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RESOLUCIÓN 5885 DE 2016

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 50.073 de 30 de noviembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 2o y 3o de la Resolución 2359 de 2016, en relación con el resultado del valor coincidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y de la Administradora de Riesgos Laborales Suramericana S. A. (ARL Sura) y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2359 del 8 de junio de 2016, se definió el valor de las deudas de aportes patronales no saneados, una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 del 22 de agosto de 2014: “por la cual se dictan disposiciones en relación con el saneamiento de aportes patronales”.

Que en el artículo 2o de la citada Resolución 2359 de 2016, se determinaron los valores coincidentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), disposición normativa en la cual se asignó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la suma de veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco millones cuatrocientos catorce mil doscientos treinta y cinco pesos moneda corriente ($22.465.414.235).

Que mediante comunicación radicada con el número 201642301287132 de fecha 30 de junio de 2016, el Gerente Nacional de Aportes y Recaudo de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones de Colpensiones, señaló que para las vigencias fiscales 1995-2011, existe un saldo resultante del proceso de saneamiento de aportes patronales, incluyendo rendimientos, por valor de tres mil doscientos noventa y siete millones setecientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cinco pesos moneda corriente ($3.297.793.545), esto, en atención a los escritos radicados con los números 201632000458561 del 18 de marzo de 2016 y 201632000718071 del 21 de abril de 2016, a través de los cuales el Director de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, fijó como fecha de corte el 31 de marzo de 2016 y se determinó como nueva fecha para entregar dicha información el 29 de abril de 2016.

Que como consecuencia de lo señalado, el valor a girar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), corresponde a la diferencia entre las sumas de veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco millones cuatrocientos catorce mil doscientos treinta y cinco pesos moneda corriente ($22.465.414.235) y tres mil doscientos noventa y siete millones setecientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cinco pesos moneda corriente ($3.297.793.545), es decir, el valor de diecinueve mil ciento sesenta y siete millones seiscientos veinte mil seiscientos noventa pesos moneda corriente ($19.167.620.690).

Que en el artículo 3o de la citada Resolución 2359 de 2016, y una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, determinó como valor coincidente a girar para el saneamiento de aportes patronales de la Administradora de Riesgos Laborales Suramericana S. A. (ARL Sura), la suma de mil doscientos cuarenta y dos millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco pesos moneda corriente ($1.242.274.345).

Que mediante oficio radicado con el número 201642301438782 del 21 de julio de 2016, el Director de Afiliaciones y Recaudo (e) de la Administradora de Riesgos Laborales Sura, manifestó que la cifra anteriormente mencionada, no corresponde a la deuda real y que el valor coincidente a girar a la administradora es de trece millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete pesos moneda corriente ($13.784.357).

Que mediante Memorando radicado con el número 201632000253293 del 19 de octubre de 2016, el Director de Financiamiento Sectorial (e) de este Ministerio certificó con base en la información remitida por las administradoras, los valores coincidentes a girar tanto a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) por valor de diecinueve mil ciento sesenta y siete millones seiscientos veinte mil seiscientos noventa pesos moneda corriente ($19.167.620.690), como a la Administradora de Riesgos Laborales Suramericana S. A. (ARL Sura) por la suma de trece millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete pesos moneda corriente ($13.784.357), razón por la que solicita la modificación de los artículos 2o y 3o de la Resolución 2359 de 2016, frente a dicha AFP y ARL.

Que teniendo en consideración que deben ajustarse los valores coincidentes tanto de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como de la Administradora de Riesgos Laborales Suramericana S. A. (ARL Sura), se hace necesario modificar los artículos 2o y 3o de la Resolución 2359 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 2359 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Resultado de los valores coincidentes de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/Aportes-patronales.aspx; los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación:

Administradoras de Fondos de PensionesRecursos certificados de saldos de Aportes Patronales sin aplicarValor coincidente y recursos a aplicar al Saneamiento de Aportes PatronalesValor coincidente a girar a la Administradora de Fondos de Pensiones
COLFONDOS14.581.300.582,00637.084.281,000
PORVENIR29.950.838.831,00574.579.212,000
PROTECCIÓN2.582.868.028,001.057.786.657,000
HORIZONTE15.924.675.763,0099.078.204,000
OLD MUTUAL502.677.301,0511.657.503,000
COLPENSIONES3.297.793.545,0022.465.414.235,0019.167.620.690,00
TOTAL66.840.154.050,0524.845.600.092,0019.167.620.690,00

PARÁGRAFO 1o. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) girarán los recursos de aportes patronales no aplicados recalculados y con sus respectivos rendimientos, al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o de la Resolución 2464 de 2014.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el detalle de los periodos saneados. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aplicarán los recursos conforme al detalle informado por este Ministerio, los cuales se descontarán de los saldos de aportes patronales que se encuentran en sus cuentas, cuando haya lugar a ello”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 2359 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Resultado de los valores coincidentes de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/Aportes-patronales.aspx; los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación:

Administradoras de

Riesgos Laborales
Recursos certificados de saldos de Aportes Patronales sin aplicarValor coincidente y recursos a aplicar al Saneamiento de Aportes PatronalesValor coincidente a girar a la Administradora de Riesgos Laborales
COLMENA RIESGOS LABORALES00110.320.718,00
SURAMERICANA S. A. (ÍSURA)0013.784.357,00
LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA00629.366,00
AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA001.064.432,00
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR00642.738,00
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.0072.212.635,00
TOTAL00198.654.246,00

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), el detalle de los periodos saneados.

PARÁGRAFO 2o. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) aplicarán los recursos conforme a la normatividad vigente del Sistema General de Riesgos Laborales”.

ARTÍCULO 3o. VALORES COINCIDENTES Y SU DETALLE A PUBLICAR. La información sobre las coincidencias en el proceso de saneamiento de aportes patronales deberá publicarse por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y por la Administradora de Riesgos Laborales Suramericana S. A. (ARL Sura), en un lugar visible de su página web y se notificará a las entidades empleadoras y a los trabajadores en el caso de pensiones, una vez la Dirección de Financiamiento Sectorial informe el detalle de los periodos saneados.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2016,

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

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