RESOLUCIÓN 2472 DE 2014
(junio 20)
Diario Oficial No. 49.192 de 24 de junio de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019>
Por la cual se determina la actualización del reporte del plan de aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1608 de 2013, se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud.
Que el artículo 12 de la citada ley dispuso “(...) la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata esta ley en los términos y condiciones que exija este Ministerio (...)”.
Que a través de la Resolución 292 de 2013, vigente a partir del 8 de febrero del mismo año, este Ministerio definió los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, previendo en su artículo 2, que las Entidades Territoriales debían reportar la información del plan, con la periodicidad allí indicada, a través del diligenciamiento de una serie de formatos que fueron adoptados como anexos.
Que el Anexo número 1. Formato – “Determinación del uso de recursos de saldos de la cuenta maestra”, dispone entre otros aspectos, que “(…) Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, las entidades territoriales que dispongan de saldos en la Cuenta Maestra deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al departamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Los distritos remitirán este formato directamente al Ministerio”.
Que mediante el diligenciamiento y reporte de dicho formato, los representantes legales de las entidades territoriales del orden municipal y distrital informaron sobre el uso de los recursos del saldo de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado con corte a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 292 de 2013, y a 30 de junio de 2013, según lo dispuesto en la Resolución 4352 de 2013.
Que según informan algunos municipios, durante la vigencia 2013, recibieron recursos en su cuenta maestra del Régimen Subsidiado que se consideran excedentes para ser aplicados en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013.
Que para posibilitar el uso de estos recursos, se hace necesario actualizar el reporte del plan de aplicación de los recursos que ingresaron a la cuenta maestra del Régimen Subsidiado durante la vigencia de 2013 y se consideran excedentes, de acuerdo con los lineamientos previstos en la Ley 1608 de 2013, adecuando además algunos de los formatos previstos para estos reportes de información en la Resolución 292 de 2013,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN DEL REPORTE DEL PLAN DE APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE QUE TRATA LA LEY 1608 DE 2013. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019> Los municipios y distritos que al 31 de diciembre de 2013 hayan recibido recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, que se consideren excedentes susceptibles de aplicar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, deberán diligenciar con esta información el plan de aplicación de recursos a ejecutar en el año 2014 y la ejecución del año 2013, en el Anexo 1 de la presente resolución.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los municipios remitirán dicho plan a los departamentos, para que estos, a su vez, consoliden la información en el Anexo 2 de la presente resolución, y lo envíen a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del formato reportado por los municipios. Los distritos remitirán el Anexo 1 de la presente resolución, directamente a este Ministerio, dentro de los mismos quince (15) días hábiles que se conceden a los municipios para reportar a los departamentos.
PARÁGRAFO. El plan de aplicación de recursos que reporten las entidades territoriales obligadas en virtud de lo previsto en este artículo, reemplaza aquel que fue remitido en cumplimiento de las Resoluciones 292 y 4352 de 2013.
ARTÍCULO 2o. REPORTE DE EJECUCIÓN DE RECURSOS DE 2014. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019> Los representantes legales de los municipios y distritos que reportaron saldos en la cuenta maestra, deberán reportar la ejecución de los recursos del año 2014, a través del Anexo número 4 de la Resolución 292 de 2013.
Para el efecto, los municipios deberán diligenciar y enviar al departamento el referido anexo, de forma obligatoria, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de julio de 2014, para la ejecución correspondiente al primer semestre, y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de enero de 2015, para la ejecución del segundo semestre. Los distritos lo diligenciarán y enviarán directamente a este Ministerio, dentro del mismo término.
El Gobernador o Secretario Departamental de Salud o quien haga sus veces, para efectos del seguimiento y ejecución consolidado de los saldos de las cuentas maestras de los municipios del respectivo departamento, deberá diligenciar el Anexo 5 de la Resolución 292 de 2013 y remitirlo a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, acompañado del respectivo reporte de los municipios, efectuado mediante el Anexo 4 de la citada resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del término establecido para el reporte de los municipios al departamento.
ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS PARA REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019> Sustituir los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 292 de 2013 “Determinación del uso de los recursos de saldos de la cuenta maestra” y “Consolidado departamental – Determinación del uso de los recursos de los saldos de las cuentas maestras”, por los Anexos Técnicos 1 y 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 292 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.