RESOLUCIÓN 2413 DE 1979
(mayo 22)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 del Decreto 13 de 1967, artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 062 de 1976,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1o. ASPECTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN. Entiéndese por empresas dedicadas a la Industria de la Construcción, para los efectos de la presente Resolución, las actividades contempladas en las disposiciones legales.
ARTÍCULO 2o. Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso especifico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad en las obras, en coordinación con el SENA y deberá exigir, por medio de sus delegados encargados de la seguridad, el cumplimiento estricto de las instrucciones sobre manejo de herramientas, y otras medidas preventivas que deberán observar los trabajadores de la obra.
ARTÍCULO 3o. Toda obra en construcción estará amparada por los correspondientes estudios técnicos que garanticen su estabilidad.
ARTÍCULO 4o. ASPECTOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS. Todo patrono contratará los servicios de uno o más médicos o afiliará al Instituto de los Seguros Sociales a todos los trabajadores a su servicio, con el fin de garantizar adecuada atención en medicina preventiva, medicina del trabajo y medicina de recuperación.
ARTÍCULO 5o. Para los casos de ausencia del médico, la Empresa contratará los servicios de un médico sustituto (a más tardar en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la ausencia del titular.
ARTÍCULO 6o. Todo patrono está en la obligación de hacer practicar por su cuenta, los exámenes de Ingreso y Retiro de los trabajadores.
ARTÍCULO 7o. La Empresa está obligada a llevar en forma adecuada una ficha de examen preocupacional y ocupacional de cada uno de los trabajadores, correctamente ordenada y a disposición del Ministerio de Trabajo y del I. S. S. o de sus representantes.
ARTÍCULO 8o. REHABILITACIÓN OCUPACIONAL. Si un trabajador manifiesta padecer enfermedad profesional, el patrono ordenará la práctica de los exámenes médicos adecuados, dentro de un plaza no mayor de quince (15) días.
ARTÍCULO 9o. Una vez terminado el tratamiento del accidentado, o de la enfermedad ocupacional, el médico de la empresa o de la institución que cubre el servicio expedirá un certificado en el que constará que el trabajador se encuentra en condiciones normales y por tal motivo puede volver al trabajo.
ARTÍCULO 10. ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. Todo patrono debe:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y las demás que en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo, fueren de aplicación obligatoria en los lugares de trabajo o de la empresa por razón de las actividades laborales que en ella se realicen.
2. Organizar y ejecutar un programa permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores a su servicio.
3. Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales y adoptar las medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos profesionales.
4. Realizar visitas a los sitios de trabajo para determinar los riesgos y ordenar las medidas de control necesarias.
5. Elaborar los informes de accidentes de trabajo y realizar los análisis estadísticos para las evaluaciones correspondientes como son pérdidas de horas hombre por año, días de incapacidad totales, pérdidas de turnohombre, rata de frecuencia de accidentes y todos los demás factores relacionados.
6. Otorgar en todo momento a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de estudios, investigaciones e inspecciones que sean necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo.
7. Proveer los recursos económicos, materiales y humanos necesarios tanto, para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, material y demás elementos de trabajo en condiciones de seguridad, como para el normal funcionamiento de los servicios de higiene para los trabajadores de la empresa.
8. Determinar en los niveles jerárquicos definidos en el reglamento interno, o en su defecto, mediante instrucciones escritas, las facultades y deberes del personal directivo, técnico y trabajadores en general, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
9. Facilitar la instrucción adecuada al personal nuevo en un puesto, antes de que comience a desempeñar sus labores, acerca de los riesgos y peligros que puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
10. Cumplir en el término establecido, las recomendaciones del Comité de Higiene y Seguridad y las del Ministerio de Trabajo para la prevención de los riesgos profesionales.
ARTÍCULO 11o. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores están obligados especialmente a:
1. Cumplir la prevención de riesgos profesionales en las obras para lo cual deberán obedecer fielmente lo establecido en el presente reglamento y sus disposiciones complementarias, así como las órdenes e instrucciones que para tales efectos le sean dadas por sus superiores.
2. Recibir las enseñanzas sobre Seguridad e Higiene, que les sean impartidas por el patrón y otras entidades oficiales.
3. Usar correctamente los elementos de protección personal y demás dispositivos para la prevención, control de los riesgos profesionales y cuidar de su perfecto estado y conservación.
4. Informar inmediatamente a sus superiores de los daños y deficiencias que puedan ocasionar peligros en el medio de trabajo.
5. Introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas en los centros de trabajo. No presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación o enfermedad infectocontagiosa.
ARTÍCULO 12. SON OBLIGACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, TÉCNICO Y DE SUPERVISIÓN.
1. Cumplir personalmente y hacer cumplir al personal bajo sus órdenes lo dispuesto en el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias, así como las normas instrucciones y cuanto específicamente estuviere establecido en la empresa sobre Seguridad e Higiene del Trabajo.
2. Instruir previamente al personal bajo sus órdenes, de los riesgos inherentes al trabajo que debe realizar especialmente en los que indique riesgos específicos distintos a los de su ocupación habitual, así como de las medidas de Seguridad adecuadas que deben observarse en la ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 13o. DE LOS CAMPAMENTOS PROVISIONALES. Toda obra con cincuenta (50) o más trabajadores está en la obligación de tener un campamento provisional en el cual se prestarán los siguientes servicios:
A.- Para servicio sanitario.
B.- Para cambio de ropas.
C.- Para tomar sus alimentos.
PARÁGRAFO. En lo que se refiere a los servicios sanitarios estos deberán cumplir con condiciones de cantidad y calidad fijadas por las normas sanitarias. Los sitios donde se tomen los alimentos serán correctamente situados y aseados dando las comodidades mínimas.
ARTÍCULO 14. DE LAS EXCAVACIONES. Antes de empezar cualquier trabajo de excavación, se deberá eliminar toda piedra suelta u obstáculo que pueda originar posibles riesgos durante el desarrollo del trabajo.
PARÁGRAFO 1o. Antes de iniciar la excavación deberá hacerse un estudio de todas las estructuras adyacentes, para poder determinar los posibles riesgos que ofrezcan el trabajo. En caso de presentarse algún hundimiento, descenso, asiento, o grieta antes de comenzar los trabajos de excavación, se tomarán las elevaciones de sitio y fotografías, evidencia que será fechada por el Ingeniero de la obra.
ARTÍCULO 15o. AL EFECTUAR TRABAJOS DE EXCAVACIÓN SE DEBERÁN DEJAR TALUDES NORMALES DE ACUERDO CON LA DENSIDAD DEL TERRENO. Si esto no fuere posible por razones del proyecto, se deberán hacer apuntalamientos, debidamente sustentados, para evitar que los cambios de presión en la tierra pueda derrumbarlos. Cuando los puntales sostengan grandes presiones, deberá evitarse su pandeo asegurándolos transversalmente.
ARTÍCULO 16o. Las excavaciones que deban abrirse cerca de los cimientos de un edificio, o más bajo que una pared o base de una columna, máquina o equipo, deberán ser supervisadas por Ingenieros, especializados en la materia, capaces de efectuar un estudio minucioso para determinar el apuntalamiento requerido, antes de que el trabajo comience.
ARTÍCULO 17o. Cuando las excavaciones presenten riesgos de caídas de personas, sus bordes deberán ser suficientemente resguardados por medio de vallas. Durante la noche el área de riesgo potencial deberá quedar señalado por medios luminosos.
ARTÍCULO 18o. Durante las excavaciones con los equipos mecánicos el encargado del trabajo no permitirá que las personas penetren en la zona de peligro del punto de operación de la máquina.
ARTÍCULO 19o. Al abrir una zanja o un hoyo cualquiera, los lados deberán estar debidamente inclinados de acuerdo a la calidad de la tierra excavada, para garantizar la seguridad de los trabajadores.
ARTÍCULO 20o. Los trabajadores encargados del transporte de los escombros deberán disponer de pasajes seguros. Los escombros no deberán amontonarse en las proximidades de las zanjas, sino que estarán depositados lo suficientemente lejos de ellas, para no correr riesgo de que vuelvan a caer en el interior.
ARTÍCULO 21o. Los trabajadores que laboren con pico y pala dentro de las zanjas, deberán estar separados por una distancia no menor de dos (2) metros.
ARTÍCULO 22o. Las excavaciones deberán inspeccionarse con frecuencia, especialmente después de las lluvias, pues se pueden producir deslizamientos del terreno o derrumbes, en cuyo caso deberá dar protección adicional inmediata.
ARTÍCULO 23o. En las zanjas de largas extensiones excavadas a máquina se podrán usar cajones de apuntalamiento rodante en lugar de apuntalamiento fijo. Estos cajones deberán ser hechos a la medida para trabajos específicos y estarán diseñados y fabricados con la resistencia necesaria para sostener las presiones laterales.
ARTÍCULO 24o. Las excavaciones circulares profundas, deberán ser provistas de medios de acceso y de salida para las personas que trabajan en ellas. Estas deberán estar en contacto con el personal que encuentre en la superficie. Si en el fondo de la excavación trabaja permanentemente una sola persona, ésta será provista de un cinturón y arnés de seguridad con su correspondiente cabo de vida, controlado desde la superficie por una persona que velará por la seguridad del trabajador en caso de cualquier emergencia.
ARTÍCULO 25o. Todas las excavaciones y los equipos de excavar deberán estar bien protegidos por vallas, de tal manera que el público, y especialmente los niños no puedan lesionarse; si las vallas no ofrecen protección, es necesario utilizar los servicios de un celador. No se permitirá a los visitantes entrar a los sitios de trabajo, a no ser que vengan acompañados por un guía o superintendente, y provistos de los elementos de protección.
ARTÍCULO 26o. DE LOS ANDAMIOS. Definiciones:
Se entiende por andamios las estructuras auxiliares que sirven para alcanzar alturas pronunciadas.
ARTÍCULO 27o. La fijación de las partes integrantes de los andamios deben ser revisados periódicamente a fin de garantizar su correcto funcionamiento.
ARTÍCULO 28o. La capacidad de recepción de los andamios debe estar compaginada por la fuerza del viento, carga viva que está representada por el peso de los trabajadores, herramientas, etc. según para lo cual fueron diseñados y carga muerta o sea el peso propio de los componentes del andamio.
ARTÍCULO 29o. La disposición de tablones o pisos del andamio deben impedir deslizamientos y basculamiento. Su resistencia corresponderá a las cargas que va a soportar.
ARTÍCULO 30o. Se deberán construir barandas sólidas y estables a (0. 90) metros del piso del andamio.
ARTÍCULO 31o. Se instalarán rodapiés en todos los andamios con el fin de detener las caídas de objetos y herramientas.
ARTÍCULO 32o. Todos los herrajes que se coloquen irán ajustados perfectamente a las piezas.
ARTÍCULO 33o. CUERDAS. Cuando se utilizaren cuerdas en el andamio estarán supeditadas a las características del mismo, así como el pe que debe soportar.
ARTÍCULO 34o. Las cargas de rotura para las cuerdas de cáñamo se determinarán expresamente tomándose como cargas de trabajo, las siguientes:
Para usos breves y cuerdas en buen estado......... 1/2 de la carga de rotura.
Para usos breves y cuerdas de uso medio........... 1/3 de la carga de rotura,
Para usos largos y cuerdas en buen estado.......... 1/4 de la carga de rotura.
Para usos largos y cuerdas en uso medio........... 1/5 de la carga de rotura.
ARTÍCULO 35o. Sin ensayo previo y para cuerdas secas no embreadas, en buen estado y procedentes de manufacturas de reconocida solvencia, podrá tomarse como carga de trabajo la de un kilogramo por milímetro cuadrado (1 kg/mm2) de área del círculo circunscrito a la cuerda para trabajos permanentes, y 2.5 kilogramos por milímetro cuadrado en las mismas condiciones, para trabajos ocasionales.
ARTÍCULO 36o. En la parte central de toda cuerda de servicio se fijarán dos señales, distantes dos metros entre sí, al objeto de determinar los alargamientos de la misma.
ARTÍCULO 37o. Antes de cada nuevo empleo y durante él, regularmente cada cierto espacio de tiempo, si se halla sometida a un esfuerzo permanente, deberá comprobarse la medida de que trata el Artículo anterior, debiendo rechazarse o retirarse de uso las cuerdas cuando el alargamiento exceda en los límites siguientes y para los trabajos que a continuación se expresan:
Para cargas permanentes 5 por 100 (10 cm. entre señales)
Para cargas ocasionales 10 por cien (20 cm. entre señales)
ARTÍCULO 38o. Periódicamente el encargado de la vigilancia y control de la seguridad efectuará revisiones a las ataduras, cinchos y demás empalmes y especialmente después de cambios bruscos de temperatura, así como en los períodos de lluvias y otros fenómenos atmosféricos.
ARTÍCULO 39o. Las operaciones de desarme de los andamios se practicarán después de verificar que ninguna carga se encuentre en él.
ARTÍCULO 40o. MEDIDAS PARA DISMINUIR ALTURA DE LIBRE CAÍDA. Protección para evitar la caída.
Se colocarán vallas de protección, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que se efectúe.
ARTÍCULO 41o. En este caso debe tenerse en cuenta las siguientes precauciones:
a) Si se emplean superficies rígidas, la distancia máxima de caída será de tres (3) metros, su anchura mínima será de uno con treinta (1. 30) metros.
b) Si se emplean superficies elásticas, la altura máxima de caída de tres (3) metros, cuya anchura mínima será de uno con ochenta (1.80) metros.
c) Para las superficies regidas se utilizarán preferiblemente pisos de madera en voladizos colocados sobre soportes horizontales que garanticen la estabilidad de la valla o bien, sobre enrejados metálicos.
d) Para las superficies elásticas se utilizarán redes, sujetas a ganchos colocados sobre horquillas empotradas en el hormigón, puntales metálicos o gatos apretados sobre el borde de las losas de los pisos o las jambas de las ventanas.
e) Deberá comprobarse el estado de conservación de las redes mediante el examen minucioso de las cuerdas, retorciendo para ello las cuerdas por varias puntas: si los cabos se mantienen brillantes, el estado de conservación es bueno. En caso de que aparezcan manchas, la cuerda debe ser reemplazada.
f) Las redes deben almacenarse en un sitio cubierto, seco y bien ventilado, sin mezclarlo con otro tipo de material o corrosivo.
ARTÍCULO 42o. Las escaleras deberán colocarse sobre terrero que les soporte firmemente y sus extremos deberán tener un corte en chaflán.
ARTÍCULO 43o. La distancia entre la pared y el pie de la escalera deberá ser por lo menos de 1/4 de la longitud de la misma.
ARTÍCULO 44o. El trabajador que haga uso de la escalera deberá cumplir las siguientes medidas de seguridad.
1. Agárrese con ambas manos cuando suba o baje; si lleva materiales use una cuerda.
2. Cuando baje o suba escalera, hágalo enfrentándola siempre.
3. Nunca se deslice por una escalera.
4. Asegúrese de que sus zapatos no estén engrasados, embarrados o resbalosos por cualquier otra causa, antes de subir por una escalera.
5. No subir más arriba del antepenúltimo peldaño o travesaño de una escalera derecha o de extensión, ni del penúltimo peldaño de una escalera de mano.
Además observe lo siguiente:
No use escaleras con arreglos provisionales, tales como listones atravesados apuntilados a un solo lado.
Asegúrese que la escalera de mano esté completamente abierta antes de usarla,
Antes de usar una escalera, inspeccione sus defectos. No use nunca una escalera defectuosa.
Señale o marque la escalera defectuosa para que sea reparada o destruida.
No empalme entre si escaleras cortas, pues están diseñadas para usarlas en su forma original y no son lo suficientemente fuertes, para extensiones más largas. Además muchos métodos de empalmar, especialmente los que se hacen durante el trabajo, no son seguros.
Mantenga las escaleras limpias y libres de mugre y grasa que puedan esconder sus defectos.
No use escaleras durante vientos muy fuertes, excepto en caso de emergencia, y entonces solamente cuando estén fuertemente aseguradas.
No deje abandonadas las escaleras, especialmente al aire libre a menos que estén ancladas abajo y sujetas arriba.
Como las escaleras metálicas son conductores de la electricidad no se recomienda su uso cerca de circuitos eléctricos, o en sitios donde puedan entrar en contacto con tales circuitos. La gravedad del riesgo eléctrico no puede desestimarse y los trabajadores que usen escaleras metálicas deben ser avisados y enseñados sobre el peligro.
ARTÍCULO 45o. La longitud máxima de la escalera simple será de cinco metros. En ningún caso sobrepasará esta medida.
ARTÍCULO 46o. La distancia máxima entre travesaño será de cuarenta (40) centímetros conservando la misma distancia entre todos los travesaños. Los travesaños deberán estar apoyados mediante una muesca a los largueros de la escalera y asegurados por medio de puntillas o tornillos.
ARTÍCULO 47o. Queda prohibido efectuar empalmes entre dos o más escaleras.
ARTÍCULO 48o. DE LA DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS. Antes de iniciar cualquier trabajo de demolición, deberá hacerse un cuidadoso estudio de la estructura que va a ser demolida y sus alrededores, elaborándose un proyecto con su respectivo plan de trabajo.
ARTÍCULO 49o. En las demoliciones de estructura de cualquier tipo, se deberá utilizar personal capacitado, dirigido por persona calificada.
ARTÍCULO 50o. Antes de iniciar la demolición deberán desconectarse todas las líneas de servicio tales como: gas, electricidad, agua, teléfono y similares.
ARTÍCULO 51o. La edificación que se vaya a demoler para su posterior construcción, o el terreno (superficie) que se vaya a construir, se encerrará provisionalmente por medio de barreras (vallas de tablas), a una altura adecuada, y se colocarán vallas en aquellos lugares en donde puedan desprenderse bloques de ladrillo, cemento, materia les, etc., para evitar que los escombros, etc., caigan a las vías públicas o andenes con peligro para los transeúntes y los vehículos.
ARTÍCULO 52o. En las áreas donde se hagan demoliciones deberá prohibirse la entrada a personas extrañas, y tomarse las precauciones necesarias para evitar accidentes y daños a terceros.
ARTÍCULO 53o. Deberán removerse los escombros con precaución de las áreas donde se esté efectuando una demolición.
ARTÍCULO 54o. La demolición deberá hacerse en forma sistemática. Cuando se trate de edificios deberá hacerse piso por piso y no deberán removerse los soportes hasta tanto no finalice el trabajo en los pisos superiores. Las paredes serán demolidas por secciones y no se dejarán caer como un todo. Los desperdicios no serán arrojados al suelo, sino deberán recargarse con acumulación del material que cae de los pisos superiores.
ARTÍCULO 55o. Cuando la demolición se efectúe por medio de una bola pesada o por medio de otros aparatos mecánicos, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes y daños a terceros.
ARTÍCULO 56o. Cuando se utilicen bolas pesadas, estas deberán sostenerse de la grúa por dos o más cables separados, estando cada uno calculado para soportar el peso de dicha bola.
ARTÍCULO 57o. Antes de proceder a la demolición (derribo) deberá hacerse un reconocimiento técnico del edificio. Durante la operación de demolición deberá estar presente por lo menos un vigilante experimentado.
ARTÍCULO 58o. En los trabajos de demolición en donde se desprenda polvo de cemento, cal, arena, etc., los trabajadores deberán usar respiradores de filtro para evitar su aspiración.
ARTÍCULO 59o. Quedará prohibido arrojar desde cualquier altura los escombros procedentes de derribos (demolición); estos deberán ser retirados por medio de grúas o de canalizaciones inclinadas, rodeadas por medio de vallas y el lugar de descarga de los escombros de derribo deberá estar vallado.
PROTECCIÓN PARA EL PÚBLICO.
ARTÍCULO 60o. ACERAS. Todas las aceras y vías públicas que circundan o se encuentren cerca del sitio donde se está construyendo, deberán protegerse con barandas o cercas de madera adecuadas. En caso de construir temporalmente pasadizos de madera más allá del encintado, estos deberán construirse adecuadamente y protegidos en ambos lados. Si se usan tablones para construir aceras o para construir corredores sobre la acera, que ofrezcan protección a los peatones, estos deberán colocarse paralelamente a lo largo del sitio por donde se va a pasar; los tablones se aseguraran uno junto a otro para evitar desprendimientos. Los tablones serán de tamaño uniforme, de madera bruta y libres de astillas y quebraduras. En los extremos al descubierto se deberán colocar listones chaflanados o biselados, para evitar tropezones.
PARÁGRAFO 1o. Los corredores sobre el nivel de la acera deberán estar provistos de escalones de madera sobre riostras bien amarradas. En caso de usar rampas en lugar de escalones de madera, estas se asegurarán por medio de listones transversales, a fin de garantizar la seguridad de los peatones.
PARÁGRAFO 2o. Las aceras y pasadizos deberán estar libres de toda obstrucción. No se socavará ninguna acera a no ser que se apuntale fuertemente de manera que sostenga una carga viva de 125 libras por pie cuadrado (610 kgm. por metro cuadrado. Todas las aceras y pasadizos, corredores, etc., deberán estar iluminados adecuadamente cuando estuviere oscuro, y se deberán colocar luces para advertir el peligro, para la seguridad de las personas y de los vehículos en tránsito.
La tubería, mangueras, etc., que pasen por donde transitan el público deberán cubrirse con una especie de canaleta de tipo invertido y cuyo filo o borde deberá quedar chaflanado.
ARTÍCULO 61o. EXPLOSIVOS. La empresa vigilará el cumplimiento de las siguientes recomendaciones a trabajadores que hagan uso de explosivos:
MEDIDAS DE SEGURIDAD:
Se le comunicará al trabajador que deba operar los explosivos las siguientes medidas de seguridad:
No maneje descuidadamente los explosivos
No use llamas, ni fume en trabajos con explosivos.
No use dinamita cuando esté cristalizada.
No ajuste con los dientes, use alicates en el cebado
No acumule fragmentos de TNT
No transporte cápsulas en los bolsillos.
No hale los alambres de las cápsulas eléctricas.
No transporte cápsulas y explosivos en el mismo vehículo.
No sobrecargue los vehículos con explosivos
Asegure cuidadosamente las cargas para evitar movimientos bruscos.
Use avisos de alerta que indiquen la presencia de explosivos
Utilice material alrededor del explosivo con material acolchonado.
No transporte explosivos en áreas urbanas sin tomar medidas de seguridad.
Dótese de buen número de extinguidores en lugares de fácil acceso.
Cuando se transporte explosivo se debe revisar cuidadosamente las condiciones eléctricas del vehículo.
No almacene estopines en el mismo polvorín, lo mismo que fulminantes.
Las cajas que se usen para transportar explosivos deben estar alejadas del sol, calor y humedad.
No entre a los polvorines con zapatos que tengan carramplones.
En las entradas de los polvorines se debe montar guardia para evitar saboteo.
PARÁGRAFO: PREVENCIÓN DE FALLAS.
No emplee un cebo más débil que el requerido.
No quiebre bruscamente el cordón detonante o mecha lenta.
Funcione vigorosamente los explosivos.
Revise cuidadosamente conexiones y circuitos.
Siempre que sea posible use el sistema de detonación doble.
Ajuste firmemente el cebo a la mecha.
Asegure el contacto apropiado entre la cápsula detonante y el explosivo.
Cerciórese del encendido de la mecha.
Si se produce tiro fallido espere treinta (30) minutos para averiguar qué pasa.
Además se cumplirán las normas especificas que sobre ésta materia promulgue la industria militar (Indumil del Ministerio de la Defensa).
ARTÍCULO 62o. QUEMADURAS. En todo trabajo que implique un riesgo de quemadura, el trabajador deberá usar elementos de protección tales como guantes, gafas, protectores faciales.
ARTÍCULO 63o. Durante las operaciones de soldadura se utilizarán filtros de vidrio con el fin de asegurar una clara visión en el trabajo y proteger a los ojos de las radiaciones.
ARTÍCULO 64o. Según las características propias de los elementos para soldar se utilizarán uno cualquiera de los siguientes equipos protectores para los ojos:
anteojos contra resplandores
gafas
pantallas etc.
ARTÍCULO 65o. VIBRACIONES. Se tomarán las medidas de seguridad, con el fin de evitar o disminuir los riesgos industriales derivados del manejo de perforaciones neumáticas, martillos, etc.
ARTÍCULO 66o. DEL RUIDO. Ruido.
En aquellas obras civiles en que se produzcan fuertes ruidos deberán proporcionarse elementos de protección personal a los trabajadores tales como orejeras o tapones auditivos.
ARTÍCULO 67o. Quedan establecidos los siguientes límites en los niveles sonoros según las horas de exposición.
Horas de exposición por día VLP de nivel sonoro en dBA
4 90
2 95
1 100
1/2 105
1/4 110
1/8 115
MAQUINARIA PESADA. -
A) DE LAS GRÚAS.
ARTÍCULO 68o. Los movimientos de las grúas deben ser autorizados por el encargado de la obra.
ARTÍCULO 69o. Las cabinas de las grúas deben estar despejadas. Asegurando un adecuado campo visual.
ARTÍCULO 70o. Deberán tener un interruptor unipolar general accionado a mano colocado en el circuito principal, y deberá ser fácilmente identificado.
ARTÍCULO 71o. Las máquinas con desperfectos serán señaladas con prohibición de su manejo. El único movimiento será aquel que se requiera para su reparación.
ARTÍCULO 72o. La carga máxima a izar será marcado en forma legible y destacado.
ARTÍCULO 73o. No se dejarán las máquinas con cargas suspendidas sin tomar las precauciones necesarias.
ARTÍCULO 74o. No se permitirá a nadie viajar sobre cargas, ganchos o eslingas vacías.
PARÁGRAFO. No se transportará cargas suspendidas sobre vías.
B). DE LOS TRACTORES.
ARTÍCULO 75o. Los mandos de control (parada, elevación, frenos), deben estar en correcta disposición.
PARÁGRAFO. Estas máquinas deben estar provistas, de luces y dispositivos sonoros.
ARTÍCULO 76o. Si el tractor tiene que ser dejado en superficie inclinada se bloquearán sus ruedas.
ARTÍCULO 77o. DE LAS HERRAMIENTAS MANUALES. En la obra al entregar las herramientas deberá adiestrar a los trabajadores acerca del manejo de las mismas.
ARTÍCULO 78o. Las herramientas deben ser utilizadas para lo cual fueron diseñadas.
ARTÍCULO 79o. Los mangos de las herramientas serán:
A) Forma y dimensiones adecuadas
B) No presentarán astillas o salientes.
ARTÍCULO 80o. Las herramientas manuales con puntas agudas estarán provistas de resguardos cuando no se utilicen.
ARTÍCULO 81o. Las herramientas accionadas por fuerza motriz portables estarán suficientemente protegidas para evitar al operario que maneje contactos y proyecciones peligrosas.
ARTÍCULO 82o. DE LA ERGONOMÍA EN LA CONSTRUCCIÓN. Para una edad entre los 20 y 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 kg.
ARTÍCULO 83o. En los casos de levantamiento continuo se debe tener en cuenta el factor fatiga, lo que hará disminuir hasta un 25% la carga límite.
ARTÍCULO 84o. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Toda empresa constructora debe tener un Comité de Seguridad e Higiene, compuesto paritariamente por representantes de la esa y los trabajadores. Las decisiones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para las partes. El comité estará integrado en la siguiente forma: Las empresas que tengan menos de 30 trabajadores, por un representante de la empresa y un trabajador. Las empresas de treinta a ochenta trabajadores, por dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, y las empresas que tengan más de ochenta trabajadores, por representantes de los trabajadores y tres de la empresa. Cada representante en el Comité, debe tener un suplente.
PARÁGRAFO: En todo caso el médico y el ingeniero de la Oficina de Higiene y Seguridad de la Empresa, si los hay, deben asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 85o. En caso de que en el Comité no se llegue a un acuerdo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social decidirá sobre el asunto que se trata y su decisión será de obligatorio cumplimiento para las partes.
ARTÍCULO 86o. El Comité de Higiene y Seguridad si lo estima conveniente, podrá crear subcomités, por obras, secciones, etc.
ARTÍCULO 87o. El comité debe reunirse por lo menos una vez al mes, y si las circunstancias lo determinan podrán aumentar la periodicidad de las reuniones. Podrá igualmente reunirse extraordinariamente por solicitud de la mayoría de los miembros del mismo.
ARTÍCULO 88o. Entre los miembros del Comité se nombrará un coordinador y un secretario.
ARTÍCULO 89o. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por un año, por votación secreta entre los trabajadores, o por el sindicato si lo hay siendo este mayoritario.
ARTÍCULO 90o. De las reuniones se levantarán actas donde queden consignadas las discusiones, los acuerdos y demás puntos de interés. Estas deberán estar a la disposición de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 91o. Las reuniones se efectuarán en horas hábiles de trabajo, debiendo considerarse las labores de las mismas como sustitutivas a adicionales de las asignadas a los puestos que desempeñan en la empresa. La empresa proveerá de transporte, sala de reuniones, papelería y otros equipos de oficina que faciliten las reuniones y demás actividades del Comité.
ARTÍCULO 92o. La empresa propiciará la capacitación de los representantes de los trabajadores y de la empresa, en las áreas de Higiene y Seguridad Industrial.
ARTÍCULO 93o. Las funciones del comité, serán entre otras las siguientes:
1) Sugerir las normas y reglamentos de Seguridad e Higiene, para las diferentes operaciones que se realicen, tanto bajo tierra como en superficie, y vigilar su estricto cumplimiento.
2) Evaluar los programas de Higiene y Seguridad que se están llevando a cabo en la empresa y proponer las reformas necesarias.
3) Investigar y analizar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y ordenar las medidas correctivas necesarias.
4) Efectuar y vigilar la realización de visitas a los sitios de trabajo con el fin de determinar y evaluar los riesgos profesionales y ordenar las medidas correctivas del caso.
5) Promover la realización de cursos de capacitación de Seguridad e Higiene Industrial de los trabajadores.
6) Vigilar cuando sea necesario su uso, que el suministro de los elementos de protección personal sea oportuno, adecuado para el riesgo que se requiere prevenir, que la calidad sea la mejor posible y que su cambio se haga cuando los elementos de protección personal no reúnan las condiciones mínimas de seguridad para la cual se suministraron.
7) Analizar las estadísticas de accidentes, su tendencia con el tiempo, los lugares y secciones de mayor accidentalidad y las causas de los mismos, con el fin de ordenar acciones correctivas.
8) Solicitar y analizar los informes de los encargados de los programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
9) Evitar que se realicen trabajos especialmente peligrosos sin que se tomen las medidas preventivas.
10) Promover campañas de seguridad a través de entrenamientos, conferencias, charlas, avisos, boletines, etc.
11) Verificar el cumplimiento de las recomendaciones de higiene y seguridad que se deriven del análisis de los accidentes y de las visitas de inspección.
12) Proponer las bases para el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción, a que se refieren los Artículos 348, 349 y 350 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se deben incluir aspectos específicos de Higiene y Seguridad en la Construcción, acorde con las normas establecidas en esta Resolución y presentarlo para su aprobación ala División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
ARTÍCULO 94o. CINTURONES DE SEGURIDAD. En las oportunidades en que se efectúen trabajos en altura, es obligatorio que el trabajador lleve cinturón de seguridad.
ARTÍCULO 95o. Se confeccionarán en material de primera calidad.
ARTÍCULO 96o. Tanto los cinturones como las bandas de enganche serán construidos en trozos de una sola pieza, y por lo tanto no se permiten empalmes.
ARTÍCULO 97o. La calidad y especificaciones está reglamentado por Icontec y/o la autoridad competente.
ARTÍCULO 98o. Las anillas y mosquetones caídas de seguridad.
Las hebillas, igualmente dispondrán de rodillos que puedan girar libremente. Los clavos de las hebillas deberán estar bien ajustados al hueco.
ARTÍCULO 99o. En general los herrajes, tanto los resanados como las placas de refuerzo, rodillos, etc, no tendrán aristas vivas serán cambiados cuando presenten alguna anomalía al respecto.
ARTÍCULO 100. De acuerdo con el trabajo desempeñado por el trabajador, se le suministrará un casco como elemento de protección contra las caídas de objetos.
ARTÍCULO 101. Características de los cascos de seguridad:
a) El atalaje debe estar en condiciones óptimas y acondicionarse correcta mente a las necesidades.
b) Al colocarlo se debe lograr un perfecto ajuste para garantizar una comodidad en el trabajo y además evitar que ésta se caiga.
c) Deben cumplir técnicamente las características de malos conductores de la electricidad (dieléctricos, resistencia adecuada al impacto), etc. Por ello cuando se presente algún desperfecto en él, deberá ser reemplazado.
ARTÍCULO 102. OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Anteojos de copa, resistentes a fuertes impactos: estos protegen contra el impacto de objetos relativamente grandes cuando salen lanzados por el aire, operaciones de corte, martilleo, rasqueteo, o esmerilado. Se suministrarán a aquellos trabajadores cuyo oficio lo exija.
ARTÍCULO 103. GUANTES PARA TRABAJO EN GENERAL. Todo el personal que manipule materiales rugosos con filos, que puedan producir erosión en la piel y cortes deben usar guantes de cuero.
ARTÍCULO 104. BOTAS DE SEGURIDAD. Todos los trabajadores que carguen o manipulen objetos pesados deberán usar botas de caucho con puntas de acero. La función esencial de estos elementos de protección es evitar machucones graves en los pies, lo mismo que la humedad.
ARTÍCULO 105. PRIMEROS AUXILIOS. El patrono deberá disponer lo que sea necesario para cualquier tratamiento médico de emergencia. En los lugares de trabajo deberá existir un botiquín de primeros auxilios con droga suficiente según las características de la obra. El manejo de dicho botiquín se hará por persona que tenga conocimientos en la práctica de los primeros auxilios.
ARTÍCULO 106. Posteriormente y si la lesión lo requiere, trasladará al trabajador a la clínica del Seguro Social u otro centro de atención médica.
1) Informará al ISS
2) Investigará la causa de la lesión.
3) Tomará las medidas para que no vuelva a ocurrir.
4) El patrono o el jefe inmediato mantendrán contacto con el trabajador lesionado tratando de ayudarlo a superar la crisis, especialmente si la lesión fue incapacitante.
ARTÍCULO 107. EL TRABAJADOR MENOR EN LA CONSTRUCCIÓN. Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas superiores a los 15 kgr.
ARTÍCULO 108. En levantamiento continuo debe tenerse en cuenta el factor fatiga y los valores se disminuirán en un 25%.
ARTÍCULO 109. Los trabajadores menores deberán tener las mismas prerrogativas en lo que se refiere a prestaciones sociales, protección a su salud, dotación de elementos de protección personal etc.
PARÁGRAFO: Las horas máximas serán de seis (6) horas diarias, según lo fijado por el Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 110. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, otorgará permisos de labores de menores, sin éstos la empresa no podrá contratarlos y si lo hacen serán objeto de sanciones según lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 111. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de las Inspecciones de Trabajo que funcionen en el país, negará los permisos que para trabajar en la. Construcción, soliciten los menores de edad que entre los 8 y los 16 años, se hallen cursando estudios primarios o de capacitación.
ARTÍCULO 112. La División de Salud Ocupacional podrá prohibir la realización de determinadas labores en el campo de la construcción a menores de dieciocho (18) años.
PARÁGRAFO: La clasificación de labores será previo estudio de condiciones propias de la obra en construcción.
ARTÍCULO 113. Las inspecciones para la clasificación de labores se harán en forma coordinada, por parte de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo, el ministerio de Salud y el I. S. S. quienes rendirán cruzadamente los informes.
ARTÍCULO 114. SANCIONES. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto de la División de Salud Ocupacional, de la Dirección General de la Seguridad Social, aplicará las siguientes sanciones en cualquier caso de incumplimiento de las normas aquí establecidas, previo conocimiento de los informes que rindan las autoridades competentes para la vigilancia y control de estas disposiciones:
1. Si después de practicada una visita o de recibido informes o quejas se constará el incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en esta providencia, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, elaborará un pliego de recomendaciones que se hará llegar al patrono con conocimiento de los trabajadores.
El patrono deberá proceder de inmediato a corregir las anomalías anotadas dentro del término establecido en dicho pliego.
2. Si dentro del plazo concedido no se hubiere subsanado las anomalías anotadas, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de Resolución motivada impondrá las sanciones previstas en Decreto 443 de 1969 y tomará las medidas que estime necesarias.
ARTÍCULO 115. Si impuesta la sanción que establece el Ordinal 2 del artículo anterior, las anomalías persisten, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social, enviará a la autoridad que expide las Licencias de Construcción, el informe correspondiente para que ésta tome las medidas que sean necesarias.
ARTÍCULO 116. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 117. Dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, todos los establecimientos de trabajo de la Construcción deberán darle estricto cumplimiento a estas disposiciones.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. E, 22 MAYO 1979
RODRIGO MARÍN BERNAL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
CARLOS JÁCOME LLERA
SECRETARIO GENERAL