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RESOLUCIÓN 2460 DE 2020

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 51.537 de 23 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifican los artículos 11 y 20 de la Resolución 1545 de 2019, en cuanto al plazo para el desarrollo de los meses de saneamiento de aportes patronales y el reporte consolidado de ejecución final de recursos de aportes patronales.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de la Ley 1797 de 2016 y.

CONSIDERANDO

Que la Resolución 1545 de 2019, modificada por la Resolución 616 de 2020. determinó el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales por concepto de pensión, salud, riesgos laborales y cesantías de las vigencias 2012 a 2016, previendo en el artículo 11, el término de (300) días calendario para adelantar las mesas de saneamiento en las que se aclarará y conciliarán los citados recursos.

Que este Ministerio mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021 y, en consecuencia, viene adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.

Que varios actores participantes en el proceso de saneamiento de aportes patronales, han solicitado la ampliación del término de la etapa de la ejecución de las mesas de conciliación, toda vez que existen factores y situaciones, como el impacto generado por la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19, el cambio de gerentes de las Empresas Sociales del Estado a partir del 1° de abril de 2020 y el de los representantes legales de las entidades territoriales departamentales y distritales, que ha conllevado a cambios en el personal administrativo encargado del proceso de saneamiento de aportes patronales, lo que ha dificultado y retrasado la culminación de la etapa de conciliación.

Que el saneamiento de los aportes patronales financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud es un proceso que afecta directamente al afiliado cotizante, siendo de vital importancia para el sector salud el garantizar la aplicación de los recursos de destinación específica asignados por la nación para el pago del aporte patronal de empleados del sector salud, y de existir excedentes no conciliados, los mismos sean utilizados para los usos establecidos en el artículo 19 de la Resolución 1545 de 2019.

Que conforme con lo anteriormente expuesto, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, recomendó ampliar el termino de ejecución de las mesas de saneamiento que se vienen desarrollando en el proceso de saneamiento de aportes patronales así como reorientar el cargue de información del reporte consolidado de ejecución final de recursos de aportes patronales que se venía efectuando en el Anexo Técnico 4 'Reporte de ejecución de aportes patronales por parte de las administradoras", para habilitar su reporte en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 1545 de 2019, y así poder contar con información en tiempo real que permita determinar el nivel de avance que tiene el proceso de conciliación entre los actores del proceso de saneamiento de aportes patronales.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1545 de 2019. modificado por el artículo 1 de la Resolución 616 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 11. Mesas de saneamiento. Dentro de los cuatrocientos diez (410) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 9 de la presente resolución, se deberán llevar a cabo las mesas de saneamiento en las que se efectuará la aclaración y conciliación de tos recursos de aportes patronales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016. Para el electo se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Convocatoria y difusión. Las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán convocar y coordinar las fechas, hora y lugar de instalación de las mesas de saneamiento de acuerdo a la información que en los términos del inciso segundo del artículo 9 de la presente resolución publique este Ministerio, para que las entidades empleadoras de su jurisdicción a las cuales se hayan asignado recursos del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y las entidades administradoras, aclaren y concilien las deudas en el marco del procedimiento aquí previsto Serán responsables del registro de la información requerida a través del aplicativo de gestión de aportes patronales que dispondrá este Ministerio para las mesas de saneamiento y asistentes a las mismas

2. Asistencia y obligaciones. Las entidades administradoras y empleadoras deberán asistir a las mesas de saneamiento con información válida y lista para la verificación. En dichas mesas, estarán obligadas a:

a. Presentar los estados de cuenta por parte de las administradoras, conforme al detalle establecido en el artículo 5 de la presente resolución;

b. Confrontar la información de los estados de cuenta por parte de la empleadora, con planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte.

c. Tomar como insumo para la depuración de deudas, la información a que hace referencia el artículo 9 de la presente resolución;

d. Analizar las objeciones sobre la información no concordante:

e. Realizar las depuraciones y ajustes necesarios, en las bases de datos de las entidades administradoras y empleadoras;

f. Registrar novedades tanto de inclusión, exclusión y edición de periodos a conciliar en el mencionado aplicativo de gestión de aportes patronales.

Las entidades administradoras y empleadoras que sean convocadas por la entidad territorial a las mesas de saneamiento deberán asistir, aunque una de las partes no haya realizado cargue de anexos, con la finalidad de concluir el procedimiento del saneamiento de aportes patronales del periodo 2012-2016

3. Aplicación de aporte patronal por parle de las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP. La entidad empleadora que no asista a la mesa de saneamiento prevista en el presente artículo y con cargo a ella una determinada AFP le haya reportado en el Anexo Técnico No. 3 deudas por aportes patronales con evidencia verificable del aporte equivalente al 25% de la cotización realizada por el trabajador y que cuente con recursos del SGP suficientes en la AFP a nombre de dicha entidad empleadora, descontará de dichos recursos los valores adeudados de las vigencias 2012 a 2016 hasta por un máximo del 75% del aporte por los trabajadores de las E S E., para lo cual deberá atender lo establecido en el inciso 1 y 2 del artículo 13 de la presente resolución

Se entenderá como evidencia verificable, la planilla que certifica el pago del 25% de la cotización por parte del trabajador, o los archivos de giro cuando et aporte lo haya recibido la administradora por el proceso de no vinculados.

4. Actas de conciliación. Las mesas concluirán con la firma de las actas de conciliación que serán generadas directamente desde el aplicativo de gestión de aportes patronales y posteriormente cargadas en este.

Se habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales la opción para que la entidad administradora, detalle la ejecución de los recursos del SGP, al corte de la finalización de las mesas de saneamiento, información que será validada por la empleadora y que hará parte del acta de conciliación referida en el inciso anterior

Para la determinación del saldo final producto del cruce y conciliación realizado, las entidades determinarán el saldo neto como producto de la sumatoria de los saldos de cada vigencia correspondientes al periodo 20122016.

PARÁGRAFO 1. Los representantes legales, apoderados o funcionarios con delegación de funciones de las entidades empleadoras y administradoras que asistan a las mesas deberán estar facultados expresamente para conciliar y suscribir las actas, para ello soportarán su condición con el cargue del documento que así lo acredite: certificado de existencia y representación legal Cámara de Comercio, certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia o el documento que lo acredite según la naturaleza de la entidad, acto administrativo de posesión, poder, acto administrativo de delegación especifica de funciones, que deberá cargarse en el aplicativo de gestión de aportes patronales.

PARÁGRAFO 2. En caso de inasistencia a las mesas de saneamiento por parte de las entidades empleadoras o las administradoras, las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán dejar sentadas las respectivas actas e informarán a los organismos de inspección, vigilancia y control, para el inicio de las acciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3. Las entidades responsables deberán liquidar unos rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la entidad administradora en la gestión de sus recursos, conforme a lo certificado por el revisor fiscal de dicha entidad y conforme a la normativa vigente."

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 1545 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 20. Reporte consolidado de ejecución final de recursos de aportes patronales del periodo 01 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2016 por administradoras. Las entidades administradoras durante el término de ejecución de las mesas de saneamiento establecidas en el artículo 11 de la presente resolución, y hasta la finalización del termino establecido en el artículo 18 de la misma, deberán registrar en el aplicativo de gestión de aportes patronales previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la presente resolución, la información definitiva de la ejecución final de los recursos para con cada una de las entidades empleadoras beneficiarías de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, con independencia de la norma aplicada para el proceso conciliatorio adelantado.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 11 y 20 de la Resolución 1545 de 2019, modificada por la Resolución 616 de 2020.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en-Bogotá, D. C., a los 2 3 DIC 2020

FERNANDO RUIZ GOMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

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