RESOLUCIÓN 2744 DE 2015
(julio 27)
Diario Oficial No. 49.587 de 28 de julio de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución número 1231 de 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 54 del Decreto número 1283 de 1996, 43 del Decreto 56 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución número 1231 de 2015 se dictaron disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT y el pago de siniestros con cargo al mismo.
Que, teniendo en cuenta que el artículo 1081 del Código de Comercio dispone que las acciones que se derivan del contrato de seguro prescriben de manera ordinaria en el término de dos años, se hace indispensable modificar el período de reporte de que trata el artículo 7o de la Resolución número 1231 de 2015, para que el envío corresponda al lapso comprendido entre el 1o de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2015.
Que adicionalmente, el artículo 9o de la citada resolución establece que el cargue de la información a través de la página web del Fosyga, será exigible a las entidades aseguradoras a partir del 1o de agosto de 2015; sin embargo, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201542301088122, la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), en representación del gremio asegurador, solicita ampliar tal término, dado que el mismo no es suficiente para poner en marcha el sistema técnico y operativo que permita remitir la información.
Que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, después de analizar el proceso de discusión que se dio al interior de las mesas técnicas y el consenso logrado con el gremio asegurador, orientado a la eliminación de las diferencias en el cálculo de los valores a reportar al Fosyga, estima procedente extender el plazo para el inicio de aplicación del citado acto administrativo, de manera que las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT puedan ajustar sus sistemas de información.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 1231 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Entrega de información consolidada. Las entidades aseguradoras objeto de la presente resolución, entregarán al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o a quien haga sus veces, un archivo que contenga la información de las pólizas expedidas por cada aseguradora entre el 1o de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2015, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los plazos que para el efecto señale este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
Adicionalmente, entregarán en medio físico una certificación firmada por su representante legal y su revisor fiscal, indicando que la transferencia de los valores por concepto de pólizas expedidas por el periodo señalado en el inciso anterior y el cálculo de los mismos, se efectuó atendiendo la normatividad vigente”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 1231 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. El uso de los anexos técnicos, así como el cargue de la información a través de la página web del Fosyga, será exigible a las entidades aseguradoras por parte de este Ministerio a partir del 1o de octubre de 2015”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 7o y 9o de la Resolución número 1231 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.