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RESOLUCIÓN 3393 DE 2015

(septiembre 7)

Diario Oficial No. 49.630 de 9 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se reglamenta el mecanismo para la selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1145 de 2007 organizó el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), concebido como un mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de la población con discapacidad;

Que en dicha ley, se estableció la organización del Consejo Nacional de Discapacidad como el nivel consultor y de asesoría institucional del Sistema Nacional de Discapacidad, determinándose que será integrado, entre otros, por representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y por un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de personas con discapacidad;

Que el parágrafo 1o del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 establece que los consejeros señalados en los literales d) y e) serán seleccionados por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, a propuesta de la organización de la sociedad civil de la discapacidad de representación nacional que los agrupe y de las entidades prestadoras de servicios, legalmente constituidas;

Que de conformidad con lo previsto en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad –incorporada a la legislación interna por la Ley 1346 de 2009 y declarada exequible mediante Sentencia C-293 de 2010 y a lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Estado debe adoptar medidas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de esta población, entre otros, a elegir y a ser elegido, en especial respecto de los procesos en los cuales se requiera su representatividad;

Que mediante la Sentencia C-935 de 2013, la Corte Constitucional ordenó que dentro de la representación al Consejo Nacional de Discapacidad, se encuentre un representante de las organizaciones de sordo-ceguera;

Que conforme con lo expuesto y fin de adecuarse a la nueva realidad en relación con el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, habida cuenta de la legislación que se ha promulgado, y a su desarrollo jurisprudencial, se hace necesario modificar los mecanismos de selección de los miembros del Consejo Nacional de Discapacidad establecidos en la Resolución número 3942 de 2009, proferida por el otrora Ministerio de la Protección Social;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es establecer los mecanismos de selección de los miembros del Consejo Nacional de Discapacidad (CND), de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución está dirigida a las organizaciones de la sociedad civil de la discapacidad de representación nacional que agrupen a las personas con sordoceguera, discapacidad física, visual, auditiva, mental, múltiple, de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva y personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por organizaciones de la sociedad civil de representación nacional, aquellas que tengan afiliadas personas con la discapacidad del sector que representan en cuatro (4) o más departamentos o distritos, lo que cuenten con avales de organizaciones del mismo sector en igual número de departamentos o distritos.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende por personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, aquellas cuyo objeto social se enmarca en la prestación de servicios a la población con discapacidad, en uno o más ámbitos de la inclusión social.

PARÁGRAFO 3o. Se entiende por discapacidad múltiple, la presencia de dos o más deficiencias o alteraciones.

ARTÍCULO 3o. POSTULACIONES. Los candidatos para la selección de los representantes ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND) de que trata esta resolución, serán postulados por los representantes legales de las siguientes organizaciones:

1. Organizaciones sin ánimo de lucro de representación nacional que agrupen personas con discapacidad física, visual, auditiva, mental, sordoceguera y múltiple.

2. Organizaciones sin ánimo de lucro de representación nacional de padres de familias de personas con discapacidad cognitiva.

3. Personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.

PARÁGRAFO. Los candidatos no podrán ser postulados como representantes de más de un sector de la discapacidad y solo se admitirá la postulación de un (1) candidato por cada organización.

ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACREDITAR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. Las organizaciones de la sociedad civil de representación nacional, que postulen candidatos, deberán remitir, al momento de la postulación, los documentos que se señalan a continuación:

1. Carta de presentación suscrita por el representante legal, en la que certifica el sector de discapacidad que representa, el número de afiliados que agrupa, la cobertura de esa organización y el candidato que postula.

2. Certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.

3. En el evento en que la organización agrupe o sea avalada por otras, deberá aportar certificación suscrita por su representante legal, en donde se especifiquen las organizaciones que representa, su cobertura, los nombres, las direcciones y los teléfonos y el número total de afiliados a cada una de ellas, adjuntando las comunicaciones suscritas por los representantes legales de las mismas en las que informan que avalan la postulación.

ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACREDITAR LAS PERSONAS JURÍDICAS CUYA CAPACIDAD DE ACTUACIÓN GIRE EN TORNO A LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Dichas personas jurídicas que postulen candidatos, deberán remitir al momento de la postulación:

a) Carta de presentación suscrita por el representante legal, en la que postula su candidato;

b) Certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses;

c) Copia de los estatutos de la organización o del documento que haga sus veces, debidamente registrado ante la autoridad competente;

d) Certificación suscrita por el representante legal de la entidad en la que conste la cobertura geográfica de los servicios que presta.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Las personas que sean postuladas deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación:

1. Representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad:

a) Estar inscritos en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD);

b) Ser mayor de edad, para lo cual deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía;

c) Formación académica, experiencia laboral y de participación ciudadana en el ámbito de discapacidad e inclusión social, así como participación en espacios de construcción de políticas sociales. La información debe estar acompañada de las certificaciones correspondientes, así como la hoja de vida que incluya los datos personales;

d) Propuesta de temáticas a abordar presentada por el candidato, considerando la estrategia de comunicación en doble vía con sus representados.

2. Representantes de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva:

a) Tener por lo menos un hijo o un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil con dicha discapacidad, segundo de afinidad y primero civil con dicha discapacidad, debiendo acreditar tal condición mediante copia del registro civil de nacimiento del hijo o mediante documento en el que se manifieste el parentesco con la persona con discapacidad representada;

b) Ser mayor de edad, para lo cual deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del candidato postulado;

c) El hijo o familiar con discapacidad al que se representa debe estar incluido en el RLCPD;

d) Formación académica, experiencia laboral y de participación ciudadana en el ámbito de discapacidad e inclusión social, así como participación en espacios de construcción de políticas sociales. La información debe estar acompañada de las certificaciones correspondientes, así como la hoja de vida que incluya los datos personales;

e) Propuesta de temáticas a abordar presentada por el candidato, considerando la estrategia de comunicación en doble vía con sus representados.

3. Representante de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad:

a) Ser mayor de edad, para lo cual deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía;

b) Formación académica, experiencia laboral y de participación ciudadana en el ámbito de discapacidad e inclusión social, así como participación en espacios de construcción de políticas sociales. La información debe estar acompañada de las certificaciones correspondientes, así como la hoja de vida que incluya los datos personales;

c) Propuesta de temáticas a abordar presentada por el candidato, considerando la estrategia de comunicación en doble vía con sus representados.

ARTÍCULO 7o. ETAPAS DE LA CONVOCATORIA. La selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad (CND) de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la ley 1145 de 2007, deberá surtir al menos las siguientes etapas:

1. Postulación de candidatos.

2. Verificación de la documentación.

3. Evaluación.

4. Publicación de resultados.

ARTÍCULO 8o. EQUIPO TÉCNICO. Para cada proceso de selección que se adelante, este Ministerio conformará un equipo técnico para la revisión de la documentación, evaluación y selección de los representantes correspondientes.

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Para seleccionar los representantes de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, el equipo técnico observará los siguientes criterios:

1. Formación y experiencia, verificada a través de la documentación solicitada en la convocatoria, que soporte el nivel educativo, la formación específica y la experiencia del candidato en el ámbito de discapacidad e inclusión social, así como su participación en espacios de construcción de políticas sociales.

2. Conocimiento de la política pública de discapacidad e inclusión social y del Sistema Nacional de Discapacidad.

3. Propuesta temática para la gestión como consejero nacional de discapacidad.

PARÁGRAFO. La especificación del porcentaje asignado a cada uno de los criterios expuestos y el mecanismo para evaluarlos, se incluirá en la convocatoria.

ARTÍCULO 10. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES. Una vez surtido el proceso de selección, este Ministerio emitirá el acto administrativo de designación.

ARTÍCULO 11. AUSENCIA DE CANDIDATO. En caso de no presentarse candidato para alguno de los sectores de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 o que ninguno de los postulados resulte seleccionado, este Ministerio realizará una segunda convocatoria exclusivamente para el sector o sectores en donde se presente la ausencia.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 3942 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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