RESOLUCIÓN 2047 DE 2021
(agosto 17)
Diario Oficial No. 51.770 de 18 de agosto de 2021
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se modifican los artículos 2o y 5o de la Resolución 2605 de 2014.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las conferidas en el artículo 6o del Decreto-Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, el Decreto 1072 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013 establece que el Servicio Público de Empleo es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado, el cual deberá asegurar la calidad de su prestación, la ampliación de su cobertura y su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
Que la disposición mencionada consagra que la función esencial del Servicio Público de Empleo es lograr la mejor organización del mercado de trabajo, lo que constituye para los trabajadores una herramienta para encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.
Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 creó la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo para la administración de este servicio y la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la promoción de la prestación del Servicio Público de Empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo.
Que el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013 señala que los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo con la reglamentación que para la materia expida el Gobierno nacional.
Que mediante el Decreto 2521 de 2013 se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, asignándole dentro de sus funciones realizar acciones de articulación y coordinación entre entidades públicas, la Red de Prestadores y otros actores incidentes para lograr una mejor prestación del Servicio Público de Empleo.
Que el Decreto 2521 de 2013 igualmente señala que la Unidad del Servicio Público de Empleo es la encargada de administrar el servicio público de empleo y desarrollar los instrumentos para la promoción de servicios de vinculación de oferta y demanda de empleo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 se expidió el Decreto 2852 de 2013, compilado en el Decreto 1072 de 2015, Único reglamentario del sector trabajo, reglamentándose la obligación de los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil de realizar el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas, información que deberá ser transmitida al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo por el prestador en el que se realizó el registro.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072 de 2015 que compiló el artículo 13 del Decreto 2852 de 2013 dispone que el Ministerio del Trabajo establecerá los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los empleadores.
Que el parágrafo 3 del artículo mencionado en el considerando anterior establece que se exceptúan de la obligación de registro de vacantes, aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. En el mismo sentido, consagra que previa solicitud expresa realizada por el empleador, podrán exceptuarse de la publicación aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás vacantes que por su naturaleza no deban ser públicas, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular emita el Ministerio del Trabajo.
Que, en virtud de la mencionada disposición, este Ministerio expidió la Resolución 2605 de 2014 por medio de la cual se establecen los lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.
Que el artículo 2.2.6.1.2.20 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el artículo 7o del Decreto 1823 de 2020, consagra dentro de las obligaciones de los prestadores del Servicio Público de Empleo velar por el correcto diligenciamiento de la información contenida en la descripción de la vacante y en el perfil ocupacional de los buscadores, que incluya los conocimientos y competencias, tanto los requeridos por el potencial empleador como con los que cuenta el oferente o buscador, con el fin de mejorar el encuentro entre la oferta y demanda laboral.
Que el artículo 2.2.6.1.2.26 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el artículo 11 del Decreto 1823 de 2020, establece dentro de las prohibiciones de los prestadores del Servicio Público de Empleo ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas o que no cumplan los estándares jurídicos mínimos.
Que con el ánimo de que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo pueda realizar acciones de articulación, promoción y coordinación entre los empleadores y la Red de Prestadores, se hace necesario modificar los artículos 2o y 5o de la Resolución 2605 de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 2605 DE 2014. modifíquese el artículo 2o de la Resolución 2605 de 2014 el cual quedará así:
“Artículo 2o. Registro de vacantes. Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado. Cuando el registro se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida. Una vez registrada la vacante por parte del Empleador, el prestador del Servicio Público de Empleo verificará la información entregada y, en caso de cumplir con los estándares jurídicos mínimos, la publicará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
No obstante lo anterior, los empleadores podrán enviar sus vacantes a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la cual actuará como articuladora entre estos y la Red de Prestadores, por lo que recibirá las vacantes y las redireccionará a cualquiera de los prestadores que integren la Red de conformidad con el instrumento técnico que defina.
PARÁGRAFO. Los empleadores son autónomos de realizar la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones, los oferentes preseleccionados y remitidos por los prestadores”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 2605 DE 2014. Modifíquese el artículo 5o de la resolución 2605 de 2014 el cual quedará así:
“Artículo 5o. Mecanismos de promoción y seguimiento al registro de vacantes. De conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto número 2521 de 2013, los mecanismos mediante los cuales se hará promoción y seguimiento al registro de vacantes serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como administradora del mismo”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 2o y 5o de la Resolución 2605 de 2014.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2021.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera.