RESOLUCIÓN 1309 DE 2013
(abril 29)
Diario Oficial No. 48.778 de 2 de mayo de 2013
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se adopta el Manual del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 13, 14, 17 del artículo 2o y los numerales 1, 11 y 15 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, aprobado por Colombia mediante la Ley 23 de 1967, así como el Convenio 129 de la misma Organización, relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, aprobado mediante la Ley 47 de 1945, establecen las funciones generales desarrolladas en el Sistema de Inspección del Trabajo de cada uno de los Miembros a quienes aplican tales convenios.
Que mediante los artículos 17, 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo se estableció que en Colombia, la competencia para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones laborales radica en las autoridades administrativas del trabajo y para la vigilancia y control del cumplimiento de las normas contenidas en dicha codificación, así como de las demás disposiciones sociales, en el Ministerio de Trabajo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 4108 de 2011 “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”, corresponde al Ministerio del Trabajo formular, dirigir e implementar las políticas y directrices para la promoción de los derechos de los trabajadores, entre otros, a través de un sistema de vigilancia, información, registro, inspección y control.
Que así mismo, el ejercicio de la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo y la imposición de las sanciones establecidas en el régimen legal vigente, está a cargo del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 2o del mencionado Decreto número 4108.
Que como parte del Ministerio del Trabajo, las Inspecciones de Trabajo y de la Seguridad Social ejercen un papel fundamental en el desarrollo de la función de Inspección, Vigilancia y Control del cumplimiento de las normas laborales vigentes, en aplicación de lo establecido en la Ley 1610 de 2013.
Que con el propósito de presentar de manera sistematizada los fundamentos y el desarrollo de las funciones misionales adelantadas por los servidores que tienen a su cargo la Inspección, Vigilancia y Control del cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales, y los trámites y procedimientos conforme a los cuales ejercen sus competencias, se elaboró el Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, el cual se constituye en herramienta de suma importancia y utilidad, cuya adopción se hace necesaria para su aplicación en todo el territorio nacional.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL MANUAL DEL INSPECTOR DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Adoptar el Manual del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social contenido en el anexo de la presente Resolución, el cual se incorpora como parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL MANUAL. El Manual que por este Acto se adopta, tiene por objeto brindar al Inspector de Trabajo y Seguridad Social una herramienta que corresponda a las exigencias de su función esencial de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, para el cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales.
Con este propósito, el Manual del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social presenta de manera sistematizada los fundamentos y el desarrollo de las funciones misionales adelantadas por los servidores públicos que tienen a cargo la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia laboral y demás prescripciones sociales, así como de los trámites y procedimientos conforme a los cuales ejercen sus competencias.
ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN DE NORMAS. Los funcionarios encargados de ejercer las competencias descritas en el Manual del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, lo harán con sujeción a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia y a lo previsto en el Manual que por este Acto Administrativo se adopta.
En cualquier caso de incompatibilidad entre las normas legales y reglamentarias respecto de lo previsto en este Manual se aplicarán aquellas, de acuerdo con la jerarquía que ostentan dentro del ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL. El anexo de la presente Resolución, que constituye el Manual del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, podrá ser objeto de actualización por parte de la Dirección de Inspección Vigilancia, Control y Gestión Territorial o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2013.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
<Anexo no publicado en el Diario Oficial>