RESOLUCIÓN 3879 DE 2012
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 48.626 de 26 de noviembre de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5512 de 2013>
Por la cual se modifica el numeral 2.4 del Anexo Técnico de la Resolución número 1344 de 2012.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5o del Decreto-ley 1281 de 2002 y el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1344 de 2012 se dictaron disposiciones sobre el reporte de información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectuaron modificaciones a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
Que en el numeral 2.4 del Anexo Técnico de la precitada resolución, se señaló la estructura del archivo mediante el cual las entidades que administran las afiliaciones en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, deben entregar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), las novedades retroactivas de afiliación sobre los registros que no hayan sido objeto de compensación.
Que se hace necesario modificar dicho numeral con el objeto de incluir especificaciones técnicas adicionales, que como tal permitan el reporte de novedades retroactivas entre Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), del Régimen Contributivo y entre estas y las Entidades de Regímenes Especiales y de Excepción.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5512 de 2013> Modifíquese el numeral 2.4 del Anexo Técnico de la Resolución número 1344 de 2012, el cual quedará así:
“2.4 Estructura del archivo para la actualización de novedad retroactiva:
2.4.1. Régimen Contributivo:
Esta novedad la podrán presentar las EPS y EOC del Régimen Contributivo para afiliados respecto de los cuales se cuente con el recaudo de la cotización para el período de la novedad, los soportes de la afiliación y se haya garantizado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 789 de 2002.
Adicionalmente, para el período presentado las EPS y EOC deberán tener en cuenta que:
-- El afiliado se encuentre en el régimen especial o de excepción, en estado activo o retirado.
-- El afiliado se encuentre en el Régimen Contributivo en estado retirado, desafiliado, activo y suspendido.
A fin de que no se afecte el estado actual de la afiliación consignada en la BDUA, sólo se activará y cerrará el período presentado de la afiliación para la EPS/EOC solicitante.
Se verificará con los períodos registrados en el Histórico de Afiliados Compensados (HAC), que la cantidad de días solicitados sea menor o igual a los días no compensados en dicho período (el período no puede corresponder a un periodo cerrado por decretos excepcionales). En todo caso, los días compensados no podrán ser superiores a treinta (30).
Estas novedades no realizarán actualizaciones a los datos personales del afiliado ni de identificaciones registrados en la BDUA.
Lo anterior sin perjuicio de las validaciones que se efectúan en el proceso de giro y compensación.
TABLA 11
Novedad retroactiva Régimen Contributivo
Código | Nombre del Campo | Longitud | Valor permitido (Ver tabla 11 “glosario de campos”) | Cotizante | Beneficiario |
12 | Código entidad que reporta la novedad | 6 | Como está actualmente en BDUA | X | X |
82 | Serial BDUA | Serial con el cual se encuentra registrado el afiliado en la BDUA | X | X | |
15 | Tipo de documento del cotizante principal | 2 | RC, TI, CC, CE, PA, CD (vacío para cotizante principal) | X Vacío | X |
16 | Número de identificación del cotizante principal | 3-16 | (vacío para cotizante principal) | X Vacío | X |
17 | Tipo de cotizante | 2 | 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44, 45, 47, 48, 49, 50 | X | Vacío |
18 | Tipo de afiliado | 1 | CBA | X | X |
19 | Parentesco con cotizante principal | 1 | 1,2,3,4,5,6,7 (vacío para cotizante principal) (1 para el segundo cotizante del grupo familiar) | 1 ó vacío | X |
20 | Condición del beneficiario no mayor de 18 años, | 1 | D, E | X | X Vacío |
9 | Código departamento de afiliación | 2 | Codificación DANE | X | X |
10 | Código municipio de afiliación | 3 | Codificación DANE | X | X |
11 | Zona de afiliación | 1 | U,R | X | X |
21 | Tipo de documento del aportante | 2 | NI,CC, TI, RC, CE, PA | X | Vacío |
22 | Número de identificación del aportante | 3-11 | X | Vacío | |
28 | Actividad económica del afiliado | 4 | Tabla CIIU revisión 3 DANE | X | Vacío |
(Este campo no se diligenciará para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución) | Vacío | ||||
40 | Fecha de inicio del periodo solicitado | 10 | Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fecha de inicio del periodo solicitado por la entidad | X | X |
41 | Fecha fin del periodo solicitado | 10 | Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fecha de fin del periodo solicitado por la entidad | X | X |
Nota: Se debe enviar un registro por cada período sobre el cual se desea acceder a través de la novedad retroactiva, Ejemplo: Si se están presentando 2 períodos completos o parciales, se deben reportar 2 registros.
Se debe generar un registro para cada uno de los afiliados por los cuales se desea aplicar la novedad retroactiva.
2.4.2 Régimen Subsidiado:
Esta novedad la podrán presentar las entidades del Régimen Subsidiado para afiliados respecto de los cuales se cuente con los soportes de la afiliación y haya garantizado el acceso a los servicios de salud. Adicionalmente, la EPSS deberá tener en cuenta que esta novedad la podrán presentar siempre y cuando todo el período solicitado corresponda a una afiliación de cualquier régimen pero en estado retirado o desafiliado.
A fin de que no se afecte el estado actual de la afiliación consignada en la BDUA, sólo se activará y cerrará el período presentado de la afiliación para la EPSS solicitante.
Se verificará con los períodos registrados en el Histórico de Afiliados Compensados (HAC), que la cantidad de días solicitados sea menor o igual a los días no compensados en dicho período.
Estas novedades no realizarán actualizaciones a los datos personales del afiliado ni de identificaciones registrados en la BDUA.
Lo anterior sin perjuicio de las validaciones que se efectúan en el proceso de Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).
Código | Nombre del Campo | Longitud permitida | Valor Permitido (Ver tabla 2. “qlosario de campos”) | Obligatoriedad |
12 | Código entidad que reporta la novedad | 6 | Cómo está actualmente en BDUA | X |
82 | Serial BDUA | Serial con el cual se encuentra registrado el afiliado en la BDUA | X | |
9 | Código departamento de afiliación | 2 | Codificación DANE | X |
10 | Código municipio de afiliación | 3 | Codificación DANE | X |
11 | Zona de Afiliación | 1 | U,R | X |
30 | Tipo de Población Especial del Régimen Subsidiado | 2 | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 | X |
31 | Nivel SISBÉN | 1 | 1, 2, 3, N | X |
34 | Modalidad del Subsidio | 2 | ST | X |
40 | Fecha de inicio del periodo solicitado | 10 | Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fecha de inicio del periodo solicitado por la entidad | X |
41 | Fecha fin del período solicitado | 10 | Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fechada fin del periodo solicitado por la Entidad” | X |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5512 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2.4 del Anexo Técnico de la Resolución número 1344 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2012.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.