RESOLUCIÓN 1075 DE 1992
(Marzo 24 )
MINISTERIO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL
<Análisis jurídico en proceso>
Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y
CONSIDERANDO:
Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores.
Que mediante el Decreto 614 del 14 de marzo de 1.984, se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país y se establece como uno de los objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.
Que es obligación de los empleadores, proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales que garanticen la conservación de la salud.
Que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1989 campanas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
ARTÍCULO 2o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, 24 de marzo de 1992.
(Fdo.) Francisco Posada de la Peña Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
(Fdo.) Gilberto Enrique Castilla Solano Secretario General.