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RESOLUCIÓN 4481 DE 2012

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.676 de 17 de enero de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el Decreto–ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977 y el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, establecen que los heridos y enfermos serán respetados y protegidos en toda circunstancia y recibirán los cuidados médicos que exija su estado. Establecen así mismo, que el personal sanitario será respetado y protegido, así como los hospitales, centros de salud, ambulancias y todo servicio de búsqueda, rescate, traslado y tratamiento de heridos y enfermos, o de prevención de enfermedades.

Que el Comentario 4679 del artículo 10 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no solo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También señala que la expresión “misión médica” se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales.

Que las instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud en el territorio nacional, tienen la obligación de atender de manera inmediata a las víctimas de hechos o situaciones de violencia, víctimas de eventos catastróficos, conflicto armado, disturbios internos o de hechos o situaciones de violencia, tensiones y otras calamidades, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 782 de 2002, cuya vigencia fue prorrogada por un término de cuatro (4) años mediante las Leyes 1106 de 2006 y 1421 de 2010.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario adoptar el Manual de Misión Médica y establecer normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema, que como tal propendan por el fortalecimiento de la Misión Médica.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptese el Manual de Misión Médica contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá ser aplicado en todo el territorio nacional, por parte del personal profesional de la salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias.

ARTÍCULO 2o. Las Entidades Territoriales, las Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el apoyo de este Ministerio, coordinarán y desarrollarán un programa progresivo de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica entre los funcionarios del sector de la salud y la comunidad en general, en los hospitales, clínicas, centros de salud, puestos de salud y todo tipo de instalaciones públicas o privadas, móviles o fijas.

El programa de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica, se efectuará con el propósito adicional de sensibilizar a las autoridades y población en general, sobre la necesidad de prestar ayuda y colaboración a quien porte el Emblema, facilitándole entre otros, el libre tránsito, el trasporte de medicamentos e insumos sanitarios y la evacuación de heridos y enfermos en el marco de su misión humanitaria.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1020 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO.

MANUAL DE MISIÓN MÉDICA.

2012

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

1. Definiciones

2. Derechos y deberes

2.1. Derechos y deberes del personal sanitario

2.1.1. Derechos

2.1.2. Deberes

2.2. Deberes de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud

2.3. Deberes de los gerentes o directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

3. Infracciones

3.1. Infracciones contra la vida y la integridad

3.2. Infracciones contra la infraestructura

3.3. Infracciones contra las actividades sanitarias

3.4. Actos de perfidia

3.5. Violaciones al secreto profesional

4. Emblema de la Misión Médica

4.1. Generalidades

4.2. Autorización del Uso del Emblema

4.3. Finalidad del Emblema

4.4. Respeto del Emblema

4.5. Grafismo del Emblema

4.6. Visibilidad del Emblema

5. Uso del Emblema

5.1. Personal sanitario

5.2. Medios de transporte sanitario

5.3. Instituciones de salud de cualquier nivel de complejidad

5.4. Otros bienes

6. Supervisión del adecuado uso del emblema

7. Cancelación de autorizaciones para utilizar el emblema

8. Recomendaciones de seguridad para el personal sanitario

8.1. Recomendaciones frente a la actitud y valores personales

8.2. Recomendaciones para el transporte sanitario

8.3. Recomendaciones para las comunicaciones

8.4. Recomendaciones para actividades extramurales

8.5. Recomendaciones para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

PRESENTACIÓN

Para el Ministerio de Salud y Protección Social es especialmente preocupante el incremento de las diferentes formas de violencia en Colombia y, en particular, aquellos actos hostiles que se relacionan con el conflicto armado, así como con otras situaciones de violencia en el contexto urbano y rural. Las mismas, afectan seriamente las condiciones de vida y el trabajo del personal sanitario que labora en vastas regiones del país, y a su vez, tienen un impacto negativo sobre las posibilidades de acceso de las comunidades más vulnerables a servicios esenciales de salud pública.

En vista de este panorama, e inquieto por la situación, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha venido consolidando diferentes estrategias dirigidas a abordar y paliar esta grave problemática. Hasta hoy, acompañados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), así como de entidades del orden nacional como la Vicepresidencia de la República, Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, diferentes Secretarías de Salud, organizaciones sindicales del sector y la Cruz Roja Colombiana, avanzamos en temas de especial interés como la consolidación de un sistema destinado a fortalecer el respeto y protección de la Misión Médica.

Así mismo, cabe aclarar que el presente manual, no obstante su ámbito de regulación específico, se encuentra también en sintonía con las obligaciones internacionales que el Estado Colombiano ha adoptado hasta la fecha, en calidad de Alta Parte Contratante de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977; normas que, a su vez, se han incorporado en la legislación colombiana mediante las Leyes 5 de 1960, 11 de 1992 y 171 de 1994 y en virtud del bloque de constitucionalidad consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política de 1991.

Debe recordarse que si bien la responsabilidad de la protección a los heridos, enfermos, náufragos, así como de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y del personal sanitario y religioso, le compete en principio a las partes en conflicto, es en todo caso responsabilidad de los Estados respetar y hacer respetar las disposiciones humanitarias en toda circunstancia.

En tiempos de crisis, las colombianas y colombianos, patrimonio principal de este país, debemos unir esfuerzos para contribuir no solo con las personas más vulnerables, como lo son, entre otras, aquellas que en muchas partes de nuestro país, en pleno siglo XXI, tienen todavía dificultades para acceder a servicios básicos de salud, sino también, a aquellas que les prestan asistencia permitiéndoles acceder a dichos servicios esenciales.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

INTRODUCCIÓN

La protección del personal sanitario constituye una necesidad fundamental en el marco de situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia, al ser la consecuencia lógica de la obligación de garantizar la atención médica y humanitaria a todas las personas heridas y enfermas, sin distinción alguna de carácter desfavorable. Desafortunadamente, los actos que implican infracciones contra la Misión Médica son cada vez más recurrentes y sus consecuencias más adversas, por lo cual resulta necesario que se conozcan con claridad los conceptos básicos y generales del ejercicio de la Misión Médica.

En Colombia, la realidad del conflicto armado alerta sobre la importancia de que, tanto las partes en conflicto[1], como el personal sanitario, las autoridades estatales y la población civil, reconozcan la necesidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la protección a la Misión Médica, como instrumento que garantiza la asistencia y cuidado de las personas heridas y enfermas, de los náufragos y de la población civil en zonas de conflicto.

Vale la pena recordar que las normas que garantizan la protección para el ejercicio de la Misión Médica están comprendidas en el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el cual tiene por finalidad limitar los métodos y medios empleados en las hostilidades y proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las mismas, como queda establecido en las normas previstas en los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949, los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario.

Así, el DIH se compone de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, inspiradas por el sentimiento de humanidad y el ánimo de proteger a la persona humana en situaciones de conflicto armado. El mismo, no se basa en abstracciones jurídicas sobre la subjetividad internacional de los Estados o en la reciprocidad de su aplicación por las partes en conflicto; lo que busca es que aún en tiempos de conflicto armado se respete a la persona humana, su vida y su integridad personal.

Es por ello que a través del presente Manual, se establece el uso del emblema de la Misión Médica en Colombia, se señalan las definiciones aplicables a dicho uso, las normas generales sobre el grafismo del Emblema y la descripción detallada del Emblema de la Misión Médica en Colombia, entre otros.

1. DEFINICIONES

Misión Médica: Para efectos de la aplicación del presente Manual, la Misión Médica comprende: “El conjunto de bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de servicios de salud, tales como, asistencia sanitaria, salud preventiva, educación en salud, administración y apoyo en la prestación de los servicios de salud, atención prehospitalaria, hospitalaria y extramural, conformado a su vez, por el personal profesional de la salud y otras disciplinas, con vinculación laboral o civil, que ejercen funciones sanitarias, en el marco de la misión humanitaria en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades”.

En consonancia con lo anterior, de acuerdo con las normas del DIH, la noción de la protección a la Misión Médica, “se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales”[2].

En cuanto a la expresión de “actividad médica”, resulta pertinente aclarar que esta debe ser interpretada de manera amplia, ya que por la misma no solo se entienden cuidados, sino, por ejemplo, actividades tales como “confirmar un fallecimiento, administrar una vacuna, establecer un diagnóstico, dar consejos”[3], o actividades administrativas asociadas con la prestación de servicios de salud.

Incidente: Cualquier acción u omisión directa o indirecta que impida, retrase o limite el acceso a los servicios y que no sea considerada como una infracción al Derecho Internacional Humanitario.

Personal sanitario: Son todas las personas profesionales de la salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias en el marco de la misión humanitaria, en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades.

Medios de transporte sanitarios: Son todos los transportes terrestres, aéreo, fluvial y marítimos, destinados exclusivamente al transporte de heridos o enfermos, del personal sanitario y del equipo o material sanitario.

Unidades sanitarias: Son los establecimientos organizados para el desarrollo de actividades sanitarias, en general, las instituciones de salud de cualquier nivel de complejidad, en sus funciones preventivas, asistenciales y de rehabilitación. Las unidades sanitarias pueden ser intramurales y extramurales, permanentes o temporales.

Actividades sanitarias: Son la búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico, tratamiento, incluidos los primeros auxilios y rehabilitación de los heridos y enfermos, así como la prevención de las enfermedades y la administración de las unidades y medios de transporte sanitario.

El conjunto de actividades de la Misión Médica incluye además de las ya mencionadas, el control de vectores, el programa de vacunación, el control de fuentes de agua potable, el programa de zoonosis, la atención extramural y en general, todo tipo de servicios humanitarios propios de la asistencia en salud, entendiendo así la salud como un proceso integral.

2. DERECHOS Y DEBERES

2.1. Derechos y deberes del personal sanitario. Con el fin de garantizar un ejercicio eficiente y eficaz de la Misión Médica, el personal sanitario debe conocer y cumplir con los derechos y deberes sobre la base de los cuales fundamenta su acción. Estos derechos y deberes son los siguientes:

2.1.1. Derechos

a) A ser respetado y protegido.

b) A no ser atacado.

c) A acceder y prestar la atención sanitaria.

d) A tener los medios necesarios para la atención del paciente.

e) A no ser sancionado o castigado por ejercer una actividad médica.

f) A no ser obligado a actuar contrariamente a los principios de la ética médica.

g) A que se respete la reserva del secreto profesional.

h) A identificarse.

2.1.2. Deberes

a) Atender humanamente a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad en la atención únicamente con base en criterios médicos.

b) Asistencia humanitaria (recoger, asistir y buscar a heridos y enfermos).

c) De respetar y proteger a las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia.

d) Evitar comentarios, abstenerse de participar en actos hostiles y en otras situaciones de violencia que interfieran con el ejercicio de la misión médica o afecten la seguridad pública.

e) De respetar y mantener el secreto profesional.

f) Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su profesión.

g) Portar siempre sus documentos personales de identificación y presentarlos ante las autoridades de la fuerza pública.

h) No discriminación (prohibición de distinciones basadas en criterios diferentes a los estrictamente médicos).

i) Prioridad en la asistencia con base en el criterio médico.

j) Solidaridad (no abandonar a los heridos y enfermos)[4].

k) Abstenerse de dar uso indebido del Emblema de Misión Médica.

l) Facilitar a la fuerza pública la revisión o registro de los medios de transporte y de los equipamientos, en las vías públicas y puestos de control o retenes.

2.2. Deberes de las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Locales. Las Secretarías de Salud, departamentales, distritales y locales, deberán adoptar las siguientes medidas de protección a la Misión Médica:

a) Asegurarse de que todos los equipos de salud, atención prehospitalaria y convenios docente–asistenciales que desarrollen actividades en zonas de riesgo, porten debidamente el Emblema de Misión Médica. Para ello, deberán llevar adecuado registro de estas autorizaciones y conocer con antelación la programación de sus actividades extramurales.

b) Promover actividades tendientes a la emblematización de la infraestructura de las instituciones de salud.

c) Promover un programa permanente de capacitación para el personal de salud en temas de Misión Médica y Derecho Internacional Humanitario. Para estos programas, se podrá tener como referencia, lo dispuesto en las normas de competencia laboral que para este propósito disponga el Gobierno Nacional.

d) Adelantar acciones encaminadas a que el personal sanitario notifique al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre la ocurrencia de infracciones contra la Misión Médica, diligenciando para el efecto el “Formato de Reporte de Infracciones e incidentes a la Misión Médica en Colombia”, teniendo en cuenta el instructivo de registro de infracciones, contenidos en el presente manual.

e) Asegurarse de que todo el personal de la Misión Médica adopte y aplique el presente Manual.

f) Reportar a los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, todos los eventos que pongan en riesgo o constituyan infracción al personal de la Misión Médica, para la correspondiente activación del programa de protección.

g) Coordinar de manera periódica con el gobernador, alcalde y demás funcionarios del despacho, la adopción de medidas preventivas y de seguridad para la protección de la Misión Médica por parte de los consejos departamentales de seguridad.

h) Supervisar el adecuado y correcto uso del Emblema de la Misión Médica e informar cualquier irregularidad y uso indebido a las autoridades competentes, con el fin de que se inicien las investigaciones a que haya lugar.

i) Promover la colaboración armónica de los poderes públicos o privados, de tal manera que se facilite el control del uso inapropiado del Emblema de la Misión Médica en el personal sanitario, los medios de transporte y las estructuras sanitarias.

j) Supervisar la devolución de la dotación de Tarjetas de Identidad de la Misión Médica, una vez finalizada la relación contractual con el personal sanitario que se hubiese requerido.

k) Elaborar y enviar anualmente al Ministerio de Salud y Protección Social, un informe sobre el número de autorizaciones y revocatorias del uso del Emblema y de las Tarjetas de Identidad de la Misión Médica expedidas, los logros del despliegue de dicha Misión en el país, así como, la ocurrencia de infracciones a la misma.

l) Verificar el cumplimiento de mínimo 20 horas de capacitación de primeros auxilios, cuando el personal que acompañe a la misión humanitaria no sea profesional de la salud.

2.3 Deberes de los gerentes o directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Los Gerentes o Directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a quienes se les haya autorizado el uso del Emblema de la Misión Médica, deberán adoptar las siguientes medidas de protección a la Misión Médica:

a) Asegurarse de que el personal que conforme los equipos de salud y atención prehospitalaria o quienes participen en los convenios docente-asistenciales para el desarrollo de actividades en zonas de riesgo, porten debidamente el Emblema de la Misión Médica, lo que igualmente aplicará al personal que se contrate con terceros en el marco de las funciones de la misión humanitaria.

b) Mantener un programa permanente de capacitación para el personal de salud en temas de Misión Médica y Derecho Internacional Humanitario. Para este tipo de programas, se podrá tener como referencia, lo dispuesto en las normas de competencia laboral que para este propósito disponga el Gobierno Nacional.

c) Asegurarse de que todo su personal adopte y ponga en aplicación el presente Manual.

d) Reportar a los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, todos los eventos que pongan en riesgo o constituyan infracción al personal de la Misión Médica, para la correspondiente activación del programa de protección.

3. INFRACCIONES A LA MISIÓN MÉDICA

En vista de que la finalidad principal de la protección de la Misión Médica es la de reforzar la obligación de las partes en conflicto, de respetar, proteger y tratar con humanidad a los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, el DIH establece una serie de garantías encaminadas al respeto de las normas que permiten el despliegue de actividades médicas.

Al respecto, el artículo 85, numeral 2, del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, identifica como infracción grave a las normas humanitarias, entre otros, los actos cometidos contra los heridos, enfermos o náufragos; contra las personas que no participan directamente en las hostilidades; y contra el personal sanitario o religioso, las unidades sanitarias o los medios de transporte sanitarios. Lo anterior, se complementa mediante el Título III del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, aplicable a conflictos armados no internacionales, dedicado a garantizar el trato humano de los heridos y enfermos, así como, a la protección del personal sanitario y en general, de la Misión Médica.

Cabe mencionar que las violaciones graves al DIH constituyen crímenes de guerra de acuerdo con el derecho consuetudinario aplicable tanto en conflictos armados internacionales, como en los no internacionales[5].

Con base en estas normas y ante la realidad del conflicto armado en Colombia, entiéndase por infracción a la Misión Médica aquella “conducta que por acción u omisión afecta a los componentes y actividades de la Misión Médica o a los beneficiarios directos de la misma (pacientes o comunidades) y que se relaciona con situaciones de orden público, irrespetando uno o varios de los deberes o derechos mencionados en los fundamentos legales y los casos evaluados.”

Algunas infracciones concretas contra el personal que hace parte de la Misión Médica, son las siguientes:

3.1 Infracciones contra la vida y la integridad

a) Homicidio

b) Desaparición forzada

c) Lesiones personales

d) Amenazas

e) Desplazamiento forzado

f) Secuestro y toma de rehenes

g) Tortura

3.2 Infracciones contra la infraestructura

a) Ataques contra medios de transporte sanitario

b) Ataques contra unidades sanitarias

c) Utilización de los medios de transporte sanitarios para actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias

d) Utilización de los medios de las unidades sanitarias para actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias

3.3 Infracciones contra las actividades sanitarias

a) Control o restricción del tránsito de medicamentos y/o equipos

b) Hurto de medicamentos y/o equipos

c) Restricción y/o prohibición de la oferta de servicios de salud

d) Forzar la atención en salud en condiciones inadecuadas

e) Irrespeto a las prioridades médicas

f) Obstaculización de la atención de heridos o enfermos

3.4 Actos de perfidia

Aquellos cometidos con la intención de dañar o atacar al adversario, consistentes en simular:

a) La condición de persona protegida

b) Una incapacidad por heridas o enfermedad;

c) La tenencia de un estatuto de protección mediante el uso de signos de protección como la Cruz Roja, la bandera de las Naciones Unidas o de otros organismos intergubernamentales, la bandera blanca de parlamento o de rendición, las banderas o uniformes de países neutrales o del adversario, de destacamentos militares o policiales de las Naciones Unidas, u otros signos de protección contemplados en tratados internacionales ratificados por Colombia.[6]

3.5 Violaciones al secreto profesional

a) Obligar a las personas que ejerzan una actividad médica, a revelar información que habrían adquirido sobre los heridos y los enfermos por ellas asistidos.

b) Sancionar a las personas que ejerzan una actividad médica por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido.

c) Sancionar la revelación lícita de información médica a las autoridades competentes.

4. EMBLEMA DE LA MISIÓN MÉDICA

4.1 Generalidades

La protección y el respeto de la Misión Médica no admite excepción alguna, es decir, su protección prevalece en todo tiempo y lugar, a no ser que al margen de la función humanitaria, su personal cometiese actos perjudiciales para el enemigo.[7] Esto implica a su vez que sus labores humanitarias, asistenciales y de socorro deben ser objeto de protección independientemente de que se haga uso de un signo distintivo.

Vale la pena mencionar que el principio de distinción consagrado por las normas del DIH, en virtud del cual, resulta menester distinguir entre la población civil y los combatientes y entre los bienes de carácter civil y los objetivos militares, con el objeto de promover la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades, corresponde a una obligación principalmente dirigida a las partes en conflicto.

No obstante lo anterior, para hacer efectiva la protección de la Misión Médica es importante que las personas, los bienes, las instalaciones, los medios de transporte, las actividades y los equipos de salud, estén identificados debidamente, con el objetivo de hacer visible la protección a la que tienen derecho.

Así, la identificación del personal de salud, de sus medios de transporte y de sus instalaciones, se constituye como un derecho y al mismo tiempo, como un deber del personal sanitario.

4.2 Autorización del Uso del Emblema

Para la autorización de instituciones (personas jurídicas), las Secretarías Departamentales, Distritales o Seccionales de Salud, según corresponda, deberán expedir un acto administrativo, certificando la autorización, para lo cual, los interesados previamente deberán allegar el Formato de Solicitud de Autorización de Uso del Emblema debidamente diligenciado, conforme al formato e instructivo de diligenciamiento contenido en el presente manual.

La autorización de personal de salud destinado exclusivamente a la prestación de servicios de salud en situaciones o zonas de conflictos armados, otras situaciones de violencia, desastres naturales y otras calamidades, será concedida por las respectiva Secretaría de Salud del nivel departamental, distrital o local o la persona jurídica autorizada en el párrafo anterior con la que tenga vínculo de trabajo.

Dicha autorización se materializa con la expedición de una tarjeta de identificación personal, para lo cual, se debe diligenciar el Formato de Tarjeta de Identidad contenido en el presente Manual y presentarlo ante la respectiva Secretaría de Salud.

4.3 Finalidad del Emblema

El uso del Emblema de la Misión Médica, tiene como finalidad:

a) Garantizar la asistencia y protección humanitaria a los heridos, enfermos y náufragos y a la población civil más vulnerable. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos.

b) Identificar de manera visible los bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de servicios de salud y el personal de salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias en el marco de la misión humanitaria.

c) Proteger y facilitar la ejecución de las actividades propias de la prestación de servicios de salud y del personal de salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias, así como también los bienes, instalaciones, instituciones, vehículos, equipos y materiales necesarios para la asistencia sanitaria, salud preventiva, educación en salud, atención prehospitalaria, hospitalaria y extramural y apoyo administrativo en la prestación de los servicios de salud en el marco de la misión humanitaria.

4.4 Respeto del Emblema

El personal de salud que haga uso del Emblema deberá ajustarse a los principios de la ética profesional y solo podrá utilizarlo para desplegar acciones propias de la Misión Médica. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Locales velarán por el buen uso del Emblema.

En caso de uso indebido del emblema, el Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud deberán solicitar las investigaciones pertinentes.

El uso indebido del Emblema acarreará las sanciones legales a que haya lugar. La omisión o negligencia en la solicitud de las mencionadas investigaciones constituirían faltas graves, conforme a lo establecido en el Código Disciplinario Único. (Ley 734 de 2002).

4.5 Grafismo del Emblema

El Emblema para la Misión Médica en Colombia consta de un rectángulo rojo, presentado verticalmente, en cuyo interior se encuentran dos elementos: en la parte superior y centrado, un círculo azul con una cruz blanca inscrita en su interior, formada por cinco cuadrados iguales; esta nunca tocará los bordes del círculo; el círculo tampoco tocará los bordes del rectángulo. En la parte inferior se escribirá el texto Misión Médica en mayúsculas, que irá en color blanco, centrado y en dos líneas[8]17.

Los colores podrán ser reflectivos y ubicarse sobre un fondo blanco para permitir su fácil identificación y garantizar la visibilidad en todo momento.

En una base de policromía, el rojo del Emblema se produce al combinar el amarillo 100% “process” y el magenta 100% “process”, o, en su defecto, se tomará base PANTONE 485; el azul del Emblema se produce al combinar el azul Cyan 100% “process” y el magenta 80% “process”, o, se tomará base Pantone 286 y la cruz será siempre blanca.

Respecto a la tipografía del texto, se toma como base la familia ARIAL normal, de fácil lectura, universalmente conocida y accesible en todo el país. El espacio entre caracteres será normal (no expandido ni comprimido) y el tamaño de la fuente será tal que la palabra MÉDICA tenga un ancho similar al del círculo azul.

El Emblema tendrá la forma pura; es decir, no habrá adición alguna ni en la cruz, ni en el círculo, el rectángulo solo tendrá la inscripción mencionada anteriormente.

Es fundamental un grafismo claro del Emblema para que se identifique fácilmente a las personas y a los bienes que tienen derecho a su utilización y para que, por lo tanto, sean eficazmente protegidos. Sin embargo, la protección no dependerá del uso del Emblema, por lo cual el personal de salud que no estuviese identificada o utilice el Emblema de manera equivocada no perderá por ello su derecho a la protección que se confiere de manera general a la Misión Médica.

Grafismo del Emblema Proporciones recomendadas

4.6 Visibilidad del Emblema

El Emblema debe ser visible desde tan lejos como sea posible. Para esto debe ser ubicado sobre una superficie plana que pueda ser observada desde todas las direcciones posibles, incluso desde el espacio aéreo. Durante la noche o cuando la visibilidad sea escasa, el emblema podrá estar iluminado o ser reflectivo.

5. USO DEL EMBLEMA

5.1 Personal de salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias: Deberá portar su Tarjeta de Identidad conforme al modelo establecido en el formato 3 que hace parte integral del presente manual. Adicionalmente, en cumplimiento de las actividades de la Misión Médica, dicho personal podrá utilizar el Emblema en chalecos de color blanco, camisetas u otras prendas de vestir, siempre procurando que sea lo más visible posible y que el emblema no sea compartido con logotipos, publicidad o emblemas diferentes.

5.2 Medios de transporte sanitario: Los medios de transporte sanitario permanentes (Ej. Ambulancias, vehículos de transporte para actividades extramurales, transporte administrativo, logístico, entre otros), deberán ubicar el Emblema de la Misión Médica sobre el techo del vehículo, a sus lados, así como en el frente y la parte posterior, de forma tal que sea óptima su visibilidad al desplegar sus actividades de salud. La señalización deberá ser permanente y no se autorizará su uso en medios de fácil remoción (magnéticos, autoadhesivos, etc.). Adicionalmente, en zonas de alto riesgo, en razón del conflicto armado, se podrá complementar la señalización del vehículo con el uso de banderas con el Emblema.

Cuando un vehículo se use de manera transitoria, podrá señalizarse por medio de banderas o pendones con el Emblema durante el tiempo que se realice la actividad sanitaria y se retirará la señalización al finalizar la actividad.

Ejemplo de señalización de ambulancia

5.3 Las instituciones de salud de cualquier nivel de complejidad: Las instituciones autorizadas para utilizar el Emblema serán señalizadas en las paredes exteriores y los techos, de tal forma que sea visible desde tan lejos como sea posible. Para las actividades de salud de carácter temporal, podrán señalizarse por medio de banderas o pendones con el Emblema durante el tiempo que se realice la actividad sanitaria y se retirará la señalización al finalizar la actividad. No deben presentar ningún escudo, logotipo o eslogan diferente a los descritos anteriormente.

Ejemplo de bandera

En situaciones en las cuales la Misión Médica comparta sus instalaciones con otras personas o instituciones ajenas a su cometido, el personal de salud que allí labore deberá velar porque las actividades de sus vecinos no perjudiquen el respeto del Emblema.

No se ubicará el Emblema de la Misión Médica en edificios o en locales que no sean utilizados en actividades relacionadas con la misma, así sean de propiedad de instituciones o entidades de salud.

5.4 Otros bienes: El Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Locales podrán utilizar el Emblema para identificar las ayudas humanitarias y sanitarias enviadas por ferrocarril, carretera, vía marítima o aérea y destinadas a la atención de las víctimas de conflictos armados o de catástrofes naturales.

6. SUPERVISIÓN DEL ADECUADO USO DEL EMBLEMA

El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Locales velarán por el correcto uso del Emblema e informarán sobre cualquier irregularidad y uso indebido a la entidad responsable de la autorización correspondiente, con el fin de iniciar el proceso pertinente.

7. CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA UTILIZAR EL EMBLEMA

En caso de que una unidad o medio de transporte sanitario utilice el Emblema para fines diferentes a los de la Misión Médica, las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Locales, deberán ordenar la cancelación de la correspondiente autorización, así como el retiro físico del Emblema, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias o legales a que haya lugar.

8. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL SANITARIO

La dinámica del conflicto armado y otras situaciones de violencia son muchas veces el marco para recurrentes infracciones contra el ejercicio de la Misión Médica en Colombia, demostrando con ello la alta vulnerabilidad a la que la misma se encuentra expuesta en el desarrollo de sus actividades sanitarias. Esto hace necesario que el personal de salud y de otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias al amparo de la misión humanitaria, adopte medidas destinadas a fortalecer su marco de protección y respeto.

Aunque corresponde a las partes en conflicto distinguirse y garantizar la protección de las personas que no participan directamente en las hostilidades, es responsabilidad también del personal de la salud y de otras disciplinas que impliquen el despliegue de funciones sanitarias, actuar de manera neutral e imparcial, basados en los principios éticos de la actividad sanitaria, así como aplicar las normas y medidas de protección existentes y aquellas que se lleguen a establecer para garantizar el desarrollo seguro de la misión.

El tema de la seguridad para el personal sanitario no solo se traduce en responsabilidades personales, sino también en obligaciones de índole institucional, por lo cual, se recomienda incorporarlo en los planes hospitalarios para emergencias y en aquellas instituciones en las que el análisis de riesgo correspondiente lo identifique como necesario.

Para una mejor comprensión de las medidas que habrían de tomarse en todo caso para salvaguardar la integridad de los diferentes elementos de la Misión Médica, resulta importante clarificar los conceptos de amenaza, riesgo y vulnerabilidad, los cuales se encuentran en la teoría de las emergencias y desastres. Para efectos de la seguridad del personal sanitario, adóptense las siguientes definiciones:

Amenaza: “Factor externo de riesgo, representado por la potencial ocurrencia de un suceso de origen natural, generado por la actividad humana, o la combinación de ambos que puede manifestarse en un lugar específico, con una intensidad y duración determinadas[9].

Con respecto a la Misión Médica, podría considerarse como amenaza además de la presencia de alteraciones en el orden público o la actividad del conflicto armado, el incumplimiento por las partes en conflicto hacia las normas del derecho internacional humanitario (DIH), consagrado principalmente en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así como en el derecho consuetudinario, el Convenio de La Haya de 1954 y sus dos protocolos de 1954 y 1999, la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 y enmendada en el 2001 y sus cinco (5) Protocolos, entre otros.

Riesgo: “La probabilidad de daños sociales, ambientales y económicos en una comunidad específica, en un determinado periodo de tiempo, en función de la amenaza y la vulnerabilidad[10].

En el marco de la Misión Médica, el riesgo es evaluado conforme a las consecuencias humanitarias en la afectación de la prestación de los servicios sanitarios a enfermos, heridos, náufragos y población civil. De esta manera, ello implica para la Misión Médica adoptar las medidas necesarias de protección y prevención contempladas en el presente Manual.

La premisa inicial es aceptar la existencia del riesgo y la necesidad de adoptar medidas para su disminución. Esto implica el conocimiento y análisis del contexto, en otras palabras, conocer y tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Análisis del contexto en materia social, económica, política y militar.

b) Las necesidades locales relacionadas con actividades de salud.

c) La dinámica local del conflicto armado y la presencia de grupos armados organizados, partes del mismo.

d) La naturaleza de las infracciones a la Misión Médica en la zona.

Vulnerabilidad: “Factor interno de riesgo de un sujeto, objeto o sistema, expuesto a una amenaza, que corresponde a su predisposición intrínseca a ser dañado[11].

Con respecto a la Misión Médica podría además considerarse la vulnerabilidad del personal sanitario, derivada del desconocimiento de las normas nacionales e internacionales que protegen su actividad y la falta de protocolos de seguridad durante el desempeño de su labor en situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia.

Reducción del riesgo: Teniendo en cuenta que el riesgo está directamente relacionado con la amenaza y con la vulnerabilidad, es importante trabajar en aspectos que conlleven a la disminución de estas dos últimas, a través de acciones que busquen dar a conocer y aplicar los mecanismos tendientes a la protección a la Misión Médica, así como los que garanticen la protección de los heridos y enfermos.

Respecto a la vulnerabilidad, además de actuar de manera neutral e imparcial y tener en cuenta la ética médica, implica:

b) Aplicar de manera efectiva las obligaciones y recomendaciones de seguridad para el personal en el desarrollo de las actividades sanitarias.

c) Cumplir a cabalidad con los deberes establecidos para el personal sanitario.

d) Institucionalizar la aplicación de las medidas de seguridad recomendadas en el presente Manual.

En particular, en relación con la amenaza se recomienda realizar una amplia difusión de las normas humanitarias a la población en general, en especial, de las obligaciones que garantizan la protección de los heridos y enfermos y del personal sanitario, que se pueden resumir en brindar garantías y apoyo para que la Misión Médica cumpla sus obligaciones y se le respeten sus derechos.

8.1 Recomendaciones frente a la actitud y valores personales

a) Conservar un comportamiento y actitud basados en criterios humanitarios, imparciales, neutrales y en principios éticos.

b) Atender siempre a los heridos, enfermos, náufragos y población civil sin distinción alguna o carácter desfavorable, determinando la prioridad de la atención únicamente en criterios médicos.

c) Tener una actitud responsable, autocontrol y capacidad para evaluar una situación en momentos críticos. Deberá contar con la habilidad para sopesar el peligro y el riesgo y saberlo evaluar de manera objetiva.

d) Contar con una red de apoyo en salud mental, que le sirva de soporte ante situaciones críticas.

e) Comportarse siempre con prudencia, discreción y cortesía en el desarrollo de sus actividades.

f) Reconocer sus propios límites en el desarrollo de sus funciones y como individuo. En situaciones críticas, deberá conservar la calma y evitar el pánico y el temor extremos, ya que estos sentimientos podrían transmitirse a los demás integrantes del equipo afectando la prestación de la asistencia en salud.

g) Cumplir siempre con los deberes del personal sanitario en situaciones de conflicto armado.

Tener en cuenta que existen diferentes factores que podrían menoscabar la más firme personalidad, por lo cual resulta necesario que el personal sanitario pueda identificarlos y abordarlos en todo momento. Algunos de estos factores podrían ser: La tensión en las relaciones con el equipo; el uso de algunos medicamentos; la tensión nerviosa; el cansancio; la apatía; la indiferencia ante el peligro; el automatismo en el comportamiento o sentimientos de impotencia ante ciertas situaciones difíciles.

8.2 Recomendaciones para el transporte sanitario

a) Los medios de transporte sanitario deben tener un cuidado y mantenimiento constante para su buen funcionamiento (mantenimiento técnico-mecánico: aceite, frenos, agua, batería, luces y llantas, etc.)

b) El conductor se cerciorará de que el vehículo siempre se estacione en el sentido de la salida y procurará abastecerlo de combustible al final de cada jornada.

c) Se deberán cumplir estrictamente las normas de tránsito.

d) El conductor del vehículo siempre debe llevar consigo todos los documentos requeridos por ley y que estén vigentes (tarjeta de propiedad, seguros, SOAT, etc.), adicionalmente, copia de la autorización del uso del emblema.

e) En la medida de las posibilidades, no se programarán recorridos nocturnos.

f) En caso de urgencia médica en la que se requiera un desplazamiento nocturno del vehículo, se deberán llevar encendidas todas las luces del vehículo (internas y externas).

g) No utilizar los transportes sanitarios para labores que no sean estrictamente relacionadas con la Misión Médica.

h) Evitar transportar personas armadas en los medios de transporte sanitarios.

i) Ante la inminencia de un control sobre la ruta (de cualquiera de las partes en conflicto), se deberá disminuir su velocidad a fin de poder detenerse a la más mínima señal de “PARE”.

j) El conductor y sus acompañantes deberán presentar una actitud serena, conservando la calma, manteniendo las manos visibles. En caso de portar lentes oscuros retirarlos. Presentar la tarjeta de identidad de Misión Médica de todos los miembros del equipo. Nunca oponerse a una requisa del vehículo. Para retirarse el cinturón de seguridad, realizarlo lentamente, indicándolo a quien lo solicite.

k) No se podrá transportar o transmitir correo, sobres, mensajes escritos o mercancías de y para terceros fuera del contexto de la Misión Médica.

l) Se prohíbe transportar personal diferente al encargado de las actividades sanitarias.

m) El personal de salud se mostrará particularmente prudente en presencia de vehículos o caravanas militares. Antes de adelantar dichos vehículos, preguntará sobre los motivos de la detención y si puede proseguir. Si se le solicita esperar antes de seguir o si no le parece conveniente continuar dado el caso, esperará a prudente distancia, velando porque esto se mantenga o de lo contrario se regresará al centro asistencial.

8.3 Recomendaciones para las comunicaciones

a) Se deberá contar con un medio de comunicación permanente: radio, celular o identificar lugares desde donde se pueda realizar la comunicación (cabinas telefónicas, locales de servicios de larga distancia, etc.), que permitan al personal sanitario reportar sus actividades.

b) En todo desplazamiento deberá mantenerse una comunicación constante con una central, mediante la cual se informe el momento de salida, de llegada al destino, así como cualquier eventualidad durante su recorrido según el tiempo de desplazamiento y si las condiciones lo permiten. Las comunicaciones se limitarán a indicar la posición, a señalar si el trabajo se lleva a cabo normalmente y a precisar el momento del reporte siguiente. No se podrá intercambiar ninguna comunicación personal que no esté relacionada con la salida.

c) Se recomienda no transmitir por radio, teléfono o fax, información que pueda considerarse confidencial sobre la condición del paciente, las personas que lo entregaren al personal médico y/o los familiares acompañantes.

d) Evitar la utilización de códigos, señales o claves en las comunicaciones, usar el lenguaje español de manera clara.

8.4 Recomendaciones para actividades extramurales

a) El primer paso consiste en analizar y evaluar la información disponible (situación local y regional, necesidades en salud, condiciones logísticas, condiciones de seguridad, recursos humanos y logísticos disponibles, contactos con otras entidades), tener presente las condiciones de campos minados o zonas con riesgos de minas y munición sin estallar.

b) Siempre se procurará averiguar las condiciones de seguridad con las autoridades locales o por otros medios (Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias y Desastres (CRUE), Cruz Roja Colombiana, organizaciones locales, prensa y medios masivos, etc.).

c) Antes de partir será necesario revisar todo lo relativo a identificación, indumentaria, material y equipo médico, transporte, equipo de comunicación, objeto, itinerario y horario de la misión.

d) Antes de cada misión se informará a la comunidad sobre las actividades sanitarias que se realizarán, incluyendo lugares a visitar y cronograma de actividades. No se emprenderá ninguna actividad médica si hay alguna manifestación en contra de su realización.

e) El equipo extramural deberá cubrir a cabalidad el itinerario previsto y las actividades programadas.

f) En caso que sea indispensable realizar un cambio en la programación prevista, el equipo informará de inmediato a la respectiva secretaría de salud, así como a la comunidad.

g) En las salidas extramurales el equipo sanitario tendrá la obligación de reportarse a su sede (hospital o servicio de salud) a la salida, cada 2 horas según las condiciones y distancia del lugar y durante el regreso de la misión.

h) Al salir se deberán registrar los nombres completos de todo el personal que integre la misión.

i) Cuando se realicen salidas se deberán llevar los siguientes documentos de identificación, vigentes:

- Cédula de ciudadanía.

- Carné de identificación de miembro de la entidad de salud y la Tarjeta de Identidad de Misión Médica.

- Licencia de conducción.

- Tarjeta de propiedad del vehículo.

- Certificados de seguros del vehículo, copia de la autorización de uso del Emblema y otros documentos obligatorios según las normas vigentes.

- Carné de equipo avantel y/o celular, radioteléfono, entre otros.

j) Deberá evitarse viajar en un vehículo perteneciente a alguna de las partes en conflicto, o hacerse desvarar por ellos. Así mismo, solicitar o aceptar escolta por parte de estos.

k) En lo posible el personal de salud no realizará desplazamientos sobre el terreno en moto, bicicleta, a pie o a caballo, a menos que pueda estar de regreso el mismo día.

l) Fuera de las poblaciones, en la medida de lo posible, los desplazamientos terrestres, aéreos, marítimos y fluviales se efectuarán entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.

m) Se respetarán estrictamente las órdenes y horarios en cuanto a toques de queda y altos al fuego.

n) Se identificarán los lugares en donde se van a realizar las actividades sanitarias con pendones o banderas, de tal manera que sean visibles.

o) Dada la eventualidad de una operación aérea en zonas especialmente conflictivas, el personal sanitario deberá identificarse de tal forma que permita dar a conocer su presencia, buscando una zona descubierta, dejando a un lado sus equipos y morrales y tratando de hacer una cruz en el piso con miras a llamar la atención de los pilotos para ser reconocidos.

p) Se deberá evitar al máximo portar grabadoras, cámaras fotográficas, celulares con cámara, filmadoras o cualquier otro objeto similar durante las actividades sanitarias.

8.5 Recomendaciones para las empresas prestadoras de servicios de salud

Se recomienda a los gerentes y administradores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, propender por la aplicación de las recomendaciones anteriores, preferiblemente formalizando protocolos de comportamiento o normas de procedimiento, para que sean aplicados por todos sus funcionarios, en observancia de las siguientes recomendaciones:

a) Realizar una extensa difusión en su área de influencia de los temas relacionados con el respeto y protección a la Misión Médica.

b) Mantener, difundir y aplicar un plan de contingencia en el que se incorporen estas recomendaciones.

c) Realizar contactos con las autoridades locales y la Fuerza Pública, con el fin de establecer de forma clara acuerdos y protocolos de actuación para abordar situaciones complejas en relación con el conflicto armado que requieran de la participación del personal de salud civil.

d) Mantener a todos los trabajadores sanitarios afiliados al Sistema de Seguridad Social en cumplimiento de la normativa vigente, y en especial, a aquellos inscritos al Sistema de Riesgos Laborales. En caso de contratos con terceros para el suministro de talento humano, establecer las cláusulas de afiliación como mandatarias y dar facultades amplias al interventor para el control de estos aspectos, estableciendo como causal de terminación del contrato de manera unilateral e inmediata el incumplimiento de estas obligaciones.

e) En caso de amenaza, aplicar las medidas de protección individual y de seguridad (traslado, reubicación, estudio de riesgo, etc.), de acuerdo con las normas legales vigentes.

f) En caso de presentarse una infracción contra la Misión Médica, se deberá reportar inmediatamente lo ocurrido tanto a la respectiva secretaría de salud, como al Ministerio de Salud y Protección Social, utilizando los formatos establecidos para ello (ver Anexo No. 4). Puede considerarse así mismo, informar a organizaciones tales como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con el fin de contar con asistencia pronta para las víctimas de estas infracciones y facilitar las medidas de protección que el caso amerite.

g) Estudiar objetivamente las circunstancias en las cuales ocurrió la infracción, con el fin de implementar medidas preventivas tendientes a disminuir el riesgo y evitar su ocurrencia en el futuro.

h) Téngase en cuenta que al realizar contactos con las autoridades locales y la fuerza pública, se debe establecer de forma clara acuerdos de actuación para situaciones complejas en relación con el conflicto armado.

FORMATO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DEL EMBLEMA

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DEL EMBLEMA PROTECTOR DE LA MISIÓN MÉDICA

El Ministerio de Salud y Protección Social busca dar una respuesta adecuada frente al acelerado incremento de infracciones a la Misión Médica en Colombia, por esta razón se ha diseñado un modelo para que las entidades responsables implementen un formato con el propósito de registrar, analizar y autorizar, si es el caso, el uso del Emblema de la Misión Médica en Colombia.

Radicación No: Es el número consecutivo que cada Secretaría de Salud Departamental o Distrital, dará en estricto orden a las solicitudes recibidas por parte de las entidades que desean utilizar el Emblema de la Misión Médica.

Fecha: Corresponde a la fecha en que se hizo la solicitud, registrando:

DD: día, MM: mes y AA: año.

Institución: Es el nombre de la institución de salud que solicita autorización para utilizar el Emblema de la Misión Médica.

Pública / Privada: Marcar con una (X), según corresponda a la naturaleza jurídica de la institución que solicita autorización para utilizar el Emblema de la Misión Médica.

Municipio / Departamento: Es el lugar en el cual está ubicada la institución solicitante.

Perfil Institucional: Corresponde al tipo de actividades que desarrolla la institución solicitante. ASISTENCIAL: Si la institución hace labor de asistencia en salud a personas, TRASLADO: Si la institución hace traslado de pacientes. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Si la institución lleva a cabo labores de promoción de salud y prevención de enfermedades a la comunidad. OTRO: Si la institución lleva a cabo otra labor de salud a las personas.

Nombre del Representante Legal: Corresponde al nombre completo del Representante Legal de la Institución que solicita utilizar el Emblema de la Misión Médica. CARGO: Es el cargo que ocupa el Representante Legal en la institución solicitante.

Vehículos: Corresponde a la información de los vehículos que la institución solicitante desea señalizar con el Emblema de la Misión Médica, registrando: Marca, Modelo, Año, Placas. Se debe marcar (X) si el vehículo es una Ambulancia o anotar en -Otro- si tiene un uso diferente al de ambulancia.

Descripción otros Medios de Transporte: Se refiere a aquellos medios de transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimos destinados exclusivamente al transporte de heridos o enfermos, del personal sanitario y del equipo o material sanitario como embarcaciones, aeronaves y otros que la Institución desea señalizar con el Emblema de la Misión Médica. Se recomienda anotar el tipo, marca, modelo o cualquier dato que permita su identificación.

Instalaciones: Se refiere a las unidades sanitarias que la Institución desea señalizar con el Emblema de la Misión Médica. Descripción: Corresponde al tipo y nombre de la edificación: Hospital, Clínica, Centro de Salud, etc. Ubicación: Se refiere a la dirección de la edificación.

Personal Sanitario: Son todas las personas profesionales de la salud y otras disciplinas, con vinculación laboral o civil, que ejercen funciones sanitarias en el marco de la misión humanitaria, en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades a las cuales la institución está solicitando autorización para que porten el Emblema de la Misión Médica.

Nombre: nombre completo (nombres y apellidos). Documento de Identidad: número de la cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de extranjería. Profesión: Es la profesión u oficio que desempeña cada persona al interior de la institución solicitante. Cargo: Es el cargo que ocupan en la institución solicitante. Tipo de Contratación: Es el tipo de contratación (de planta o de contrato) por la cual están vinculadas a la institución solicitante. Fecha Terminación: Es la fecha en la cual termina la vinculación laboral con la institución: día, mes y año. EN CASO DE NO ALCANZAR LOS ESPACIOS PARA REGISTRAR AL PERSONAL, FAVOR ANEXAR UN LISTADO ESPECIFICANDO LOS DATOS SOLICITADOS.

Autorización del Uso del Emblema: Es un espacio para uso exclusivo de la entidad facultada para autorizar o no el uso del Emblema de la Misión Médica.

Autorización del uso del Emblema: Es un espacio para uso exclusivo de la entidad facultada para autorizar o no el uso del Emblema de la Misión Médica.

Autorizado: SI. Corresponde a la decisión afirmativa de autorización del uso del Emblema de la Misión Médica a la institución solicitante. NO. Corresponde a la decisión negativa de autorización del uso del Emblema de la Misión Médica a la institución solicitante.

Ente que autoriza: Corresponde a la entidad facultada para autorizar o no el uso del Emblema de la Misión Médica.

Nombre del Responsable: Corresponde al nombre completo (nombres y apellidos) de la persona responsable en la entidad facultada para autorizar o no el uso del Emblema de la Misión Médica. Cargo: Es el cargo que ocupa la persona responsable que firma la autorización.

Fecha de autorización: Es el día a partir del cual se autoriza el uso del Emblema de la Misión Médica a la institución que lo ha solicitado, día, mes y año.

Vigente hasta: Es la fecha hasta la cual se autoriza el uso del Emblema de la Misión Médica a la institución que lo ha solicitado, DD: día, MM: mes, AA: año.

Firma: Corresponde a la firma de la persona responsable en la entidad facultada para autorizar o no el uso del Emblema de la Misión Médica.

FORMATO DE TARJETA DE IDENTIDAD

Modelo de tarjeta de identidad

Formato: 108 mm x 140 mm (¼ hoja tamaño carta)

FORMATO DE REPORTE DE INFRACCIONES E INCIDENTES A LA MISIÓN MÉDICA EN COLOMBIA

Antes de diligenciar el formulario, por favor lea el instructivo

InfracciónIncidente

INFORMACIÓN DEL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO

Fecha reporte: Quien diligencia (institución o persona):
Lugar: Municipio: Departamento:

INFORMACIÓN SOBRE LA INFRACCIÓN O INCIDENTE

Fecha ocurrencia: Lugar:
Municipio: Zarzal Departamento:

Institución afectada:

Pública:_ Privada:_Hospital:__ Puesto de salud:__ Centro de salud: Otra, cual:___

Fuente de la información (institución o persona):

¿Las instalaciones o medios de transporte estaban debidamente señalizados con el Emblema Protector? SÍ___ NO___

NO SABE: ___
¿El personal sanitario estaba debidamente identificado?: SÍ___ NO___

NO SABE:___

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN O INCIDENTE:

INFORMACIÓN SOBRE APOYO O SOPORTE RECIBIDO

¿Recibió apoyo inicial la institución o persona afectada? SÍ___ NO___

NO SABE:____

¿Cuál?:_______


















INSTRUCTIVO DE REGISTRO DE INFRACCIONES O INCIDENTES A LA MISIÓN MÉDICA EN COLOMBIA

1. Marque con una X si de acuerdo con el reporte se trata de una infracción o incidente.

2. Cada evento completo, se registra en un (1) solo formulario, aunque sean varias las personas involucradas en el hecho y varios los tipos de infracción. Diligencie el presente formulario con letra clara. Se incluirán casos en que funcionario o autoridad del sector hagan uso inadecuado de los bienes, equipos o vehículos identificados con Emblema Protector.

3. En la primera parte, diligencie los datos del lugar, fecha, institución en la cual se diligencia el formulario así como la persona que lo diligencia.

4. En la segunda parte, se diligencian los datos del lugar, institución y fecha en la cual ocurrió la infracción. En la fuente de información anote si es la persona misma, un testigo, el responsable de la entidad, u otro de la manera más específica, o el nombre de la institución. En caso de que la fuente sea un medio masivo de comunicación, indíquelo aquí con la referencia correspondiente.

5. En la descripción, relate en palabras sencillas el hecho que constituye la infracción especificando los detalles que permitan identificar si resultaron afectadas las personas, unidades, medios de transporte o las actividades sanitarias. Cuando se trate de personas anote el cargo y si lo desea anote el nombre.

Observación 1. Si no alcanzan los espacios, por favor completarlo en una hoja en blanco.

Observación 2. Coloque una «X», en el espacio para informar si las personas, medios o unidades afectadas estaban debidamente identificados, o en entidades que tengan autorizado el uso del emblema de la Cruz Roja, si este las identificaba en el momento de la infracción. En caso de no saberlo no marque ninguna opción.

* * *

1 En un conflicto armado no internacional (CANI) las partes suelen ser, por un lado, los Estados, y por otra parte los grupos armados organizados que se enfrentan al Estado. También es posible que haya grupos armados que se enfrentan entre sí.

2 Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Par. 4679.

3 Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Par. 4687.

4 Infracciones a la Misión Médica en el Conflicto Armado Colombiano. Comité Internacional de la Cruz Roja. 1998.

5 Estudio del CICR sobre el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario (Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, El Derecho Internacional Humanitario consuetudinario, Vol. I, Cambridge University Press, 2005). Norma 156.

6 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977, artículo 37 y Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) artículo 143.

7 Estudio del CICR sobre el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario (Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, El Derecho Internacional Humanitario consuetudinario, Vol. I, Cambridge University Press, 2005). Norma 25.

8 Para facilitar la construcción del Emblema, se recomienda tener en cuenta las siguientes proporciones: El rectángulo rojo de 10x por 15x, el círculo azul de 9x de diámetro, la cruz blanca compuesta por 5 cuadrados de 2,5x de lado (total de 7c5x de alto y ancho) y la altura de las letras de 2x.

9 Organización Panamericana de la Salud. Planeamiento hospitalario para desastres. CD. Material de capacitación. Washington, D. C.: OPS; 2005.

10 Ibíd.

11 Ibíd.

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