Guía para la aplicación y la transición de OMS

- Guía de referencia 11ª revisión. Clasificación Internacional de Enfermedades para las Estadísticas de Mortalidad y Morbilidad OMS.

5. RESPONSABILIDADES Y ACTIVIDADES PARA REALIZAR LA ADOPCIÓN

Para hacer la adopción de la CIE-11, cada actor deberá realizar las actividades correspondientes:

Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social:

1. Mantener durante la transición por un período de 12 meses, la recepción simultánea de codificación CIE 10 y CIE11 de todo el país. Con esta estrategia se asegura la estabilidad de los informes y, por tanto, la continuidad de los datos durante el cambio; la evaluación del impacto en las estadísticas longitudinales mediante el análisis comparativo de los datos; la realización de estudios de codificación dual y otros cruces.

2. Ajustar los sistemas de información procurando articular todos los procesos que se llevan actualmente relacionados con la historia clínica electrónica, la actualización de los registros médicos incluidos los RIPS y el RUAFND. Así como la articulación de las distintas clasificaciones que hoy se aplican en el sistema de salud colombiano tales como la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), la Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidad y Salud (CIF) y los estándares terminológicos que se están usando para los medicamentos y dispositivos médicos.

3. Prestar el servicio de mesa de ayuda tecnológica para la implementación de CIE-11 dirigida a todos los actores definidos en esta resolución.

4. El Ministerio de Salud y Protección Social informará, en la página web del SISPRO (https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/ Transicion-de-la-CIE-10-a-la-CIE-11-en-las-IPS.aspx), la versión aprobada de la CIE11, con la que los diferentes actores a nivel nacional deberán actualizar las actividades correspondientes, es responsabilidad de ellos, la verificación de lo publicado.

Propuesta de Plan de Actividades Transición de la CIE10 a la CIE11 en Colombia

La CIE es totalmente electrónica, “actualmente proporciona acceso a 17.000 categorías de diagnóstico, con más de 100.000 términos para el diagnóstico médico y el algoritmo de búsqueda por índices interpreta más de 1,6 millones de términos”. La cual es administrada por la OMS de manera directa y dispuesta a nivel mundial a través del link https://icd.who.int/browse/2024-01/mms/es

Todas las actividades se realizan de forma autónoma por parte de cada uno de los actores, acompañado por su proveedor de software o equipo de TI interno que se encargue del desarrollo y/o mantenimiento.

Con base en el Apéndice 3.1 de la Guía de Implementación de la CIE11 de la OMS, se plantean las siguientes actividades mínimas que deben realizar los diferentes actores, para lograr la adopción, teniendo en cuenta los recursos, procesos y procedimientos internos de cada institución:

PRIORIDADACCIONES
CREACIÓN DE CAPACIDADESImplementar el programa de formación en el uso de la CIE-11, como parte del Plan Institucional de Formación establecido por el Decreto número 376 de 2022.
Elaborar programas de capacitación aplicables a diferentes perfiles (codificadores, profesionales de la salud, sistemas, investigadores)
Proporcionar capacitación en el uso de la CIE11 y sus instrumentos. Niveles: instructores de codificación de información médica, codificación, estadísticos, analistas, y expertos en salud pública.
INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓNEvaluar las necesidades tecnológicas de su institución para la transición.
Realizar la adaptación tecnológica requerida para la integración de las herramientas de la CIE-11 en la historia clínica y demás registros médicos hospitalarios, así como otras fuentes de información.
Contar con un procedimiento para la gestión de cambios del software que sean requeridos para la adopción de la CIE-11
COMPARABILIDAD Y CALIDAD DE LOS DATOSGarantizar la continuidad y estabilidad de los reportes con doble codificación en todos los registros.
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CIE11Llevar a cabo actividades de sensibilización acerca de la importancia del uso correcto de las clasificaciones destinadas a diferentes usuarios y contextos
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