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RESOLUCIÓN 1627 DE 2020

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 51.438 de 15 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6o del Decreto número 1168 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo del 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución número 844 del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que el Decreto número 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5o del Decreto número 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del transporte internacional de personas por vía aérea, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario a la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la actividad del transporte aéreo internacional de personas, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario a los adoptados mediante las Resoluciones números 666 y 1517 ambas de 2020 y a las demás medidas que los responsables de esta actividad crean necesarias.

ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito, en el cual se encuentre ubicado el aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será exigible a partir del 19 de septiembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

<Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020> . Consultar nuevo Anexo directamente en la Resolución 2532 de 2020

El texto original es el siguiente:>

1. Objetivo <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020>

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en la actividad del transporte aéreo internacional de personas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020>

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Las medidas adoptadas en el anexo técnico de la Resolución número 1517 de 2020, son complementarias al presente protocolo.

3. Medidas adicionales para los operadores de aeropuertos. <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020>

3.1 Generales <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020>

3.1.1 Implementar, en conjunto con la autoridad aeronáutica, las autoridades migratorias y de aduana, medidas para evitar la aglomeración de pasajeros en las áreas de entrega de equipaje, control migratorio y de aduana.

3.1.2 Garantizar que únicamente permanezcan de manera simultánea en las áreas de migración, bandas de recepción de equipaje y aduana, los pasajeros de hasta dos vuelos.

3.1.3 Informar a los pasajeros que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso a los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig”.

3.2 Acceso al aeropuerto <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020>

Controlar que el acceso de los pasajeros al aeropuerto sea máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo, cumpliendo los procedimientos establecidos para este fin, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1517 de 2020, o la que la modifique o sustituya.

3.3 Dentro del terminal <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020>

3.3.1 Instalar en los lugares de control aduanero señales visuales, garantizando el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre cada pasajero o grupo familiar.

3.3.2 Instalar en los lugares de control migratorio presencial o automatizado, señales visuales que garanticen el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre cada pasajero. No se permitirá que haya más de una persona en cada señal, excepto en los casos que sean niños, niñas o adolescentes menores de 12 años o personas que requieran de algún tipo de acompañamiento.

3.3.3 Impedir el ingreso del pasajero al área de atención de inmigración cuando los oficiales de migración o los equipos electrónicos indiquen que el espacio no cuenta con más capacidad de atención por tener el máximo aforo permitido.

3.3.4 Suspender el procedimiento estándar que permite la reutilización de los hisopos de Equipos de Trazas de Explosivos (ETD).

3.3.5 Disponer de gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%

3.3.6 Instalar elementos de separación o señales visuales que garanticen el distanciamiento físico mínimo de un metro entre el filtro de atención del oficial de migración y el pasajero. Las personas que requieran asistencia para su desplazamiento o para darse a entender o cuando se trate de niños, niñas o adolescentes menores de 12 años, podrán estar asistidos por uno de sus padres o un acompañante.

3.3.7 Informar a los viajeros sobre la prohibición de consumir alimentos y bebidas en las áreas de inmigración o emigración.

3.4 A la llegada del vuelo a Colombia. <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020>

Maximizar el uso de los carruseles de equipaje de llegada para limitar la concentración de pasajeros y, cuando sea posible, asignar carruseles específicos para los vuelos procedentes de zonas de alto riesgo.

3.5 Limpieza y desinfección de áreas del terminal <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020>

Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección en áreas para vuelos internacionales, incluyendo módulos de check-in, módulos de salas, módulos y equipos de migración manual o automática, módulos de aduana, medidores de equipajes y en general de todo elemento que haya podido tener contacto con los pasajeros o equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades

4. Aerolíneas y/o explotadores de aeronave y agencias de viaje <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020>

4.1 Generales <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020>

4.1.1 Informar a los pasajeros, en la página web, que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso a los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig”.

4.1.2 Informar a los pasajeros al momento de la compra del tiquete, que el acceso al terminal aeroportuario será máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1517 de 2020, o la que la modifique o sustituya.

4.2 Operación antes del vuelo <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020> <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1972 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

4.2.1. Impedir el abordaje al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados a COVID-19 y a aquellos que no hayan diligenciado, previamente, la aplicación Check– Mig.

4.2.2. Informar en sus páginas web que cada viajero que llegue al país será objeto de rastreo por parte de su asegurador o la secretaría de salud del lugar donde permanecerá durante los siguientes 14 días.

4.2.3. Anunciar en la sala de embarque que es obligatorio el uso de tapabocas para todas las personas mayores de dos años, durante todo el vuelo y que en la medida de lo posible no deben utilizarse los baños de la aeronave.

4.2.4. Informar en sus páginas web y al momento de la venta del tiquete que, durante vuelos de más de 2 horas, los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para reemplazarlos.

4.3 Operación durante el vuelo <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020> <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1972 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

4.3.1 La tripulación deberá anunciar a los pasajeros que deben mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo.

4.3.2 Designar, en la medida de lo posible, un baño para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los pasajeros, sin que se genere aglomeración.

4.3.3 Asignar los baños según la ubicación de los pasajeros.

4.3.4 Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a dos (2) horas.

4.3.5 Distribuir los alimentos, cuando a ello haya lugar, en contenedores sellados y preenvasados y por ubicación de letras en la aeronave, para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo.

4.3.6 Limpiar y desinfectar los sistemas de entretenimiento a bordo después de cada vuelo.

4.3.7 Prohibir que los tripulantes de cabina compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad.

4.3.8 Aislar al viajero que presente sintomatología asociada a COVID-19.

5. Unidad Administrativa de Migración Colombia <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020>

5.1. Disponer de manera permanente de puntos de desinfección de manos que contengan gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60%, para que los usuarios se apliquen antes y después del uso de los sistemas de control automatizado (ABC).

5.2. Garantizar la desinfección de los equipos de control migratorio automatizado, mínimo cada media hora.

5.3. Contar con divisiones en vidrio o acrílico en los equipos que impidan el contacto cercano entre pasajeros; en caso contrario solo estarán disponibles para su uso de manera alternada, esto es, uno si, otro no.

5.4. Verificar que los pasajeros hayan diligenciado en su totalidad, el formulario de pre check- in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig”.

5.5. Verificar que los pasajeros que utilicen equipos automatizados efectúen la desinfección de sus manos antes y después del uso del equipo.

5.6. Contar con el talento humano y apoyo tecnológico que permita dirigir a los viajeros a las filas de atención correspondientes, esto es, diplomáticos, tripulaciones, colombianos, extranjeros, personas con movilidad reducida, niños, niñas o adolescentes, atención por migración Automática y Biomig.

5.7. Controlar el acceso a las áreas para informar al operador del aeropuerto cuando estas superen el aforo máximo permitido.

5.8. Remitir a las autoridades de salud la información recolectada a través del aplicativo “Check Mig” u otros medios, relativa a encuestas de salud.

5.9. Realizar control migratorio no presencial a aquellos pasajeros que puedan presentar riesgo de contagio

6. Pasajeros <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020> <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 1972 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

6.1. Responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará el asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no.

6.2. Informar verazmente respecto de su condición de salud y si presenta síntomas asociados a COVID-19.

6.3. Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución número 1517 de 2020 o la que la modifique o sustituya, cuando haga tránsito o conexión en el territorio nacional.

6.4. Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo, cuando este sea de más de 2 horas.

6.5. Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.

6.6. Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios hechos por el país de destino tales como pruebas o cuarentenas.

6.7. Diligenciar el formulario de pre check in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig”, previo al vuelo de ingreso al territorio nacional. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no.

6.8. Mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo.

6.9. Reportar a la EPS o a la secretaría de salud municipal o distrital de su lugar de permanencia o residencia y a la aerolínea, si durante los 14 días posteriores a su viaje presenta síntomas que coincidan con COVID-19 y seguir las medidas que le sean indicadas, las cuales serán costeadas por el viajero que no cuente con afiliación al Sistema de Salud colombiano o no posea seguro médico o póliza que cubra la atención que requiera.

6.10. Usar de manera obligatoria los elementos de protección, como mínimo un tapabocas, desde la entrada al aeropuerto, durante el viaje y en el puerto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria, el cual siempre deberá estar puesto de la manera adecuada. El tapabocas es obligatorio para personas mayores de dos (2) años.

6.11. Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizar las separaciones entre personas y, cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros.

6.12. Limitar al máximo la conversación y toda conducta que genere riesgo de contagio, como compartir alimentos.

7. Entidades administradoras de planes de beneficios, secretarías de salud municipales y distritales y Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR). <Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 2532 de 2020> <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1972 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

7.1. Realizar seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó síntomas asociados a COVID-19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policía y migratorias.

7.2. Realizar seguimiento a través de sus equipos de rastreo a todos los viajeros que ingresen al país en los términos del artículo 19 del Decreto número 1374 de 2020.

  

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