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RESOLUCIÓN 6398 DE 1991

(diciembre 20)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2346 de 2007>

Por la cual se establecen procedimientos en materia de Salud Ocupacional

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1422 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 340 del Código Sustantivo del Trabajo al permitir en su literal b), la renuncia a las prestaciones sociales como consecuencia de invalidez o enfermedades existentes en el momento en que se va a establecer la relación laboral, tiene como objeto exonerar al patrono de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de las limitaciones que originaron la renuncia, exclusivamente en el evento de que el empleador no haya transferido dicha responsabilidad a entidades del sistema de seguridad social.

Que en consecuencia, la renuncia a prestaciones sociales por perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicosociales, únicamente es necesaria cuando se trate de trabajadores que aspiren a establecer relación laboral con empresas no inscritas en los sistemas de seguridad social, por estar expresamente excluidas de ellos o tener ubicadas sus instalaciones en lugares en que no exista cobertura de dichos sistemas.

Que es obligación de las entidades de previsión y seguridad social, tales como Instituto de Seguros Sociales y Cajas de Previsión Social del orden nacional, departamental, municipal y especiales, garantizar el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales que correspondan a sus afiliados y que se ocasionen como consecuencia de accidentes y enfermedades ocupacionales y generales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2346 de 2007> Los empleadores afiliados o no a los sistemas de previsión y seguridad social, deberán ordenar la práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes (Artículo 348 del C.S.T. y Resolución 1016 de 1.989), con el objeto de determinar la aptitud física y mental del trabajador para el oficio que vaya a desempeñar y las condiciones ambientales en que vaya a ejecutarlo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2346 de 2007> El examen médico de admisión, será firmado por el respectivo médico, con anotación de su registro médico y por el trabajador. El respectivo examen y los demás documentos clínicos que constituyan la historia clínica del trabajador, son estrictamente confidenciales y de la reserva profesional y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:

a) Cuando medie mandato judicial.

b) Por autorización expresa, escrita y con firma autenticada del trabajador interesado.

c) Por solicitud de las entidades competentes de previsión y seguridad social.

PARÁGRAFO.- Es responsabilidad del empleador mantener los exámenes preocupacionales y demás documentos que conformen la historia clínica del trabajador, seguros, debidamente resguardados y a disposición de las autoridades competentes a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO TERCERO.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2346 de 2007> Las renuncias a prestaciones sociales, contempladas en el artículo 340, literal b), del Código Sustantivo del Trabajo, por invalidez o enfermedades existentes de acuerdo con los resultados de los exámenes médicos preocupacionales o de admisión, serán autorizadas por los médicos del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, exclusivamente cuando se trate de trabajadores que vayan a ingresar a empresas no inscritas en los sistemas de previsión social existentes en el país, por estar expresamente excluidas de ellos o por estar ubicadas en lugares en que no exista cobertura por parte de dicho sistema.

PARÁGRAFO.- Para determinar el carácter profesional de enfermedades o invalidez de los trabajadores que ingresen con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, los médicos del trabajo y las entidades de previsión y seguridad social, se fundamentarán en las condiciones de salud registradas en el examen preocupacional o de admisión.

ARTÍCULO CUARTO.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2346 de 2007> Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, 20 DIC. 1991

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GILBERTO ENRIQUE CASTILLA SOLANO

SECRETARIO GENERAL

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