RESOLUCIÓN 939 DE 2014
(marzo 7)
Diario Oficial No. 49.089 de 11 de marzo de 2014
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se establece el reporte y contenido que tendrá el Registro Único de Empleadores del Servicio Público de Empleo.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto por el artículo 12 del Decreto número 2852 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 019 de 2012 tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones en la Administración Pública.
Que el Decreto número 2852 de 2013 creó el Registro Único de Empleadores, como un sistema de información del Servicio Público de Empleo.
Que es deber de todos los empleadores del país, estar inscritos en el Registro Único de Empleadores.
Que el numeral 4 del artículo 7o de la Ley 21 de 1982, dispone que todo empleador que ocupe uno o más trabajadores está obligado a afiliarse y a realizar aportes al Sistema del Subsidio Familiar.
Que para efectos de facilitar el proceso de inscripción de los empleadores al Registro Único de Empleadores, se hace necesario establecer los lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo este proceso y definir el contenido mínimo exigido.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REPORTE INICIAL. Se concede un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para que las Cajas de Compensación Familiar reporten a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, el listado de los empleadores que están afiliados a la fecha. Este reporte puede ser enviado a través de medio físico o electrónico.
ARTÍCULO 2o. AFILIACIÓN AUTOMÁTICA. De acuerdo con el reporte señalado en el artículo precedente, los empleadores quedarán inscritos de manera automática en el Registro Único de Empleadores.
PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo adoptarán las medidas necesarias para informar a los empleadores sobre sus derechos y deberes en relación con el Servicio Público de Empleo y promoverán el uso del mismo.
ARTÍCULO 3o. REPORTES PERIÓDICOS. A partir del reporte inicial, las Cajas de Compensación Familiar continuarán reportando cada seis (6) meses, a través de medio físico o electrónico, la información actualizada de los empleadores, conforme las instrucciones operativas que emita la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO. El Registro Único de Empleadores deberá contener como mínimo la siguiente información:
– Razón social o nombre del empleador
– Número del NIT o cédula de ciudadanía del empleador
– Nombre del representante legal (Persona jurídica)
– Dirección del empleador (Ciudad y Departamento)
– Números telefónicos
– Correo electrónico y/o página web
– Número de trabajadores activos
– Código CIIU (tomado del RUT)
– Datos de la Persona de Contacto de Recursos Humanos: Nombre, Teléfono fijo - celular y correo electrónico
PARÁGRAFO. El reporte que deben realizar las Cajas de Compensación Familiar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, deberá ser enviado en el formato que esta defina.
ARTÍCULO 5o. INCORPORACIÓN DE EMPLEADORES QUE SE AFILIAN POR PRIMERA VEZ. Todo empleador que se afilie por primera vez a una Caja de Compensación Familiar será reportado a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo en las condiciones que esta determine y quedará automáticamente inscrito en el Registro Único de Empleadores.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2014.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.