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RESOLUCIÓN 5299 DE 2013

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017>

Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución número 3239 de 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución número 3239 de 2013, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y su posterior pago por parte de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y las cajas de compensación familiar que administren este último régimen.

Que el artículo 6o de la precitada resolución estableció que sus destinatarios podrían presentar solicitudes de compra de cartera, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos de la Subcuenta de Garantías; así mismo, que al inicio de cada vigencia fiscal, la recepción de solicitudes tendría lugar a partir del mes de febrero.

Que teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías del Fosyga y ante el impacto positivo que tiene esta operación en el flujo de los recursos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Empresas Promotoras de Salud antes del cierre fiscal de 2013, se requiere ampliar el término para la presentación de solicitudes de operaciones de compra de cartera durante el mes de diciembre de 2013.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> Modificar el artículo 6o de la Resolución número 3239 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 6o. Término para la presentación de solicitudes. Los destinatarios de la presente resolución que estén interesados en presentar solicitudes de compra de cartera, podrán hacerlo dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, salvo el mes de diciembre de 2013 en el que dicho plazo se extenderá hasta los primeros quince (15) días hábiles del mes, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos de la Subcuenta de Garantías, la cual será publicada en la página web de este Ministerio mensualmente.

Al inicio de cada vigencia fiscal, la recepción de solicitudes tendrá lugar a partir del mes de febrero”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6o de la Resolución número 3239 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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