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RESOLUCIÓN 1841 DE 2013

(mayo 28)

Diario Oficial No. 48.811 de 4 de junio de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1035 de 2022>

Por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el artículo 6o de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo de lo establecido en los artículos 42 de la Ley 715 de 2001 y 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 1438 de 2011 establece: “Plan Decenal para la Salud Pública.

El Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales. (...)”;

Que en desarrollo de la norma anteriormente señalada, se hace necesario expedir el Plan Decenal de Salud Pública para los años 2012-2021, el cual se enmarca en los resultados arrojados en virtud del proceso de participación social, sectorial e intersectorial, constituyéndose en una política pública de gran impacto social, que orientará la salud pública del país en los próximos diez (10) años;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1035 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 464 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adáptese el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, el cual será de obligatorio cumplimiento tanto para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), como del Sistema de Protección Social, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.

Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la intervención de los determinantes sociales de la salud concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan.

El Plan Decenal de Salud Pública estará conformado por cuatro anexos técnicos: Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2012-2021, capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, capítulo Diferencial de la población víctima de conflicto armado y capítulo diferencial para el Pueblo Rrom”, los cuales harán parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los capítulos indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia y los diferenciales para la población víctima del conflicto armado y el pueblo Rrom, adoptados mediante este acto, constituirán un insumo fundamental para la formulación del siguiente Plan Decenal que, de implicar ajustes y complementariedades, serán construidas en el marco de los espacios participativos de las comunidades indígenas a través de las organizaciones y sus representantes, en especial la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, de la población víctima de conflicto armado y de las Kumpañy, respectivamente.

ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1035 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 464 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adaptar y adoptar los contenidos establecidos en el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio.

Para la incorporación y desarrollo de los capítulos adoptados mediante la presente resolución se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia

Para el desarrollo del capítulo Indígena de los pueblos y comunidades en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, en garantía del diálogo con ellos, a través de sus representantes, para la inclusión de acciones propias e interculturales de los aspectos socioculturales de la población indígena, que les permita ampliar y comprender mutuamente el conocimiento de su situación de salud. Para este fin deberán:

a) Elaborar la priorización en salud pública, teniendo en cuenta los instrumentos de planeación propia y, i.) Definirán, organizarán y convocarán, la participación de actores comunitarios pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, ii.) convocarán los actores comunitarios que harán presencia en las mesas de trabajo para la formulación de los PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud y iii.) Vincularán a los actores comunitarios, las autoridades propias y/o tradicionales, sabedores de la medicina ancestral y de las estructuras propias de salud de las comunidades indígenas definidas, en el marco del proceso de planeación integral en salud, con el fin de profundizar en el reconocimiento integral y comprensión de las condiciones particulares en que se encuentra este grupo y los factores socioculturales que inciden en su situación de salud, y iv) Gestionarán los procesos de participación y brindarán acompañamiento y apoyo a todas las instancias, respetando su autonomía.

b) Definir, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, los lineamientos para la incorporación de las variables propias e interculturales, así como incorporar información socio cultural de la población indígena, en los Análisis de Situación de Salud territoriales, que les permita comprender y ampliar el conocimiento de la situación de salud de los pueblos y comunidades indígenas, en coherencia con los lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio para la elaboración del Análisis de la Situación de Salud (ASIS).

c) Elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, tomando como referente las líneas estratégicas planteadas en el Capítulo étnico de los pueblos y comunidades indígenas para cada una de las dimensiones prioritarias y transversales del PDSP.

d) Elaborar el componente operativo y de inversión del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, así como el Plan Anual de Salud (PAS).

2.2. Capítulo para la población víctima del conflicto armada en Colombia

Para la incorporación del capítulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación para la garantía del diálogo y la concertación con la población víctima del conflicto armado, lo cual implica:

a) Identificar y convocar a las mesas de participación de víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional a las que hace referencia la Ley 1448 de 2011, pudiendo incluir, a miembros o representantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado a los espacios participativos de formulación de los Planes Territoriales de Salud.

b) Propiciar los espacios de diálogo y participación de los representantes de la población víctima del conflicto armado al desarrollo de los momentos de identificación y comprensión integral de las condiciones en que se encuentra la población víctima del conflicto armado, de los factores diferenciales que inciden en su situación de salud y de las acciones y respuestas diferenciales que se incorporarán a los Planes Territoriales de Salud en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio.

2.3. Capítulo diferencial para el pueblo Rrom o Gitano de Colombia.

Para la incorporación del capítulo diferencial para el pueblo Rrom en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, garantizando el diálogo y la concertación, a través de las representantes o delegados de las Kumpañy y organizaciones para la inclusión de acciones propias e interculturales de los aspectos socioculturales de su población. Para este fin deberán:

a) Identificar y convocar a los representantes o delegados que harán presencia en las mesas de trabajo para la formulación de los PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud,

b) Propiciar los espacios de diálogo y participación de los representantes del pueblo Rrom para la identificación y comprensión integral de las condiciones en que se encuentra dicha población, los factores socioculturales que inciden en su situación de salud y las acciones y respuestas diferenciales que se incorporarán a los Planes Territoriales de Salud en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio.

c) Definir, con la participación de los representantes o delegados de las Kumpañy, las variables propias e interculturales e incluirlas en los Análisis de Situación de Salud territoriales, en coherencia con los lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio para su elaboración.

d) Elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud, tomando como uno de los referentes, las líneas estratégicas planteadas en el Capítulo del Pueblo Rrom para cada una de las dimensiones prioritarias y transversales del Plan Decenal de Salud Pública.

e) Elaborar el componente operativo y el Plan Anual de Salud (PAS).

PARÁGRAFO. Este Ministerio orientará y asesorará la implementación y el desarrollo del capítulo indígena del POSP, en el marco del SISPI.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1035 de 2022> El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, será implementado y ejecutado por las entidades territoriales, las entidades administradoras de planes de beneficios, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con los demás sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con los determinantes sociales de la salud.

ARTÍCULO 4o. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1035 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 50 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Constituirá responsabilidad de las entidades territoriales realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio de que este, realice la evaluación al Plan.

Las organizaciones, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales Indígenas podrán desarrollar mecanismos de deliberación, control social y seguimiento del capítulo indígena, bajo los principios generales del SGSSS, con el fin de establecer los avances y logros de los objetivos y las metas sanitarias definidas para la población indígena y su contribución a los objetivos estratégicos del PDSP.

ARTÍCULO 5o. ARMONIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y COORDINACIÓN INTERSECTORIAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1035 de 2022> La coordinación, armonización y seguimiento de las acciones para el manejo de los determinantes sociales de la salud y el desarrollo de las políticas públicas en esta materia, se abordarán en la Comisión Intersectorial de Salud Pública, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 7o de la Ley 1438 de 2011 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1035 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2405 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta la entrada en vigencia del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, en consecuencia, los plazos aquí establecidos que culminen el 31 de diciembre de 2021 se entenderán prorrogados hasta que se expida el nuevo Plan Decenal de Salud Pública.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO.

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MSPS_1841_2013-ANEXO.pdf

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