RESOLUCIÓN 2360 DE 2017
(junio 30)
Diario Oficial No. 50.284 de 4 de julio de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el inciso primero del artículo 5o de la Resolución 373 de 2017.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades, en especial, las que le confieren los artículos 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y 10 del Decreto 1681 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 373 de 2017 se establecieron las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, para la vigencia 2017, fijando en su en su artículo 5o que la presentación de la Carta de Invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (Bocas) por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) al Ministerio de Salud y Protección Social debía realizarse hasta el 30 de junio de 2017.
Que cumplido el plazo del artículo 5o de la Resolución 373 de 2017 no se presentó invitación alguna por parte de las EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que con el propósito de darle continuidad al proceso de fortalecimiento patrimonial de las EPS, conforme al objeto de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, se hace necesario ampliar el plazo para la presentación de la documentación establecida en el artículo 5o de la Resolución 373 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso primero del artículo 5o de la Resolución 373 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 5o. Carta de Invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (Bocas). Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podrán presentar a este Ministerio hasta el 31 de julio de 2017, o a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) entre el 1o de agosto y el 31 de diciembre del 2017, la carta de invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (Bocas) con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y ratifica en su integridad las demás condiciones establecidas en la Resolución 373 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.