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RESOLUCION 983 DE 2001

(junio 4)

Diario Oficial No. 44.526, de agosto 21 de 2001

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019>

por la cual se conforma la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del

Sector Eléctrico.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 del Decreto

 1530 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la Salud Ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

Que en el sector eléctrico se presenta una alta accidentalidad, por lo que hace necesario implementar acciones, programas y campañas de prevención y promoción de carácter nacional, con la participación del Gobierno Nacional, trabajadores, empleadores, gremios, administradoras de riesgos profesionales y demás actores del Sistema General de Riesgos Profesionales;

Que las empresas de este sector se encuentran adelantando actividades en salud ocupacional, pero requieren organizar y unir esfuerzos, para prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de manera significativa;

Que se hace necesario conformar la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico, como instancia operativa para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención y promoción en salud ocupacional del sector eléctrico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL DEL SECTOR ELÉCTRICO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> Confórmase la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico, como organismo operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención y promoción en salud ocupacional, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de salud ocupacional, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico estará conformada por:

- Ministro de Trabajo y Seguridad Social o Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- Ministro de Minas y Energía o su delegado.

- Dos (2) delegados de las empresas del sector eléctrico.

- Dos (2) delegados de los sindicatos del sector eléctrico.

- Gerentes o delegados de las administradoras de riesgos profesionales, a las cuales se encuentren vinculadas las empresas del sector.

ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico se reunirá en la primera semana de cada mes, o cuando alguno de los integrantes o participantes sectoriales así lo solicite.

ARTÍCULO 4o. SECRETARIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La secretaria técnica de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico, estará a cargo del Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 5o. INVITADOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico podrá invitar a otras personas o instituciones relacionadas con el sector, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 6o. PLAN DE ACCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> Anualmente, la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico deberá elaborar el plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El plan de acción será de cubrimiento nacional y se desarrollará con el apoyo y cooperación de la Red de Comités de Salud Ocupacional y demás actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno Nacional, para el desarrollo normativo de las medidas de prevención del sector eléctrico.

2. Orientar al Gobierno Nacional, sobre los valores límites permisibles según los riesgos del sector eléctrico.

3. Monitorear en el marco del programa de salud ocupacional y del sistema de vigilancia epidemiológica, a las diferentes empresas del sector eléctrico.

4. Difundir información a los trabajadores del sector sobre los riesgos a los cuales están expuestos y la prevención de los mismos.

5. Evaluar y conceptuar sobre los sistemas de control de riesgo que desarrollan las empresas del sector eléctrico.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los momentos de riesgo en los procesos técnicos, industriales y productivos del sector eléctrico.

7. Generar procesos de formación y asistencia técnica para el control de los riesgos en el sector eléctrico.

8. Elaborar, desarrollar y ejecutar el plan de acción.

9. Las demás que la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le asigne de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico, se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del propio sector, así como de entidades del Sistema General de Riesgos Profesionales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.

ARTÍCULO 9o. PARTICIPANTES SECTORIALES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico, por intermedio de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá convocar a los siguientes participantes sectoriales:

1. Ministerios de Salud, de Minas y Energía y del Medio Ambiente en representación del Gobierno Nacional.

2. Gremios empresariales relacionados con el sector eléctrico.

3. Las centrales obreras o representantes del sector, relacionados con el sector eléctrico.

4. Organizaciones no gubernamentales relacionadas con la protección del medio ambiente, el desarrollo de la salud pública y la participación ciudadana, como representantes de la sociedad civil.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2001.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ANGELINO GARZÓN.

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