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RESOLUCIÓN 1262 DE 2020

(julio 10)

Diario Oficial No. 51.374 de 13 de julio de 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto número 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo del Decreto Legislativo 770 del 4 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que con sustento en las facultades señaladas en el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo 770 del 4 de junio de 2020, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 637 de 2020, el cual contempla en su Capítulo V el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual.

Que el artículo 20 del Decreto Legislativo 770 del 4 de junio de 2020, Entrega de transferencias monetarias no condicionadas –Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o Licencia No Remunerada–, crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario.

Que estas transferencias no condicionadas se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), para lo cual se podrá utilizar el recaudo del Impuesto Solidario COVID-19 establecido en el Decreto Legislativo 568 de 2020.

Que el parágrafo del artículo 20 del Decreto número 770 de 2020 determina que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.

Que el artículo 21 del Decreto número 770 de 2020, Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, establece que con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes, para los meses de abril, mayo y/o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, que se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario.

Que el artículo 22 del decreto anteriormente referido, Identificación de beneficiarios, establece que los beneficiarios de la transferencia serán identificados para las nóminas de los meses de abril, mayo y/o junio de 2020, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente.

Que el Decreto número 770 de 2020 establece que los beneficiarios serán los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020.

Que para efectos de esta resolución se tendrán en cuenta las modificaciones al Decreto número 639 de 2020, definidas por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020. En la identificación de beneficiarios correspondientes a las nóminas del mes de abril se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020. Para los meses posteriores se incluirán las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 815 de 2020.

Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) revisará que las personas previamente identificadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) no hagan parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario; y remitirá los resultados correspondientes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) definirá, mediante acto administrativo, el listado mensual de beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada.

Que el inciso segundo del artículo 23 relacionado con abono en producto de depósito, establece que para la ordenación del gasto, el Ministerio del Trabajo tomará como única fuente cierta de información de personas beneficiarias del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, aquella que para tal efecto remita mensualmente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que de conformidad con lo indicado, la presente resolución tiene como finalidad establecer el procedimiento de identificación y entrega de transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada y las competencias de los diferentes actores, así como adoptar el Manual Operativo “Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada”, para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el Capítulo 5 del Decreto número 770 del 3 de junio de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y en general todos los actores que participen en el Programa de Auxilio a Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan con los requisitos de ley y se hayan encontrado en situación de suspensión contractual o licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo y/o junio; y las competencias de los diferentes actores para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, en su Capítulo V.

ARTÍCULO 2o. BASE DE INFORMACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) validará, bajo los mismos parámetros definidos para el Programa PAEF, los potenciales beneficiarios del auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, de los meses de abril, mayo y/o junio de 2020, de acuerdo con la información de novedades de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada reportada en la correspondiente Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de aquellos empleadores que hayan presentado sus postulaciones para el PAEF en los meses correspondientes y cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020 y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Cada empleado solo podrá recibir un beneficio por mes.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP), con base en el listado de personas previamente identificadas como potenciales beneficiarias por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) procederá a validar si dichas personas hacen parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario; y compartirá el listado de los beneficiarios que accederán al Auxilio a Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), identificando a los beneficiarios de cada uno de los programas mencionados, siguiendo los lineamientos de intercambio de información que la UGPP señale.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) requerirá la información financiera de los beneficiarios identificados del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), u otras fuentes autorizadas, para que envíen de cada persona del listado de beneficiarios, la entidad financiera en la que cuentan con un producto de depósito, y lo disponga en el repositorio de información señalado por la UGPP.

En desarrollo de lo establecido en el inciso 3 del artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de 2020, la UGPP procederá a expedir el acto administrativo con el listado mensual de beneficiarios del Programa de Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, excluyendo a la población identificada por el Departamento Nacional de Planeación –DNP- como beneficiaria de alguno de los programas señalados en este artículo. Dicho listado, junto con la información de la entidad financiera donde el beneficiario cuenta con un producto de depósito, de conformidad con la información reportada, se pondrá a disposición del Ministerio del Trabajo en el repositorio de información que para estos efectos la UGPP determine.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) remitirá el listado mensual de beneficiarios del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada al Ministerio del Trabajo, quien solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar un cruce de la base de datos con la finalidad de identificar personas fallecidas. El Ministerio del Trabajo actualizará el listado resultante y dejará el registro siguiendo los lineamientos de intercambio de información que la UGPP señale.

En caso que la persona beneficiaria no cuente con un producto de depósito habilitado, el Ministerio del Trabajo podrá establecer convenios con las entidades financieras para realizar la apertura de los productos correspondientes o, en coordinación con los operadores de telefonía celular, adelantará la ubicación de beneficiarios no bancarizados e implementará la estrategia de bancarización digital a través de números de telefonía celular o hará los convenios necesarios con las entidades financieras para realizar la entrega de la transferencia monetaria no condicionada.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En la identificación de los beneficiarios correspondientes a las nóminas del mes de abril, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020. Para los meses posteriores se incluirán las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 815 de 2020.

ARTÍCULO 3o. ABONO DE LOS RECURSOS A LOS BENEFICIARIOS. Cumplido el procedimiento a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, el Ministerio del Trabajo remitirá a las entidades financieras en las que se identificaron beneficiarios con productos de depósito, la información relacionada para su correspondiente confirmación. Las entidades financieras realizarán la solicitud del total de recursos que se debe trasladar para abonar el auxilio a los beneficiarios del programa con productos en la entidad financiera. Con base en estas solicitudes, y mediante acto administrativo, el Ministerio del Trabajo adelantará la ordenación del gasto y dispersión a las entidades financieras identificadas, para que estas procedan con el giro directo a los beneficiarios. En dicho acto administrativo se establecerá el monto de los recursos a transferir y los mecanismos de dispersión, el cual se comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para que proceda al abono de los recursos.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que se presenten situaciones de restitución o devolución de recursos, se aplicará el procedimiento establecido en el Manual Operativo del Programa, de que trata el artículo 4 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas en virtud de este programa, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1906 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del cierre del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, el Ministerio del Trabajo podrá realizar la entrega de los recursos a los beneficiarios que tengan algún giro pendiente, mediante el abono directo a través de transferencia desde el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, o cualquier otro mecanismo definido por el Ministerio del Trabajo que permita mantener la trazabilidad del proceso.

ARTÍCULO 4o. MANUAL OPERATIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1375 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo elaborará y publicará un Manual Operativo con carácter vinculante, en que se establezca el detalle, proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse los actores involucrados, así como el proceso de identificación de beneficiarios, del giro de la transferencia monetaria no condicionada, la transferencia, devolución y seguimiento de recursos, así como los demás aspectos del proceso.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2020.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

ANEXO.

PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL O LICENCIA NO REMUNERADA

Manual Operativo

MANUAL OPERATIVO

PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL O LICENCIA NO REMUNERADA

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN
1. MARCO LEGAL
1.1Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020
1.2 Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020
1.3Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020
1.4Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020
1.5Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020
1.6Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020
2.OBJETIVO DEL MANUAL
3.PRINCIPIOS
4.OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA
5.BENEFICIARIOS
6.ACTORES Y ROLES
6.1Ministerio del Trabajo
6.2Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP
6.3Departamento Nacional de Planeación – DNP
6.4Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
6.5Registraduría Nacional del Estado Civil
6.6Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN -
6.7Entidades Financieras
7.OPERACIÓN DEL PROGRAMA
7.1Reglas de Operación
7.2Procedimiento
7.2.1Identificación de beneficiarios por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP
7.2.2Listado de beneficiarios
7.2.3Convenios
7.2.4Abono en producto de depósito
7.2.5Situación de restitución o devolución de recursos
8.COSTOS OPERATIVOS
9.SANCIONES
10.VALIDACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABLES
11.DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DESARROLLO

INTRODUCCIÓN

La Organización Internacional del Trabajo - OIT en el documento "Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus) del 29 de mayo de 2020”, ha recomendado que los gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos económicos, tecnológicos, estructurales.

En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID - 19, se expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, para proteger a los trabajadores que se han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador, sea por suspensión del contrato o licencia no remunerada.

El mismo Decreto crea un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual en el periodo correspondiente de abril a junio del año 2020. Es decir, que esta transferencia mensual se otorgará máximo por tres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante el mismo período.

1. MARCO LEGAL

1.1 Decreto 417 del 17 de marzo de 2020

Mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública por la COVID-19.

1.2 Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020

Crea el Fondo de Mitigación Emergencias -FOME, en virtud del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público, para atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

1.3 Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo 2020

Crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, el mismo determina los beneficiarios, procedimientos para la postulación, temporalidad del programa, la inembargabilidad de los aportes y la virtualidad para el proceso. Para efectos del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada se tendrán en cuenta las modificaciones al Decreto 639 definidas por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020.

1.4 Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo 2020

Modifica las disposiciones relativas a beneficiarios, cuantía del aporte, procedimiento de postulación y obligaciones de postulación del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF creado por el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020.

1.5 Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020

Adopta medidas de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, crea el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP- y en su Capítulo V crea el programa de Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.

1.6 Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020

Modifica las disposiciones relativas a objeto, beneficiarios, cuantía del aporte, procedimiento de postulación y temporalidad del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF creado por el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020.

2. OBJETIVOS DEL MANUAL

Establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- y en general todos los actores que participen en el Programa de Auxilio a Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los mismos, quienes han de ser trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF.

Describir las etapas de la implementación del programa y, establecer las acciones y procedimiento para su ejecución.

3. PRINCIPIOS.

Para el logro de los objetivos del programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencias no remunerada, se tendrán en cuenta los siguientes principios.

FAVORABILIDAD. Consiste en el deber que tiene toda autoridad tanto judicial como administrativa de optar por la situación más favorable al trabajador en caso de duda, de tal forma que no se afecte a los beneficiarios en casos donde se presenten omisiones o errores.

GRATUIDAD PARA LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios del programa no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban en virtud de este.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias entre cuentas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen las transferencias, estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros. Así mismo, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas - IVA.

En igual sentido, cuando existan convenios entre las entidades financieras para cumplir el propósito de entrega de los recursos a los beneficiarios del Programa, los traslados entre dichas entidades correspondientes a estos recursos estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros.

La transferencia monetaria no condicionada que reciban los beneficiarios de que trata el Capítulo V del Decreto 770 de 2020 será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

INEMBARGABILIDAD: Los recursos de las transferencias de las que trata el Capítulo V del Decreto 770 de 2020, serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. Esta disposición estará vigente por los treinta (30) días siguientes al desembolso de los recursos en el producto de depósito del beneficiario. Esta prohibición no se extiende a las obligaciones del beneficiario con personas distintas a la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada, cuando el beneficiario haya dado su consentimiento previo, en cualquier momento, para el débito de los recursos.

TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN. Únicamente durante el tiempo de aplicación del Decreto Legislativo 770 de 2020, esto es, hasta que se autoricen las transferencias a los beneficiarios correspondientes al mes de junio de 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera que sea necesaria para el giro de la transferencia no condicionada de que trata dicho decreto, así como la información de beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA o del Programa de Ingreso Solidario.

4. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA

Entregar una transferencia monetaria no condicionada a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los cuales se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y que adicionalmente, no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

5. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de este programa serán las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

- Ser trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF-, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020. En la identificación de beneficiarios correspondientes a la nómina del mes de abril se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020. Para los meses posteriores se incluirán las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 815 de 2020.

- Devengar hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada.

- No estar cubierto por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o el Programa del Ingreso Solidario.

6. ACTORES Y ROLES

6.1 Ministerio del Trabajo.

Es el encargado de establecer el proceso y las condiciones para el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de tales trabajadores, así como de la ordenación del gasto y del giro directo.

Igualmente, en los casos en que la persona beneficiaria no cuente con un producto de depósito, el Ministerio del Trabajo podrá suscribir contratos, convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores con el fin de garantizar la dispersión de transferencias y aumentar la capacidad de dispersión y giros monetarios a la población.

6.2 Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP.

Es la encargada de identificar y validar los beneficiarios de la transferencia para las nóminas de los meses de abril, mayo y/o junio de 2020, de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada reportada en la correspondiente Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-. Así mismo, de expedir el acto administrativo que contenga los beneficiarios del Programa, requerir la información financiera de los beneficiarios, y ubicar en el repositorio establecido para tal fin

6.3 Departamento Nacional de Planeación – DNP.

Es el encargado de validar, con base en el listado de personas previamente identificadas como potenciales beneficiarias por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- no hagan parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA-, o del Programa de Ingreso Solidario; y compartir el listado de los beneficiarios que accederán a este programa a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-.

6.4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN)

Es el encargado de abonar los recursos a los beneficiarios del Programa.

6.5 Registraduría Nacional del Estado Civil

Es la encargada de realizar el cruce de los números de cédula de la base de beneficiarios entregada por el Ministerio del Trabajo para identificar posibles fallecidos.

6.6 Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN -

Es la encargada de señalar la entidad financiera en la que los beneficiarios recibirán la transferencia monetaria no condicionada, y disponer la información en el repositorio señalado por la UGPP. En el caso que algún beneficiario tenga más de un producto de depósito disponible, FOGAFIN aplicará los criterios internos con el fin de elegir un único producto por beneficiario.

6.7 Entidades Financieras

Son las encargadas de confirmar, previa solicitud, que los productos financieros de los beneficiarios se encuentran activos para el desembolso, presentar la solicitud de recursos por el valor total de beneficiarios con producto de depósito y de adelantar la dispersión de los recursos entre los beneficiarios activos.

7. OPERACIÓN DEL PROGRAMA

El Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, estableció la operación de los recursos del auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o que se encuentren en licencia no remunerada, el cual se compone de un ciclo operativo en el que se entregan a los trabajadores que se han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador, bien sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada.

7.1 Reglas de Operación

- Otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada.

- Personas a las cuales se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada para los meses de abril, mayo y/o junio de 2020.

- El monto de cada transferencia no condicionada es de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, de manera mensual y hasta por tres (3) veces.

- El número de transferencias que se podrá otorgar corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en el período correspondiente a los meses de abril, mayo y/o junio de 2020. Cada empleado solo podrá recibir un beneficio por mes.

- Para la ordenación del gasto y giro directo del programa, el Ministerio del Trabajo tomará como única fuente cierta de información de personas beneficiarias del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, aquella que para tal efecto disponga mensualmente la UGPP.

7.2 Procedimiento

7.2.1 Identificación de beneficiarios por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP

- Los potenciales beneficiarios de la transferencia serán identificados para las nóminas de cada uno de los meses de abril, mayo y/o junio de 2020 por la UGPP, de acuerdo con la información de novedades de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente. La UGPP, en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, identificará los potenciales beneficiarios que, para el correspondiente mes, cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 y demás disposiciones que lo modifiquen.

- En el caso de la nómina del mes de abril, para la cual se utilizan las postulaciones del PAEF del mes de mayo, la identificación se hará en paralelo a la de la nómina de mayo, correspondiente a las postulaciones del mes de junio. Para este caso el plazo de entrega del listado de personas potenciales beneficiarias será el día lunes 13 de julio de 2020.

En el caso de la nómina del mes de junio, correspondiente a la postulación del mes de julio, la UGPP dispondrá de un término de tres (3) días hábiles para identificar los potenciales beneficiarios, contados a partir de la fecha  que emita el concepto de conformidad, en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF-.

- La UGPP identificará para cada nómina y a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA):

- Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea hasta de cuatro (4) SMLMV.

- Los cotizantes a los que se les reportó una novedad por al menos 15 días del correspondiente mes, que corresponda a suspensión de contrato laboral o licencia no remunerada, sin tener en cuenta posibles correcciones a través de Planilla N.

- La identificación de los postulantes del PAEF que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 se adelantará sin perjuicio de que el mismo haya obtenido o no concepto de conformidad por la UGPP con relación a los trabajadores que pudieron ser tenidos en cuenta para el otorgamiento del aporte en dicho Programa.

- No se tendrá en cuenta ninguna corrección adelantada en los términos dispuestos en la regulación del PAEF, si la misma impidió la emisión de concepto de conformidad por la UGPP en el marco del PAEF por disposición expresa del Decreto Legislativo 639 de 2020.

- La UGPP pondrá a disposición del Departamento Nacional de Planeación – DNP el listado de personas resultante de la aplicación de lo dispuesto en los puntos anteriores.

- A partir de la recepción de información, el DNP procederá en un término de dos (2) días hábiles a identificar las personas que hacen parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, o del Programa de Ingreso Solidario, y adelantará la marcación correspondiente para excluirlos de los potenciales beneficiarios.

- La UGPP pondrá a disposición del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN el listado resultante, para la identificación de beneficiarios que dispongan de productos de depósito que permitan la dispersión del auxilio y la correspondiente entidad financiera, remitiendo a la UGPP el archivo unificado con dicha información en un término de tres (3) días hábiles.

- A partir de la información recopilada, la UGPP remitirá el listado al Ministerio del Trabajo, para que este efectúe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el cruce correspondiente con la Registraduría Nacional del Estado Civil. El Ministerio del Trabajo actualizará el listado resultante y dejará el registro siguiendo los lineamientos de intercambio de información que la UGPP señale.

7.2.2 Listado de beneficiarios

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP definirá, mediante acto administrativo, el listado mensual de beneficiarios del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, resultante de la aplicación del procedimiento descrito en el numeral anterior, el cuál reposará en la herramienta dispuesta para tal fin como repositorio de información.

7.2.3 Convenios

En caso que la persona beneficiaria no cuente con un producto de depósito, o no se logre identificar un producto de depósito perteneciente al beneficiario en el que se puedan dispersar los recursos, o que el producto identificado se encuentre inactivo, el Ministerio del Trabajo podrá celebrar convenios con las entidades financieras para realizar la apertura de los productos correspondientes, lo cual podrá incluir, en coordinación con los operadores de telefonía celular, la identificación de los números de teléfono celular de dichos beneficiarios para implementar una estrategia de inclusión financiera digital. De esta manera se procederá en los casos en que los productos financieros identificados rechacen la transferencia.

7.2.4 Abono en producto de depósito

El Ministerio del Trabajo remitirá a las entidades financieras, donde se identificaron beneficiarios con productos de depósito, y mediante un canal seguro definido para este fin por parte del mencionado Ministerio, la información relacionada para su correspondiente confirmación para lo cual la entidad financiera dispondrá de tres (3) días hábiles dentro de los cuales deberá comunicar los productos de depósito activos en la misma.

Una vez validada la información, las entidades financieras realizarán la solicitud del total de recursos que se debe trasladar para abonar el auxilio a los beneficiarios del programa con productos en la entidad financiera., mediante correo electrónico dirigido a Adriana Salcedo (asalcedo@mintrabajo.gov.co), deberán remitir dicha solicitud siguiendo el formato definido para tal fin, y confirmando que, mediante el canal seguro de información, se remitió el listado de beneficiarios sobre el cual se realiza la solicitud.

El Ministerio del Trabajo mediante acto administrativo adelantará la ordenación del gasto y dispersión a las entidades financieras identificadas, para que estas procedan con el giro directo a los beneficiarios que deberá realizarse al siguiente día hábil al de la recepción de los recursos. En dicho acto administrativo se establecerá el monto de los recursos a transferir y los mecanismos de dispersión, el cual se comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el abono a las cuentas que hayan designado las entidades financieras en el Banco de la República, y que hayan sido establecidas en el acto administrativo que ordene la ejecución del gasto y giro directo por parte del Ministerio de Trabajo.

Las entidades financieras deberán remitir, por el canal seguro de información, la base de datos de los beneficiarios identificando las transferencias pagadas y rechazadas.

7.2.5 Situación de restitución o devolución de recursos

Cada entidad financiera reintegrará los recursos no utilizados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya abonado los recursos a la entidad financiera, incluidos los rendimientos financieros si hubiere lugar.

Por su parte, en el caso de los usuarios no bancarizados, la entidad operadora tendrá la obligación de reintegrar al Tesoro Nacional las sumas que después de treinta (30) días calendario de realizada la ubicación de los recursos no hayan sido reclamadas por parte de los beneficiarios no bancarizados. El reintegro se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo anteriormente señalado.

Los recursos deberán abonarse a la cuenta específica que indique la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Adicionalmente, las entidades financieras u operadoras deberán remitir comunicación electrónica donde informen la devolución y adjunten la certificación del revisor fiscal, siguiendo el formato establecido para tal fin.

8. COSTOS OPERATIVOS

Los costos en que se pudiese incurrir para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas de las que trata el capítulo quinto del Decreto Legislativo 770, se asumirán con cargo a los recursos que el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME asigne al Ministerio del Trabajo en aplicación del presente Decreto Legislativo.

9. SANCIONES

Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas en virtud de este programa, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación este programa

10. VALIDACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABLES

Las entidades que participan en la ejecución y operación del presente programa validan el rol y la responsabilidad aquí descrita

11. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

NoDESCRIPCIÓN ACTIVIDADRESPONSABLE
1Identificar y validar potenciales beneficiarios a partir de la planilla PILA con novedades de suspensión temporal o licencia no remunerada y remisión del listado identificado al DNPUGPP
2Revisar que las personas previamente identificadas por la UGPP no hagan parte de los otros programas (Artículo 22 Decreto 770 de 2020) y remisión a la UGPPDNP
3Requerir información financiera de los beneficiarios a
FOGAFIN
UGPP
4Identificar usuarios con
producto financiero
FOGAFIN
5Elaborar el acto administrativo y remitir al Ministerio del TrabajoUGPP
6Remitir listado de beneficiarios a Ministerio del Trabajo para cruce con la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de identificar personas fallecidasUGPP
7Remitir listado de beneficiarios a Registraduría Nacional del Estado Civil.MINISTERIO DEL TRABAJO
8Realizar cruce de la base de datos y remitir con las novedades de personas fallecidas a Ministerio del TrabajoREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
9Validar que el producto financiero se encuentre activo y elaborar cuenta de cobro.Entidades Financieras
10Expedir el Acto Administrativo para la Ordenación de la Ejecución del Gasto y Giro Directo y realizar el trámite financiero correspondiente.Ministerio del Trabajo
11Elaborar el convenio para realizar la apertura de los productos de los beneficiarios no bancarizados (si se requiere).Ministerio del Trabajo
12Giro de los recursosMinisterio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
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