RESOLUCIÓN 5512 DE 2016
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 50.059 de 16 de noviembre de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 4005 de 2016, en relación con las condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 3o del Decreto 1142 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1142 de 2016, se modifican algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho previendo que la población privada de la libertad podrá mantener su afiliación al Régimen Contributivo o a los Regímenes Especial o de Excepción, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos.
Que en desarrollo de tal disposición se expide la Resolución 4005 de 2016 que reglamenta los términos y condiciones para la financiación de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que el artículo 4 ibídem, dispuso respecto de las personas en prisión domiciliaria que quienes no estén afiliadas al Régimen Contributivo del SGSSS o a los regímenes Especial o de Excepción, serán cubiertas por el Régimen Subsidiado del SGSSS y financiados con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.
Que teniendo en cuenta que existen personas privadas de la libertad en prisión o detención domiciliaria que a la fecha continúan sin afiliación a una EPS del Régimen Subsidiado, se hace necesario establecer disposiciones que faciliten su inscripción en aras de garantizar su derecho fundamental a la salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 4o de la Resolución 4005 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria. Las siguientes son las condiciones de afiliación para esta población:
1. La población privada de la libertad que no cumpla o pierda las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o a los regímenes Especial y de Excepción, será inscrita en el Régimen Subsidiado. La selección y trámite de afiliación ante la EPS, se realizará por el interno a través del Formulario Único de Afiliación. Para el efecto, el Inpec certificará su condición de pertenecer a la población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria, instando a que con este soporte se realice la afiliación ante la respectiva EPS.
2. Aquellas personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que no se encuentren afiliadas a ningún régimen y que cumplan con las condiciones para afiliarse al Régimen Contributivo, adelantarán las respectivas gestiones para hacer efectiva dicha afiliación ante la EPS o con las administradoras de los regímenes Especial o de Excepción cuando el marco legal vigente y aplicable lo permita.
3. Una vez el Inpec determine que persisten personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que cumplen con las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, elaborará y entregará el listado censal a la EPS seleccionada, la cual corresponderá a aquella con mayor número de afiliados en el municipio de residencia de esta población.
La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio informará al Inpec el número de afiliados por EPS en cada municipio, debiendo esta última comunicar, de manera inmediata, a cada persona, la red prestadora de servicios de salud.
Transcurridos tres (3) meses desde la fecha de inscripción, la persona privada de la libertad con prisión o detención domiciliaria podrá trasladarse a la EPS de su elección”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4o de la Resolución 4005 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.