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RESOLUCION 711 DE 2020

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2366 de 2022>

Por la cual se define el listado de veinte (20) direcciones de Internet (URL) de navegación gratuita por parte de usuarios de telefonía móvil en la modalidad pospago, de que trata el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 555 de 2020

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 2 del Decreto 555 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

En desarrollo de lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 464 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expidió la Resolución 639 del 1 de abril de 2020, a través de la cual definió el listado de veinte (20) direcciones de Internet (URL) para navegación gratuita a que se refiere aquel precepto.

Según el artículo 3 de la misma Resolución 639, su vigencia quedó subordinada a la vigencia del Estado de emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el cual estuvo en vigor por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia.

Mediante el Decreto 555 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dio continuidad a las medidas adoptadas con el Decreto 464 de 2020, extendiéndolas por el término que se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En particular, el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 555 de 2020 mantiene la medida inicialmente adoptada a través del citado literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 464 de 2020.

En ese orden de ideas, es necesario expedir una nueva resolución que dé continuidad al listado de veinte (20) direcciones de Internet (URL), para navegación gratuita por parte de usuarios con planes de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pospago cuyo valor no exceda de 2 (dos) UVT, a la luz de las disposiciones del Decreto 555 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2366 de 2022> La presente Resolución tiene por objeto definir el listado de veinte (20) direcciones de Internet (URL), para navegación gratuita por parte de usuarios con planes de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pospago cuyo valor no exceda de dos (2) UVT, a que se refiere el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 555 de 2020.

El listado a que se refiere la presente Resolución corresponde al dispuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su página web, y podrá ser modificado y/o actualizado según lo estime pertinente.

PARÁGRAFO. La navegación gratuita a la que se refiere el presente artículo consiste en el acceso al dominio, subdominio y páginas adyacentes de cada una de las veinte (20) direcciones de Internet URL.

“Por la cual se define el listado de veinte (20) direcciones de Internet (URL) de navegación gratuita por parte de usuarios de telefonía móvil en la modalidad pospago de que trata el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 555 de 2020”

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2366 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D. C., a los 27 DE ABRIL DE 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SYLVIA CONSTAÍN

MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

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