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RESOLUCIÓN 2231 DE 2015

(junio 22)

Diario Oficial No. 49.554 de 25 de junio de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3568 de 2014, en relación con la publicación de las deudas de aportes patronales no saneados.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del artículo 100 de la Ley 1737 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, regló lo referente al saneamiento de los aportes patronales causados a partir del año 1994 de los funcionarios públicos del sector salud y paralelamente, facultó a este Ministerio para determinar el procedimiento que permita el cumplimiento de dicho cometido.

Que la Ley 1737 de 2014, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015” en virtud de lo ordenado por el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013, determinó el uso de los aportes patronales no saneados girados al mecanismo de recaudo y giro.

Que mediante Resolución 3568 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución 4906 de 2014, se definió el procedimiento y el cronograma para que las entidades tanto administradoras como empleadoras realizaran el cruce de cuentas de recursos de aportes patronales financiados con el Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud.

Que las entidades empleadoras y administradoras presentaron dificultades técnicas para el cargue de la información en la plataforma PISIS del portal SISPRO, lo que afectó su cruce y publicación, por lo que se hace necesario ajustar el procedimiento que permita concluir con el proceso de aclaración de aportes patronales no saneados.

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 6o de la Resolución 3568 de 2014, el cual, quedará así:

Artículo 6o. Publicación de las deudas de aportes patronales no saneados reportadas por las Entidades Empleadoras y las Administradoras. Este Ministerio publicará en su página web la información que las entidades empleadoras y administradoras inicialmente suministraron a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 7o de la Resolución 3568 de 2014, el cual, quedará así:

Artículo 7o. Valores coincidentes y no coincidentes. A partir de la publicación de que trata el artículo anterior, todas las entidades empleadoras y administradoras contarán con cuarenta y cinco (45) días hábiles para reportar la información definitiva a través del sistema de información dispuesto por el Ministerio.

En el evento en que las entidades empleadoras y las administradoras no reporten la información definitiva, se tomará como tal la información inicialmente cargada”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 6o y 7o de la Resolución 3568 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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