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RESOLUCIÓN 2064 DE 2017

(junio 12)

Diario Oficial No. 50.263 de 13 de junio de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3539 de 2019>

Por la cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley número 4107 de 2011 y el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto 411 de 2015 de la Corte Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 19 de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, ordena adoptar las medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) envíen a la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo y en la actualidad a este Ministerio, un informe trimestral que incluya “i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico; ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad, iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y en el primero, indicando además las razones por las cuales no fue objeto de decisión por el Comité Técnico-Científico”.

Que en cumplimiento de dicha orden, este Ministerio expidió la Resolución número 1683 de 2015 que adopta el Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin Cobertura en el POS, con el propósito de mejorar la oportunidad, seguridad y confiabilidad en la entrega de la información que están obligadas a reportar las EPS, respecto de la negación de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS a través de la plataforma de integración de datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección Social (Sispro).

Que posteriormente, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional en evaluación al grado de cumplimiento de la precitada Orden, profirió el Auto 411 de 2015 y ordenó a este Ministerio en el numeral cuarto, adoptar las medidas en torno a la creación del nuevo registro de negaciones donde se rediseñen los lineamientos establecidos en la Resolución número 1683 de 2015 y el control de las irregularidades tratadas en los numerales 10.2 a 10.9, 10.12 y 10.13 del citado auto.

Que igualmente determinó, que se deben fortalecer los registros de tecnologías y servicios en salud que sean negados y aprobados por los CTC para que sean precisos, actualizados, consistentes y confiables, y que a través de los reportes de información se facilite el análisis cuantitativo y cualitativo de las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, de manera que se determine: “i) cuáles son los servicios que más se niegan, ii) cuáles se encuentran incluidos en el POS, iii) cuáles son las EPS que más se abstienen de autorizar , iv) la razón por la que no son autorizados”.

Que se realizaron mesas de trabajo con delegados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en las que se revisaron los ítems del Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin Cobertura en el POS de que trata la Resolución número 1683 de 2016, en particular lo correspondiente a la información de los servicios y tecnologías en salud negados, el motivo para no haberlas tramitado ante el Comité Técnico Científico (CTC) como “NTR” y las razones de negación de tecnologías por el CTC como “NEG”, calificadas como irregularidades por la Corte Constitucional en los numerales 10.2 a 10.9, 10.12 y 10.13 del citado Auto 411 de 2015.

Que con la expedición de la Resolución número 3951 de 2016 se eliminaron los CTC del Régimen Contributivo y se implementó el aplicativo “Reporte de Prescripción de Servicios y Tecnologías en Salud No Cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC - MIPRES No PBS”, el cual es obligatorio para el Régimen Contributivo y facultativo para el Régimen Subsidiado, herramienta que permite que el médico tratante, en ejercicio de su autonomía prescriba las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios.

Que el citado aplicativo permite obtener la información de servicios y tecnologías en salud No cubiertos con el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, negadas a los usuarios por las EPS del Régimen Contributivo y por las Juntas de Profesionales de la Salud en los términos requeridos por el citado Auto 411 de 2015.

Que en el anterior contexto, se hace necesario adoptar un nuevo mecanismo de registro de información que recoja los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional y que se adecue a las nuevas disposiciones normativas, que permita que las EPS del Régimen Subsidiado reporten información en la que se describa y especifique las causales de negación de los servicios y tecnologías en salud, y a este Ministerio, el seguimiento a los servicios y tecnologías suministrados a los usuarios por las entidades territoriales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3539 de 2019> La presente resolución tiene por objeto establecer el instrumento para el reporte de la información de los servicios y tecnologías en salud a reportar por las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operen el Régimen Subsidiado a este Ministerio, relacionada con los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad, indicando las razones de la negativa.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales que estén implementando el aplicativo MIPRES No PBS, deberán en todo caso, dar cumplimiento a las disposiciones de que trata el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. PLATAFORMA PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3539 de 2019> La información de que trata el presente acto administrativo deberá reportarse por las Entidades Promotoras de Salud a través del Anexo Técnico 1, y las entidades territoriales a través del Anexo Técnico 2, en la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) del Ministerio de Salud y Protección Social, previa solicitud del usuario en los términos definidos en cada anexo.

ARTÍCULO 3o. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3539 de 2019> Una vez reportada la información por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades territoriales, se realizará el proceso de validación en dos fases:

1. Primera validación. Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y calidad de la información, y en caso de presentarse errores e inconsistencias, se informará a la entidad reportante para que los subsane.

2. Segunda validación. Surtida la primera validación, se realizará el análisis de calidad de la información reportada y contenida en el aplicativo misional plataforma PISIS y se comunicará al reportante el resultado.

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá cumplida la obligación de reporte de información de que trata el presente acto administrativo, una vez las dos (2) validaciones anteriormente descritas se surtan de forma satisfactoria.

PARÁGRAFO 2o. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operen el Régimen Subsidiado deberán reportar la información a la entidad territorial del orden departamental o distrital relacionada con la prestación de los servicios y tecnologías en salud, sin cobertura en el Plan de Beneficios autorizados por sus afiliados, independientemente del procedimiento adoptado por estas entidades para el cobro y pago a los prestadores de servicios de salud.

ARTÍCULO 4o. PERIODICIDAD Y PLAZO DE REPORTE DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3539 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1486 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las EPS que operen el Régimen Subsidiado, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes, y las entidades territoriales de orden departamental y distrital, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros veinte cinco (25) días calendario del siguiente mes, conforme lo dispone cada anexo. Cumplido el citado plazo sin que se allegue la información, se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud la novedad, para lo de su competencia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades responsables del reporte de la información de que trata la presente resolución, que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, hayan tenido dificultades en la remisión de la misma a este Ministerio, actualizarán por una única vez la información, reportándola en los términos previstos en el presente artículo y de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio”.

ARTÍCULO 5o. DESTINATARIOS DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3539 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1486 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio remitirá la información recibida a la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos (FTP) asignado a cada entidad, el último día calendario del mes de la recepción de la información.

ARTÍCULO 6o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3539 de 2019> Las entidades que participen en el reporte, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto número 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

ARTÍCULO 7o. SOPORTE Y ASISTENCIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3539 de 2019> Con el propósito de brindar asesoría y asistencia técnica, la Mesa de Ayuda de PISIS de este Ministerio estará disponible, y cuyo detalle de operación se especifica en el anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1683 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO 1.

<Anexo subrogado por el artículo 3 de la Resolución 1486 de 2018>

<El texto original es el siguiente:>

Reporte de servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud (EPS) y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico (CTC) y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico (CTC)

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operen el Régimen Subsidiado enviarán a este Ministerio, los archivos planos con la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico.

Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. Estructura y especificación de los archivos.

2. Características de los archivos planos.

3. Plataforma para el envío de archivos.

4. Periodo de reporte y plazo.

CAPÍTULO 1.

ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

a) Estructura y especificación del nombre del archivo

El nombre del archivo que contiene los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico deberá ser enviado por las Entidades Promotoras de Salud que operen en el Régimen Subsidiado, debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitud fijaRequerido
Módulo de informaciónRECIdentificador del módulo de información:

REC: Reportes de Control
3
Tipo de fuente140Fuente de la Información3
Tema de informaciónRNSEInformación de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico4
Fecha de corteAAAAMMDDFecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Ejemplo: 20170731
8
Tipo de identificación de la entidad que reportaNITipo de identificación de la entidad reportadora de la información:

– NI: correspondiente al tipo de identificación NIT
2
Número de identificación de la entidad que reporta999999999999Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior:

– Número de NIT sin incluir el dígito de verificación.

Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Ejemplo: 000860999123
12
Extensión del archivo.txtEl archivo que trata este anexo técnico es un archivo plano4

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de archivoNombre de archivoLongitud
Reporte de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico CientíficoREC140RNSEAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.TXT36

b) Contenido del archivo

El archivo de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle (Registro Tipo 2 y 3) que contienen la información solicitada así:

RegistroDescripciónReporte
Tipo 1Registro de controlObligatorio
Tipo 2Registro de detalle de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico.Obligatorio
Tipo 3Registro de detalle de los servicios médicos del Plan de Beneficio ordenados por el médico tratante a sus usuarios y negados por la Entidad Promotora de Salud o por el CTC bajo la modalidad “1. El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC” en los conceptos de negación NTR Y NEG.Opcional

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)

b.1. Registro Tipo 1 – Registro de Control

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N1: valor que significa que el registro es de control
1Tipo de identificación de la entidad que reporta2ANI : NIT
2Número de identificación de la entidad que reporta12NNúmero de identificación sin dígito de verificación
3Código de la EPS6ACorresponde al código asignado a las Entidades Promotoras de Salud que operen en el Régimen Subsidiado

Ver tabla de referencia Códigos CCF y EPS Todas en web.sispro.gov.co
4Fecha inicial del período de la información reportada10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.

Ejemplo: 2017-07-01.
5Fecha final del período de la información reportada10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.

Ejemplo: 2017-07-31
6Número total de registros de detalle contenidos en el archivo10NDebe corresponder a la cantidad de registros tipo 2 más la cantidad de registros tipo 3.

b.2. Registro tipo 2 – Registro de detalle de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la entidad promotora de salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico

Mediante el Registro Tipo 2, las Entidades Promotoras de Salud que operen en el Régimen Subsidiado reportan el detalle de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico

NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N2: valor que significa que el registro es de detalle.
1Consecutivo de registro10NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
2Código entidad6ACódigo de la EPS, debe coincidir con el código reportado en el campo 3 del registro de control.
3Tipo de identificación del prestador donde se solicita el servicio2ANI : NIT

CC: Cédula de ciudadanía
4Número de identificación del prestador donde se solicita el servicio12NNúmero de identificación sin dígito de verificación
5Código de habilitación del prestador12ACódigo de habilitación del prestador.

(Ver tabla de referencia IPS Cód. Habilitación en web.sispro.gov.co)
6Código del municipio donde se solicita el servicio5ATabla División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Los dos (2) primeros dígitos corresponden a departamento y los tres (3) siguientes a municipio (ver la tabla de referencia municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo)
7Tipo de documento de Identificación del usuario2ACN: Certificado de nacido vivo-DANE

MS: Menor sin identificación

RC: Registro civil

TI :Tarjeta de identidad

AS: Adulto sin identificación

CC :Cédula de ciudadanía

CE :Cédula de extranjería

PA: Pasaporte

SC: Salvoconducto de permanencia

(Ver la tabla de referencia TipoIDAfiliadoRS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo)
8Número de documento de identificación del usuario17A Número de identificación del usuario
NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
9Sexo del usuario1AM: Mujer

H: Hombre

(Ver la tabla de referencia sexo en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo)
10Fecha de nacimiento10FRegistre la fecha de nacimiento del usuario. En formato AAAA-MM-DD
11Código ámbito de atención1A1. Ambulatorio No Priorizado

2. Ambulatorio Priorizado

3. Hospitalario Domiciliario

4. Hospitalario Internación

5. Urgencias

(Ver la tabla de referencia RECAmbitoAtencion en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo)
12Código de diagnóstico principal4ACodificación en CIE 10. Corresponde al diagnóstico principal, es decir, la enfermedad o afección diagnosticada al final del proceso de atención de la salud como la causante primaria de la atención del paciente. Si hay más de una afección así caracterizada, debe seleccionarse la que se considera causante del mayor uso de recursos. Si no se hace ningún diagnóstico, se selecciona el síntoma principal, hallazgo anormal o problema más importante, como afección principal.

(Ver la tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo)
13Código del diagnóstico relacionado 14ACodificación en CIE 10. Corresponde a otras afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente afectando la duración de la estancia hospitalaria o el tratamiento suministrado.

(Ver la tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo)
NO
14Código del diagnóstico relacionado 24ACodificación en CIE 10. Corresponde a otras afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente afectando la duración de la estancia hospitalaria o el tratamiento suministrado.

(Ver la tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo)
NO
15Tipo de servicio solicitado1AM: Medicamentos

P: Procedimientos

D: Dispositivo médico no cubierto en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC

N: Productos Nutricionales

S: Servicios Específicos

C: Servicios no financiados con recursos de salud (Ver la tabla de referencia RECTipoServicio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).
NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
16Código del servicio o tecnología15A- Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “M”, deberá utilizar la Denominación Común Internacional DCI.

(Ver la tabla de referencia DCI en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo)

- Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “P”, deberá utilizar los CUPS

(Ver la tabla de referencia CUPS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).

- Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “D”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia DispositivosMédicos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo

- Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “N”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia ProductosNutricionales en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.

- Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “S”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECServiciosEspecificosNoPos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.

- Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “C”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECCodigoServicioNoFinanciado en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.
17Tipo de medicamento1NSe debe diligenciar si en el campo 15 se tomó la opción M.

1: Medicamento

2: Vital No Disponible

3: Preparación Magistral
NO
18El dispositivo está incluido en un procedimiento1NSe debe diligenciar si en el campo 15 se tomó la opción D.

0: NO

1: SÍ
NO
19Tipo de prestación1N1: Única

2: Sucesiva
NO
20La solicitud es por la causa 1: Agotamiento de lo contenido en el Plan de Beneficios1N0: NO

1: SÍ
21La solicitud es por la causa 2: Reacciones adversas o intolerancias por el paciente1N0: NO

1: SÍ
22La solicitud es por la causa 3: Existen indicaciones o contraindicaciones expresas1N0: NO

1: SÍ
23La solicitud es por la causa 4: No existe otra alternativa en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC1N0: NO

1: SÍ
24Fecha de solicitud del servicio10FRegistre la fecha en la cual el usuario solicitó el servicio. En formato AAAA-MM-DD
25Concepto negación de servicios médicos3ANTR: Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante y no tramitado ante el CTC

NEG: Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante negado por el CTC
26Motivo para no haber tramitado la solicitud ante el CTC (NTR)2ADeberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia RECMotivoNtrCTC en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campoNO
27Motivos de negación por el CTC (NEG)2ADeberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia RECMotivoNegCTC en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campoNO
28Nombre de la exclusión100AEste campo se debe diligenciar si en el campo 26 o 27 la causa de negación es “…causal de exclusión…”NO
29Número del acta de CTC20AEste campo se debe diligenciar si el campo 25 es NEG.

Indique el número del acta de CTC.
NO
30Fecha de realización del CTC10FEste campo se debe diligenciar si el campo 25 es NEG.

Fecha de realización del CTC (En formato AAAA-MM-DD)
NO
31Identificador único del registro asignado por las EPS10NEste identificador debe ser único asignado por las EPS y no debe repetirse en los registros tipo 2 enviados en la diferentes fechas de corte

b.3. Registro Tipo 3 – Registro de Detalle de los Servicios Médicos del Plan de Beneficios Ordenados por el Médico Tratante a sus Usuarios y Negados por la Entidad Promotora de Salud o por el CTC Bajo La Causa “1. El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC” en los Conceptos de Negación NTR (Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante y no tramitado ante el CTC) y NEG (Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante negado por el CTC)

Para los registros tipo 3, los campos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 deben haber sido reportados en el tipo de registro 2 del archivo de la misma fecha de corte o en la fecha de corte del mes anterior.

NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N3: valor que significa que el registro es de detalle.
1Consecutivo de registro10NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Continuar en el siguiente consecutivo en que terminó el consecutivo del registro tipo 2 y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
2Código entidad6ACódigo de la EPS, debe coincidir con el código reportado en el campo 3 del registro de control.
3Tipo de documento de Identificación del usuario2ARegistre el tipo de documento de identificación reportada en el registro tipo 2 (Campo 7)
4Número de documento de identificación del usuario17ARegistre el tipo de documento de identificación reportada en el registro tipo 2 (Campo 8)
5Tipo de servicio solicitado1ARegistre el tipo de servicio solicitado reportado en el registro tipo 2 (Campo 15)
6Código del servicio o tecnología15ARegistrar el código del servicio o tecnología reportado en el registro tipo 2 (campo 16)
7Fecha de solicitud del servicio10FRegistre la fecha reportada en el registro tipo 2 (Campo 24 En formato AAAA-MM-DD)
8Concepto de negación del servicio o tecnología.3ARegistre el concepto de negación reportado en el registro tipo 2 (Campo 25)
9Identificador único del registro asignado por las EPS10NRegistre el identificador reportado en el registro tipo 2 (campo 31) del archivo de la misma fecha de corte o en la fecha de corte del mes anterior.
10Prestó el servicio solicitado1NEste campo se debe diligenciar si en el registro tipo 2 en los campos 26 o 27 el motivo de negación es “1. El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC”

Prestó o no el servicio solicitado registrado en el campo 5

0: NO

1: SÍ
11Fecha de la prestación10FSe debe diligenciar si el campo 10 tiene la opción SÍ, diligenciar fecha en que se generó la prestación.

En formato AAAA-MM-DD
NO
12Código de la autorización20ASe debe diligenciar si el campo 10 tiene la opción SÍ, indique el código de la autorización de la prestación del servicioNO
13Tipo de identificación del prestador que suministra o presta el servicio2ANI : NIT

CC: Cédula de ciudadanía
NO
14Número de identificación del prestador que suministra o presta el servicio12NNúmero de identificación sin dígito de verificaciónNO
15Código de habilitación del prestador12ACódigo de habilitación del prestador

Ver tabla de referencia IPSCodHabilitacion en web.sispro.gov.co
NO
NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
16Código del municipio del prestador5ATabla División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Los dos (2) primeros dígitos corresponden a departamento y los tres (3) siguientes a municipio

(Ver la tabla de referencia municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo)
NO
17Causa por la cual no se prestó el servicio100TSe debe diligenciar si el campo 10 tiene la opción NO

Deberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia RECCausaNoEntrega en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo
NO

CAPÍTULO 2.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N- Numérico D- decimal F- Fecha T- Texto con caracteres especiales;

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt;

c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras mayúsculas, sin caracteres especiales y sin tildes;

d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|);

e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3;

f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial;

g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;

h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;

i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;

j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios;

k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen ceros, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero;

l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el enter como fin de registro;

m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.

CAPÍTULO 3.

PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del Sispro.

Registrar entidad: http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx

Registrar solicitud de usuario:

http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx

Control de calidad de los datos.

La Plataforma Pisis recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:

- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.

- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez las dos validaciones sean exitosas.

Mesa de ayuda

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:

http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayuda.aspx

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma Pisis en el siguiente enlace: http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

Tratamiento de la información

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto número 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.

Seguridad de la información

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

CAPÍTULO 4.

PERÍODO DE REPORTE Y PLAZO.

La periodicidad del reporte es mensual, cada mes de información se envía dentro de los primeros ocho (8) días calendario del siguiente mes.

Fecha de corte de la Información a reportarPlazo para enviar el archivo plano
Desde:Hasta:
2017-07-312017-08-012017-08-08
2017-08-312017-09-012017-09-08

Y así sucesivamente:

Último día calendario del mes a reportarPrimer día calendario del siguiente mes. Octavo día calendario del siguiente mes.

ANEXO TÉCNICO 2.

REPORTE DE INFORMACIÓN Y DETALLE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS Y APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO (CTC).

<Anexo subrogado por el artículo 3 de la Resolución 1486 de 2018>

<El texto original es el siguiente:>

Las entidades territoriales deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección Social, los archivos planos con la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean aprobados por el Comité Técnico Científico. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. Estructura y especificación de los archivos.

2. Características de los archivos planos.

3. Plataforma para el envío de archivos.

4. Período de reporte y plazo.

CAPÍTULO 1.

ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

a) Estructura y especificación del nombre del archivo

El nombre del archivo de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean aprobado por el Comité Técnico debe ser enviado por las Entidades Territoriales, el cual debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitud fijaRequerido
Módulo de informaciónRECIdentificador del módulo de información:

REC: Reportes de Control
3
Tipo de fuente120Fuente de la Información - Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital3
Tema de informaciónRNSEServicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean aprobados por el Comité Técnico Científico.4
Fecha de corteAAAAMMDDFecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Ejemplo: 20170630
8
Tipo de identificación de la entidad reportadoraXXTipo de identificación de la entidad reportadora de la información:

– DE: Departamento

– DI: Distrito
2
Número de identificación de la entidad reportadora999999999999Tabla División Política Administrativa de Colombia Divipola del DANE.

De acuerdo al tipo de identificación del campo anterior, Si es DE en este campo va el código del departamento.

Ejemplo: 000000000025

Si es DI en este campo va el código del Distrito

Ejemplo: 000000011001
12
Extensión del archivo.txtEl archivo que trata este Anexo Técnico es un archivo plano4

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de archivoNombre de archivoLongitud
Reporte de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean aprobados por el Comité Técnico Científico.REC120RNSEAAAAMMDDDExxxxxxxxxxxx.TXT36

b) Contenido del archivo

El archivo de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean aprobados por el Comité Técnico Científico está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:

RegistroDescripciónReporte
Tipo 1Registro de controlObligatorio
Tipo 2Registro de detalle de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean aprobados por el Comité Técnico Científico.Obligatorio

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)

b.1 Registro tipo 1 – Registro de control

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N1: valor que significa que el registro es de control.
1Tipo de identificación de la entidad reportadora2ATipo de identificación de la entidad reportadora de la información:

– DE: Departamento

– DI: Distrito
2Número de identificación de la entidad reportadora5NTabla División Política Administrativa de Colombia Divipola del DANE.

De acuerdo al tipo de identificación del campo anterior, Si es DE en este campo va el código del departamento.

Ejemplo: 25

Si es DI en este campo va el código del Distrito

Ejemplo: 11001
3Fecha inicial del período de la información reportada10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.

Ejemplo: 2017-06-01.
4Fecha final del período de la información reportada10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del período de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.

Ejemplo: 2017-06-30
5Número total de registros de detalle contenidos en el archivo10NDebe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo.

b.2 Registro Tipo 2 – Registro de Detalle de los Servicios Médicos Ordenados por el Médico Tratante a sus Usuarios que sean Aprobados por el Comité Técnico Científico

Mediante el Registro Tipo 2, las entidades territoriales reportan el detalle de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean aprobados por el Comité Técnico Científico

NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N2: valor que significa que el registro es de detalle.
1Consecutivo de registro10NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
2Código entidad6ACódigo de la EPS del afiliado
3Tipo de identificación del prestador que suministra o presta el servicio2ANI : NIT

CC: Cédula de ciudadanía
4Número de identificación del prestador que suministra o presta el servicio12NNúmero de identificación sin dígito de verificación.
5Código de habilitación del prestador12ACódigo de habilitación del prestador ver tabla de referencia IPSCodHabilitacion en web.sispro.gov.co
6Código del municipio donde se suministró o garantizó el servicio5ATabla División Político- Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Los dos (2) primeros dígitos corresponden a departamento y los tres (3) siguientes a municipio

(Ver la tabla de referencia municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo)
7Tipo de documento de Identificación del usuario2ACN: Certificado de nacido vivo-DANE

MS: Menor sin identificación

RC: Registro civil

TI :Tarjeta de identidad

AS: Adulto sin identificación

CC :Cédula de ciudadanía

CE :Cédula de extranjería

PA: Pasaporte

SC: Salvoconducto de permanencia

(Ver la tabla de referencia TipoIDAfiliadoRS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).
8Número de documento de identificación del usuario17ANúmero de identificación del usuario
9Sexo del usuario1AM: Mujer

H: Hombre

(Ver la tabla de referencia sexo en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).
10Fecha de nacimiento10FRegistre la fecha de nacimiento del usuario. En formato AAAA-MM-DD
11Código ámbito de atención1A1. Ambulatorio No Priorizado

2. Ambulatorio Priorizado

3. Hospitalario Domiciliario

4. Hospitalario Internación

5. Urgencias

(Ver la tabla de referencia RECAmbitoAtencion en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).
12Código de diagnóstico principal4ACodificación en CIE 10. Corresponde al diagnóstico principal, es decir, la enfermedad o afección diagnosticada al final del proceso de atención de la salud como la causante primaria de la atención del paciente. Si hay más de una afección así caracterizada, debe seleccionarse la que se considera causante del mayor uso de recursos. Si no se hace ningún diagnóstico, se selecciona el síntoma principal, hallazgo anormal o problema más importante, como afección principal.

(Ver la tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).
13Código del diagnóstico relacionado 14ACodificación en CIE 10. Corresponde a otras afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente afectando la duración de la estancia hospitalaria o el tratamiento suministrado.

(Ver la tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).
NO
14Tipo de servicio solicitado1AM: Medicamentos

P: Procedimientos

D: Dispositivo médico no cubierto en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC

N: Productos Nutricionales

S: Servicios Específicos

C: Servicios no financiados con recursos de salud,

(Ver la tabla de referencia RECTipoServicio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).
NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
15Código del servicio o tecnología15A- Si en el campo 14 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “M”, deberá utilizar la Denominación Común Internacional DCI.

(Ver la tabla de referencia DCI en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).

- Si en el campo 14 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “P”, deberá utilizar los CUPS,

(Ver la tabla de referencia CUPS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).

- Si en el campo 14 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “D”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia DispositivosMedicos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo

- Si en el campo 14 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “N”, deberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia ProductosNutricionales en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.

- Si en el campo 14 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “S”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECServiciosEspecificosNoPos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.

Si en el campo 14 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “C”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECCodigoServicioNoFinanciado en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.
16Número del acta de CTC20AIndique el número del acta de CTC
17Fecha de realización del CTC10FFecha de realización del CTC (En formato AAAA-MM-DD)
18Fecha de suministro o prestación de servicios y tecnologías sin cobertura en el plan de beneficios con cargo a la UPC10FFecha de la entrega de la prestación de servicios y tecnologías sin cobertura en el plan de beneficios con cargo a la UPC

(En formato AAAA-MM-DD)
19Cantidad total solicitadas en el CTC3NCantidad total solicitada en el CTC del servicio o tecnología del campo 15.
20Entrega mensual1NExisten entregas parciales mensuales

0: NO

1: SÍ
21Última entrega1NÚltima entrega en caso de dispensaciones parciales o mensuales para una misma prescripción.

0: NO

1: SÍ
22Número de entrega parcial2NDigite el número de la entrega parcialNO
23Entrega completa1NExisten entregas pendientes para la misma prescripción

0: NO

1: SÍ
24Cantidad total entregada7NCantidad total entregada
25Causa de no entrega2NDeberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia RECCausaNoEntrega en web.sispro.gov.coNO

CAPÍTULO 2.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales;

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt;

c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras mayúsculas, sin caracteres especiales y sin tildes;

d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|);

e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3;

f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (““) ni ningún otro carácter especial;

g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;

h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;

i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;

j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios;

k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen ceros, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero;

l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el enter como fin de registro;

m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.

CAPÍTULO 3.

PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del Sispro.

Registrar entidad: http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx

Registrar solicitud de usuario:

http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx

Control de calidad de los datos.

La Plataforma Pisis recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:

- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.

- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez las dos validaciones sean exitosas.

Mesa de ayuda

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayuda.aspx

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma Pisis en el siguiente enlace: http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

Tratamiento de la información

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto número 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.

Seguridad de la información

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

CAPÍTULO 4.

PERÍODO DE REPORTE Y PLAZO.

La periodicidad del reporte es mensual, cada mes de información se envía dentro de los primeros ocho (8) días calendario del siguiente mes.

Fecha de corte de la Información a reportarPlazo para enviar el archivo plano
Desde:Hasta:
2017-07-312017-08-012017-08-08
2017-08-312017-09-012017-09-08

Y así sucesivamente:

Último día calendario del mes a reportar.Primer día calendario del siguiente mes. Octavo día calendario del siguiente mes.
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