RESOLUCIÓN 3317 DE 2012
(octubre 16)
Diario Oficial No. 48.587 de 18 de octubre de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el parágrafo 5o del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007 y el Decreto número 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 5o de la Ley 1145 de 2007, el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), es el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la inclusión social de las personas con discapacidad, en el marco de los Derechos Humanos.
Que el artículo 8o de la citada ley se define la conformación del Sistema Nacional de Discapacidad en diversos niveles, dentro de los que se encuentran el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector y el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), cuya Secretaría Técnica conforme con lo establecido en el artículo 13 ibídem, corresponde igualmente a este Ministerio.
Que el parágrafo 5o del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, otorga al Consejo Nacional de Discapacidad la facultad de reglamentar a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de Secretaría Técnica, el funcionamiento y mecánica de elección de los Comités Territoriales, creados mediante dicha ley.
Que con el fin de promover la articulación de las políticas, los planes, programas y recursos destinados a la atención integral de este sector poblacional, organizar la oferta de programas, aumentar la cobertura de prestación de servicios y promover la participación de las personas con discapacidad en los procesos de planeación, ejecución y control de las decisiones que les afecta, es necesario establecer lineamientos operacionales que los Comités Territoriales de Discapacidad, puedan tener en cuenta para su elección y funcionamiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos generales a partir de los cuales los Comités Territoriales de Discapacidad puedan desarrollar sus funciones y efectuar la elección de sus representantes, de conformidad con el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), previsto en la Ley 1145 de 2007.
COMITÉS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE DISCAPACIDAD (CDD).
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE DISCAPACIDAD (CDD). Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD), de que trata el artículo 8o, numeral 3 y el artículo 14 de la Ley 1145 de 2007, son los niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública de Discapacidad.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE DISCAPACIDAD (CDD). Los CDD tendrán los siguientes objetivos:
1. Promover la formulación de la Política Departamental o Distrital de Discapacidad y orientar la formación de las políticas municipales y locales de discapacidad.
2. Construir el Plan Departamental o Distrital de Discapacidad y asesorar a los comités municipales y locales de discapacidad en la construcción de los Planes Municipales de Discapacidad, los cuales deberán ir articulados con los Planes de Desarrollo correspondientes.
3. Articular sus acciones con otros comités y consejos del orden departamental o distrital, tales como el Consejo Departamental o Distrital de Política Social, el Comité de Desplazamiento, de Atención a la Primera Infancia, de Atención a las Personas Mayores, entre otros.
4. Organizar la información relevante relacionada con el tema de discapacidad en el departamento o distrito, identificando las necesidades de las personas con discapacidad, los proyectos y programas existentes que aportan a la inclusión de las personas con discapacidad, así como los programas, proyectos y servicios requeridos para la inclusión social de las personas con discapacidad.
5. Consolidar información sobre la conformación y funcionamiento de los comités municipales y locales de discapacidad de su territorio a través de la respectiva Secretaría Técnica.
6. Designar entre los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de las personas con discapacidad un delegado que hará parte del Consejo Departamental o Distrital de Política Social y quien llevará la vocería del CDD, para aportar a la articulación de la política pública de discapacidad a nivel departamental o distrital.
7. Organizar reuniones periódicas con un representante de cada CMD o CLD, según corresponda, que den lugar a la presentación de informes de gestión, socialización de la política pública de discapacidad en su territorio y de los lineamientos para la elaboración de programas y proyectos en discapacidad, coordinación y articulación de acciones en red y fortalecimiento de los comités de discapacidad.
ARTÍCULO 4o. REGLAMENTACIÓN INTERNA. Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD), expedirán un reglamento interno para efectos de su funcionamiento y mecánica de elección de sus representantes. Tal reglamento deberá incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. Alcance;
2. Ámbito de aplicación y objeto del reglamento interno;
3. Composición del CDD que incluya delegaciones de representantes e invitados;
4. Participación de los representantes del CDD;
5. Organización de comisiones;
6. Funciones del CDD;
7. Presidencia del CDD;
8. Funciones de la Presidencia;
9. Secretaría Técnica del CDD;
10. Funciones de la Secretaría Técnica del CDD;
11. Lugar de celebración de las sesiones; sesiones ordinarias y extraordinarias;
12. Quórum deliberatorio y decisorio;
13. Decisiones, comunicaciones y distribución de documentos;
14. Rendición y presentación de informes y solicitudes al CDD;
15. Accesibilidad;
16. Reforma del reglamento y vigencia.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. La conformación de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD), corresponde a la establecida en el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007. Para ello, la entidad territorial deberá tener en cuenta que:
1. Los representantes de la sociedad civil de la discapacidad en el CDD deberán ser designados o elegidos para periodos de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de instalación formal del respectivo comité.
2. El comité deberá ser presidido por el Gobernador o Alcalde Distrital, o su delegado, el cual debe ser de carácter directivo.
3. Cada Departamento o Distrito determinará los demás integrantes que representarán el sector público en el CDD, según su propia estructura organizacional, de tal manera que el Comité quede conformado como mínimo por los integrantes previstos en el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007.
4. Las administraciones departamentales y distritales son responsables de la conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Discapacidad. Podrán existir comités en los corregimientos departamentales o localidades distritales que así se determinen.
PARÁGRAFO 1o. Las autoridades departamentales y/o distritales, podrán considerar la representación en el CDD de un representante de las Instituciones de Educación Superior con cobertura en la respectiva jurisdicción, de la Defensoría del Pueblo y de otras instituciones o entidades públicas del orden nacional y departamental, o distrital que tengan competencia y corresponsabilidad con el tema de discapacidad.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, las autoridades departamentales y/o distritales deberán considerar la representación de organizaciones de personas con discapacidad mental y cognitiva en el CDD.
ARTÍCULO 6o. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CDD. El CDD deberá tener una Secretaría Técnica permanente que recaerá en la instancia responsable de liderar la política de discapacidad en el Departamento o Distrito y, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007.
La Secretaría Técnica del CDD deberá realizar como mínimo, las siguientes funciones:
1. Consolidar información relacionada con el Plan Departamental o Distrital de Discapacidad.
2. Efectuar las gestiones administrativas, tales como convocatorias a reuniones y eventos, organización de agendas, orden del día de las reuniones, levantamiento de actas, manejo documental y consolidación del plan de trabajo del CDD.
3. Consultar material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité.
4. Desarrollar procesos de información y capacitación en temas relacionados con la implementación del Sistema Nacional de Discapacidad y de la Política Pública de Discapacidad y difundir por medios electrónicos, o cualquier otro medio de comunicación, la información y los documentos públicos relacionados con el Comité.
5. Promover y coordinar la participación activa de los integrantes del CDD, en la articulación intersectorial y con las redes sociales que apoyen los procesos de inclusión social.
6. Proporcionar la logística necesaria para el funcionamiento del CDD.
7. Firmar las actas aprobadas por el Comité.
8. Solicitar orientación técnica al Grupo de Enlace Sectorial en caso de requerirla para el adecuado desarrollo de sus competencias en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad y para la articulación del Consejo Departamental o Distrital con el Consejo Nacional de Discapacidad.
9. Las demás funciones relacionadas con el soporte administrativo y técnico inherentes para el funcionamiento del CDD.
ARTÍCULO 7o. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES. En este proceso se tendrá en cuenta que:
1. Las administraciones departamentales o distritales deberán reglamentar el mecanismo para la elección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y de los representantes de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, señalados en el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, ante el Comité Departamental o Distrital de Discapacidad y los Comités Municipales o Locales de discapacidad de su jurisdicción.
2. La elección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y de los representantes de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad ante los Comités Departamentales y Distritales, de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, debe ser realizada entre los representantes de los Comités Municipales o Locales de Discapacidad, según corresponda, y acordes al sector de la discapacidad que representen.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CDD. Para asegurar un adecuado funcionamiento del CDD, sus integrantes deberán:
1. Asumir el compromiso de representar a la entidad o a la comunidad manteniendo informados a quienes representa sobre los avances en el proceso de desarrollo de la política pública de discapacidad, la consolidación del sistema de discapacidad y la construcción e implementación del Plan Departamental o Distrital de Discapacidad.
2. Los servidores públicos, desde el sector que representan, tienen la responsabilidad de articular la política sectorial con la política nacional de discapacidad.
3. Asistir cumplidamente a las sesiones acordadas y mesas de trabajo de los componentes y las líneas estratégicas.
4. Cumplir con las tareas encomendadas, para cada sesión.
5. Aportar conocimientos y experiencias al Plan Departamental o Distrital de Discapacidad, según corresponda, de acuerdo con los componentes y las líneas estratégicas.
6. Asumir las tareas en el marco del Plan Departamental o Distrital de Discapacidad, según corresponda, en los componentes y las líneas estratégicas.
7. Asesorar en la construcción de política pública de discapacidad en los municipios o localidades de su jurisdicción.
8. Articular acciones entre el CDD y los comités municipales o locales de discapacidad, según corresponda.
ARTÍCULO 9o. PLANES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE DISCAPACIDAD. Los Planes Departamentales o Distritales de Discapacidad deben elaborarse y aprobarse por el respectivo Comité, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1145 de 2007.
Una vez el Departamento o Distrito cuente con el Plan de Discapacidad el cual debe ser proyectado mínimo a ocho (8) años, le realizará seguimiento semestralmente en el CDD y anual mediante rendición de cuentas. Este Plan de Discapacidad deberá ir articulado con el Plan de Desarrollo Territorial, planes sectoriales y con el Plan de Acción Operativo Anual (POA).
ARTÍCULO 10. ARTICULACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS CDD CON EL COMITÉ NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CND). Los CDD deberán presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de Secretaría Técnica del CND, tres (3) informes anuales del estado de conformación, funcionamiento, logros, dificultades, lecciones aprendidas y recomendaciones respecto de los comités de discapacidad de su territorio y la implementación de la política pública de discapacidad, así:
a) El primero, dentro de los últimos cinco (5) días de febrero, que comprenda el periodo de septiembre a diciembre de la vigencia anterior, así como el plan de discapacidad proyectado para la nueva vigencia;
b) Un segundo informe dentro de últimos cinco (5) días hábiles del mes de mayo, que dé cuenta de lo actuado en los meses de enero, febrero, marzo y abril, y
c) Un tercer informe, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de septiembre que comprenda lo actuado durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de la respectiva vigencia.
COMITÉS MUNICIPALES Y LOCALES DE DISCAPACIDAD (CMD) Y (CLD).
ARTÍCULO 11. NATURALEZA JURÍDICA. Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad (CMD) y (CLD), de que trata el numeral 4 del artículo 8o y artículo 15 de la Ley 1145 de 2007, son los niveles de deliberación, construcción y seguimiento de programas, planes y proyectos constitutivos de la Política Pública de Discapacidad.
ARTÍCULO 12. OBJETIVOS DE LOS COMITÉS MUNICIPALES Y LOCALES DE DISCAPACIDAD (CMD) Y (CLD). Los CMD y CLD, tendrán los siguientes fines:
1. Construir el Plan Municipal o Local de Discapacidad, el cual deberá ir articulado con el Plan de Desarrollo Territorial correspondiente, definiendo claramente, entre otras, las líneas de política, objetivos, actividades, estrategias, metas, indicadores de cumplimento y recursos.
2. Promover la deliberación, construcción y seguimiento de las políticas municipales o locales de discapacidad, según corresponda.
3. Concertar las políticas de discapacidad emanadas del CMD o CLD en el respectivo Consejo Territorial de Política Social.
4. Articular sus acciones con otros comités y consejos del orden municipal o local, tales como el Consejo Municipal de Política Social, el comité de desplazamiento, de atención a la primera infancia, de atención al adulto mayor, entre otros.
5. Organizar la información relevante relacionada con el tema de discapacidad en el municipio o localidad, identificando las necesidades de las personas con discapacidad, los proyectos y programas existentes que aportan a la inclusión de las personas con discapacidad, así como los programas, proyectos y servicios requeridos para aportar a la inclusión social de las personas con discapacidad.
6. Promover la conformación y fortalecimiento de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y su participación en procesos de deliberación, construcción y seguimiento de políticas de discapacidad de su territorio.
7. Consolidar información sobre la conformación y funcionamiento del comité municipal o local de discapacidad de su jurisdicción a través de la respectiva Secretaría Técnica.
8. Asistir, por medio de un representante del CMD o CLD, a las reuniones a las que convoque el CDD correspondiente, para socializar la política pública de discapacidad de su territorio y coordinar y articular acciones en red que fortalezcan los comités de discapacidad, los lineamientos para la elaboración de programas y proyectos en discapacidad.
9. Solicitar asesoría al Comité Departamental de Discapacidad (CDD).
PARÁGRAFO. Los CMD deben designar entre los representantes de las personas con discapacidad, un delegado para hacer parte del Consejo Municipal de Política Social. A su vez, los CLD, deben designar entre los representantes de las personas con discapacidad, un delegado para hacer parte del Consejo de Política Social del nivel local.
ARTÍCULO 13. REGLAMENTACIÓN INTERNA. El Comité Municipal o Local de Discapacidad deberá establecer su propio reglamento, en el cual considerará como mínimo:
1. Alcance,
2. Ámbito de aplicación y objeto del reglamento interno;
3. Composición del CMD o CLD que incluya delegaciones de representantes e invitados;
4. Participación de los representantes de la sociedad civil;
5. Organización de comisiones;
6. Funciones del CMD o CLD;
7. Presidencia del CMD;
8. Funciones de la Presidencia;
9. Secretaría técnica del CMD o CLD;
10. Funciones de la Secretaría Técnica del CMD o CLD;
11. Lugar de celebración de las sesiones; sesiones ordinarias y extraordinarias;
12. Quórum deliberatorio y decisorio;
13. Decisiones, comunicaciones y distribución de documentos;
14. Rendición y presentación de informes y solicitudes al CMD o CLD;
15. Accesibilidad;
16. Reforma del reglamento y vigencia.
ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN, PERÍODO Y REUNIONES. La conformación de los CMD y los CLD será la establecida en el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007. La conformación de los CMD o CLD, según corresponda, se deberá realizar, teniendo en cuenta:
1. Las administraciones municipales y locales son responsables de la conformación del comité de discapacidad de su jurisdicción, de acuerdo al parágrafo 4o del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007 y la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
2. Cada Administración municipal o local determinará los integrantes del CMD o CLD, según su propia estructura organizacional, de tal manera que del Comité hagan parte como mínimo los Secretarios de Despacho previstos en el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007 y la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
3. Cada municipio o localidad deberá constituir su propio CMD o CLD. En caso de no poder conformarse debido a sus condiciones poblacionales, deberá adherirse al Consejo de Política Social.
4. El Comité deberá ser presidido por el Alcalde Municipal – para el caso de los municipios – o Alcalde Local – para el caso de las localidades –, o su representante de carácter directivo.
5. Las autoridades municipales y/o locales deberán considerar la representación en el CMD o CLD de un representante de las Instituciones de Educación Superior con cobertura en la respectiva jurisdicción, de la Defensoría del Pueblo y de otras instituciones o entidades públicas del orden nacional y municipal o local que tengan competencia y/o corresponsabilidad con el tema de discapacidad. Su participación debe ser mediante designación comunicada por escrito a la respectiva Secretaría Técnica.
6. En el caso de los municipios o localidades cuyas organizaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro es menor a los sectores de la discapacidad señalados en la Ley 1145 de 2007, la administración municipal o local dará lugar al funcionamiento del comité de discapacidad con por lo menos tres (3) de los cinco (5) representantes de los sectores mencionados.
7. Las orientaciones técnicas del Grupo de Enlace Sectorial para el buen desarrollo de sus competencias en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad.
PARÁGRAFO 1o. La conformación y primera reunión del Comité en aquellos municipios o localidades que no los hayan constituido, deberá realizarse dentro de los (4) cuatro meses siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución. Publicación.
En los municipios donde existan comunas establecidas mediante Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, estas se considerarán equivalentes a las localidades para efectos de la conformación de los Comités de Discapacidad.
PARÁGRAFO 2o. Los integrantes de la sociedad civil de la discapacidad y el representante de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gira en torno al tema de discapacidad que hagan parte de los CMD o CLD son elegidos por las personas con discapacidad del sector que representan, a través de sus organizaciones, para períodos de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de instalación formal del respectivo Comité.
Los representantes de la sociedad civil de la discapacidad y el representante de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gira en torno al tema de discapacidad que integran los Comités Municipales o Locales, actualmente en funcionamiento, continuarán ejerciendo hasta completar el período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su primera reunión. En lo sucesivo se aplicará lo dispuesto en la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. En todo caso las autoridades municipales o locales, deberán considerar la representación de organizaciones de personas con discapacidad mental en el CMD o CLD.
PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, los municipios deberán facilitar la participación permanente en los Comités Municipales y Locales de Discapacidad de las autoridades tradicionales legítimas y representativas de los pueblos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de población negra, afrocolombiana y palenquera, kumpanias rom y autoridades raizales sobre los que tengan influencia.
PARÁGRAFO 5o. En desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los municipios deberán considerar la inclusión de un representante de organizaciones de personas con discapacidad, víctimas de la violencia en los comités municipales de discapacidad.
ARTÍCULO 15. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES. En este proceso se tendrá en cuenta que:
1. La elección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y de los representantes de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, señalados en el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya se hará conforme al reglamento que adopte la Administración Municipal.
2. Los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad deberán ser elegidos por las personas con discapacidad de su municipio o localidad, de acuerdo al sector que representan.
3. <Ver Notas del Editor> Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva y múltiple deben ser personas con discapacidad del sector al que representan. Para la representación de organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, estos deben por lo menos tener un hijo o un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Para el caso del representante de personas con discapacidad múltiple, este debe tener dos o más condiciones de discapacidad.
4. Cuando el municipio o la localidad no cuente con el total de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad establecidos en el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, se deberá considerar la operatividad del comité con menor cantidad de representantes de la sociedad civil, siempre y cuando los que estén elegidos representen a esta población faltante; en todo caso se deberá promover el fortalecimiento de los procesos organizativos de las personas con discapacidad, de tal forma que en el período siguiente se cuente con su mayor participación, según lo dispuesto por la Ley 1145 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 16. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CMD O CLD. El Comité debe tener una Secretaría Técnica permanente, que recaerá en la instancia responsable de liderar la política de discapacidad en el municipio o localidad, y en concordancia con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
La Secretaría Técnica debe realizar como mínimo las siguientes funciones:
1. Consolidar información relacionada con el Plan Municipal o Local de Discapacidad.
2. Efectuar las gestiones administrativas, tales como las convocatorias a reuniones y eventos, organización de agendas, orden del día de las reuniones, levantamiento de actas, manejo documental y consolidación del plan de trabajo del CMD o CLD.
3. Realizar el apoyo técnico e informativo que se requiera por el Comité de Discapacidad.
4. Consultar y disponer de material informativo, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité.
5. Mantener informado al CMD o CLD de los acontecimientos relacionados con el SND, tanto interna como externamente.
6. Desarrollar procesos de información y capacitación en temas relacionados con la implementación del Sistema Nacional de Discapacidad y de la Política Pública de Discapacidad y difundir por correo electrónico, Internet o cualquier otro medio de comunicación la información y los documentos públicos relacionados con el Comité.
7. Promover y coordinar la participación activa de los integrantes del CMD o CLD en la articulación intersectorial y con las redes sociales que apoyen los procesos de inclusión social.
8. Proporcionar la logística necesaria para el funcionamiento del CMD o CLD.
9. Firmar las actas aprobadas por el Comité.
Las demás funciones relacionadas con el soporte administrativo y técnico inherentes para el funcionamiento del CMD o CLD.
ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CMD O CLD. Para asegurar un adecuado funcionamiento del CMD o CLD, los integrantes deben:
1. Representar a la entidad o a la comunidad manteniendo informados a quienes representa sobre los avances en el proceso de desarrollo de la política pública de discapacidad, la consolidación del sistema de discapacidad y la construcción e implementación del Plan Municipal o Local de Discapacidad.
2. Los servidores públicos tendrán la responsabilidad de que la política sectorial que representa se articule con la política nacional de discapacidad.
3. Aportar conocimientos y experiencias al Plan Municipal o Local de Discapacidad, según corresponda, de acuerdo con los componentes y las líneas estratégicas.
4. Asistir cumplidamente a las sesiones acordadas y mesas de trabajo.
5. Asumir las tareas en el marco del Plan Municipal o Local de Discapacidad, según corresponda en los componentes y líneas estratégicas.
6. Articular acciones con el CDD como nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la política pública de discapacidad.
7. El representante del CMD o CLD ante el Consejo Territorial de Política Social, deberá rendir informes periódicos sobre las decisiones que se tomen y recibir los aportes e insumos a presentar en las sesiones siguientes.
8. Los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad al CMD o CLD, deberán organizar reuniones periódicas con sus grupos representativos, para que a partir de la identificación de necesidades, capacidades y habilidades de las personas con discapacidad de su territorio, participen en la construcción o actualización de los lineamientos de política de discapacidad, acordes con las prioridades de la respectiva jurisdicción territorial.
ARTÍCULO 18. PLANES MUNICIPALES O LOCALES DE DISCAPACIDAD. Los planes de discapacidad a nivel municipal o local, deberán elaborarse y aprobarse por el respectivo Comité, antes del 30 de septiembre de cada año, con el fin de que sean incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal o Local y deberán estar basados en las necesidades de las personas con discapacidad, los programas y proyectos con los que cuenta la administración territorial correspondiente, los servicios que se prestan por las ONG y entidades privadas, la identificación de programas y servicios faltantes; definiendo acciones, compromisos, responsables y corresponsables, cronograma para su ejecución y recurso a disponer.
PARÁGRAFO. El Plan Operativo de Discapacidad deberá construirse anualmente, articulado al Plan Municipal o Local de Discapacidad y contar con presupuesto asignado por cada una de las dependencias que hacen parte de la respectiva administración territorial.
ARTÍCULO 19. ARTICULACIÓN DE INFORMACIÓN ENTRE LOS CDD Y LOS COMITÉS MUNICIPALES Y LOCALES DE DISCAPACIDAD. Los CMD o CLD deberán presentar al Comité Departamental o Distrital de Discapacidad (CDD), tres (3) informes anuales del estado de conformación, funcionamiento, logros, dificultades, lecciones aprendidas y recomendaciones respecto de los comités de discapacidad de su territorio y la implementación de la política pública de discapacidad, así:
1. El primero, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de febrero, que comprenda el periodo de septiembre a diciembre de la vigencia anterior, así como el plan de discapacidad proyectado para la nueva vigencia;
2. Un segundo informe dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo, que dé cuenta de lo actuado en los meses de enero, febrero, marzo y abril, y
3. Un tercer informe, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre que comprenda lo actuado durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de la respectiva vigencia.
PARÁGRAFO 1o. Los informes deberán ser rendidos en las condiciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO 2o. Presentar al municipio o localidad de su jurisdicción, cada seis (6) meses, informes de gestión y socializarlos con la comunidad.
ARTÍCULO 20. OPERATIVIDAD DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE DISCAPACIDAD. Para apoyar y dinamizar el funcionamiento y la gestión de los comités departamentales, distritales, municipales y locales de discapacidad, se adoptará el documento “ABC” para la operatividad de los comités territoriales de discapacidad”, el cual deberá ser difundido a nivel nacional a través de la página web de este Ministerio, las sesiones de los encuentros Nación–Territorio en torno de la discapacidad, la asistencia técnica y demás medios accesibles.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2012.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.