BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1263 DE 2013

(abril 25)

Diario Oficial No. 48.778 de 2 de mayo de 2013

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se establecen los lineamientos para la autorización a los prestadores del Servicio Público de Empleo, su registro y la aprobación de los Reglamentos de Prestación de Servicios y sus reformas.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 16 del Decreto-ley 4108 de 2011, la atribuye como función al Despacho del Ministro del Trabajo la de “Dirigir, orientar, coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de políticas sectoriales, su regulación y control”.

Que el Decreto número 722 de 2013 del 15 de abril de 2013 reglamentó la prestación del Servicio Público de Empleo, conformó la red de operadores del Servicio Público de Empleo y reglamentó la actividad de intermediación laboral.

Que el artículo 12 del citado Decreto número 722 creó el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo y asignó la competencia para llevar dicho registro a la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo.

Que el artículo 15 del referido Decreto número 722 de 2013, asignó a la Subdirección de Promoción y Generación Empleo del Ministerio del Trabajo la competencia para expedir la autorización a las personas jurídicas de derecho público o privado para prestar el Servicio Público de Empleo.

Que los artículos 27, 28, 34, 35, 43 y 44 del Decreto número 722 de 2013, le asignan a la Subdirección de Promoción y Generación Empleo del Ministerio del Trabajo, la competencia para aprobar el Reglamento de Prestación de Servicios que deben tener los prestadores del Servicio Público de Empleo, así como las reformas al mismo.

Que se hace necesario establecer los lineamientos para el ejercicio de la competencia de expedición de la autorización a las personas jurídicas de derecho público o privado para prestar el Servicio Público de Empleo, su registro y la aprobación del Reglamento de Prestación de Servicios y sus reformas.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los lineamientos para que la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo expida los actos administrativos de autorización para la prestación del Servicio Público de Empleo, lleve el respectivo registro y apruebe el Reglamento de Prestación de Servicios y sus reformas.

ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN. Para los fines previstos en el artículo 15 del Decreto número 722 de 2013, la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo autorizará la prestación del Servicio Público de Empleo a las personas jurídicas de derecho público y privado que lo soliciten, previa acreditación de los requisitos establecidos en el mencionado decreto. Con tal propósito, expedirá la correspondiente resolución numerada en orden consecutivo, cuya notificación estará a cargo de la referida Subdirección.

Si se negare la autorización, se procederá conforme a lo establecido en el inciso 2o del artículo 15 del Decreto número 722 de 2013.

ARTÍCULO 3o. REGISTRO. La Subdirección de Promoción y Generación de Empleo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 722 de 2013, llevará el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo, para lo cual establecerá el procedimiento que permita garantizar su conservación y permanente actualización.

El registro de prestadores del Servicio Público de Empleo conlleva:

- La anotación formal, histórica y consecutiva de los datos relacionados con los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo.

- El archivo de las solicitudes de autorización de las agencias de gestión y colocación de empleo, de las bolsas de empleo y de los documentos presentados para la obtención de la autorización y su renovación.

- El archivo de los actos administrativos por medio de los cuales se adopten las decisiones respecto a las solicitudes de autorización y aprobación de los reglamentos y sus reformas.

El registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo será público; por lo tanto, cualquier persona podrá solicitar certificaciones y la información contenida en dicho registro de conformidad con lo previsto en la ley.

ARTÍCULO 4o. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO Y SUS REFORMAS. La Subdirección de Promoción y Generación de Empleo, en la resolución de autorización de los prestadores del Servicio Público de Empleo, aprobará el Reglamento de Prestación de Servicios, con sujeción a lo establecido en el Decreto número 722 de 2013.

Dicha Subdirección aprobará así mismo, las reformas a los reglamentos que posteriormente se presenten, las cuales serán inscritas en el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo y tendrán vigencia a partir de dicha inscripción.

En caso de negarse la aprobación del reglamento o de su reforma, se procederá conforme a lo establecido en el inciso 2o del artículo 15 del Decreto número 722 de 2013.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 abril de 2013.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

×