RESOLUCIÓN 2492 DE 2012
(agosto 28)
Diario Oficial No. 48.537 de 29 de agosto de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013>
Por la cual se introduce un parágrafo transitorio a los artículos 17 y 23 de la Resolución número 3099 de 2008 y se modifica el formato contenido en el Anexo Técnico MYT-03.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 3099 de 2008, modificada en lo pertinente por las Resoluciones números 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011, se reglamentaron los Comités Técnicos-Científicos y se estableció el procedimiento de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela, las cuales son tramitadas mediante un único procedimiento, cuyo contenido prevé unos requisitos generales y específicos, así como causales de devolución, rechazo y aprobación condicionada;
Que por Resolución número 456 de 2011, se introdujo un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución número 3099 de 2008, en el sentido de autorizar a las entidades administradoras de planes de beneficios, un periodo excepcional de radicación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, durante los días comprendidos entre el 28 y el 30 de diciembre de 2011, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela;
Que mediante Resolución número 28 de 2012, se introdujo un parágrafo transitorio al artículo 13 de la Resolución número 3099 de 2008, en donde se estableció que “El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro radicadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, e informar a la entidad reclamante el resultado del mismo, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que se hayan presentado dentro de los términos consagrados en las Resoluciones números 4475, 5161 y 456 de 2011 y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución”;
Que como consecuencia de los períodos excepcionales a que refieren las precitadas normas, durante el término comprendido entre el 1o de enero y el 31 de julio de 2012, las Entidades Promotoras de Salud han sido notificadas de varios resultados del proceso de auditoría integral de las solicitudes de recobro, en los que se evidencian causales de glosa que como tal han impedido el pago del recobro por el Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga;
Que por lo anterior, se hace necesario adoptar medidas transitorias que permitan a las Entidades Promotoras de Salud disponer transitoriamente de términos más amplios a los consagrados en los artículos 17 y 23 de la Resolución número 3099 de 2008 modificados respectivamente por los artículos 6o de la Resolución número 3754 de 2008 y 10 de la Resolución número 4377 de 2010, para dar respuesta a las glosas que se formulen dentro del proceso de auditoría a las solicitudes de recobro o proceder a su objeción.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 17 de la Resolución número 3099 de 2008, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 3754 de 2008, del siguiente tenor:
“Parágrafo transitorio. Para efectos de completar o actualizar la documentación de las solicitudes de recobro cuyo resultado de auditoría haya sido notificado durante el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de julio de 2012, la entidad recobrante dispondrá de un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de la información al representante legal o al apoderado de la entidad recobrante de tales causales y su pago se efectuará, conforme se establece en el presente artículo”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 23 de la Resolución número 3099 de 2008, modificado por el artículo 10 de la Resolución número 4377 de 2010, del siguiente tenor:
“Parágrafo transitorio. Para efectos de sustentar la objeción a la glosa de las solicitudes de recobro cuyo resultado de auditoría haya sido notificado durante el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de julio de 2012, la entidad recobrante dispondrá de un término de cuatro (4) meses para suministrar por escrito y en medio magnético, junto con el diligenciamiento del formato “Objeción a la Auditoría Realizada”, los motivos que justifican su desacuerdo con la comunicación emitida”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Modifíquese el campo 4 del Anexo Técnico MYT-03-, el cual quedará así:
Consecutivo campo | Campo | Descripción | Rango de Valor | Tipo | Tamaño |
4 | Número de envío | Número de envío | Corresponde al número de envío o paquete en el cual se agrupan por el consorcio o quien haga sus veces los recobros y que fue informado a la Entidad administrador de planes de beneficios el estado de aprobación condicionada. | Alfanumérico | 20 |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, aplica para las solicitudes de recobro cuyo resultado de auditoría haya sido notificado durante el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de julio de 2012, e incluye las solicitudes de recobro presentadas a través de los Formatos MYT-03 y MYT-04 que se encuentren en proceso de auditoría y modifica transitoriamente los artículos 17 de la Resolución número 3099 de 2008, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 3754 de 2008 y 23 de la Resolución número 3099 de 2008, modificado por el artículo 10 de la Resolución número 4377 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.