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RESOLUCIÓN 5130 DE 2023

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 52.621 de 27 de diciembre de 2023

MINISTERIO DEL TRABAJO

<Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024>

Por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración y los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución número 4020 de 2019.

LA MINISTRA DEL TRABAJO

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular las conferidas en los numerales 2, 3, 7, 9 y 11 del artículo 2o del Decreto número 4108 de 2011, el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el trabajo penitenciario tiene una regulación especial establecida en los artículos 79, 81 y 84 del Código Penitenciario y Carcelario expedido mediante la Ley 65 de 1993; modificados por los artículos 55, 56 y 57 respectivamente, de la Ley 1709 de 2014.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.10.1.1 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el trabajo penitenciario es la actividad humana, libre, material o intelectual que, de manera personal ejecutan al servicio de otra persona natural o jurídica, las personas privadas de la libertad y que tiene un fin resocializador, dignificante y de redención de pena.

Que el trabajo penitenciario debe contar con la protección especial del Estado, siendo un medio terapéutico dirigido al cumplimiento de los fines resocializadores de la pena en concordancia con el artículo 4o del Código Penal, expedido mediante la Ley 599 de 2000 con relación a los condenados, y así mismo, es un medio dignificante dirigido a preservar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en detención preventiva.

Que al Ministerio del Trabajo le compete fomentar la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios, tanto adentro, como fuera de los establecimientos penitenciarios que faciliten y permitan la actividad laboral de las personas privadas de la libertad.

Que de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, le corresponde al Ministerio del Trabajo establecer las especiales condiciones del trabajo penitenciario, su remuneración, así como su régimen de aseguramiento en riesgos laborales, protección en salud, y demás requisitos para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad que desarrollen esta actividad como mecanismo de resocialización y dignificación.

Que el artículo 38-E del Código Penal establece que la persona sometida a prisión domiciliaria podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de acuerdo con lo señalado en esa codificación y así mismo dispone que las personas sometidas a prisión domiciliaria tendrán las mismas garantías de trabajo y educación que las personas privadas de la libertad en establecimiento de reclusión.

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 4020 de 2019, por medio de la cual se establecieron las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones, la cual se hace necesario actualizar.

Que de acuerdo con la Ley 2292 de 2023 que adicionó el artículo 38-H del Código Penal, se determina la prestación de servicios de utilidad pública como un mecanismo sustitutivo de la prisión para mujeres cabeza de familia consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, han de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio.

Que dentro del sistema de oportunidades ofrecido a la población privada de la libertad, el trabajo penitenciario y los servicios de utilidad pública se desarrollan en las modalidades de administración directa, administración indirecta y administración independiente o autónoma, además de los mecanismos sustitutivos de la prisión como los servicios de utilidad pública. Que el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho realizaron mesas técnicas con las entidades responsables y relacionadas con el Sistema Penitenciario y Carcelario con el fin de establecer los parámetros, reglas y condiciones de la afiliación, cotización, seguridad y salud en el trabajo de las personas privadas de la libertad, en libertad condicional; así como la afiliación al sistema de riesgos laborales de las mujeres beneficiarias de los servicios de utilidad pública, con el objeto de proteger las diferentes modalidades de condiciones de trabajo penitenciario así como de los servicios de utilidad pública.

Que siendo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) un sistema diferenciado y de carácter restaurativo, el Estado colombiano debe garantizar que la incorporación de las y los adolescentes en conflicto con la Ley, que así lo deseen, se dé con el respeto tanto a sus derechos fundamentales como laborales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DEL TRABAJO EN PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> La presente resolución, establece las especiales condiciones del trabajo de las personas privadas de la libertad (PPL) tanto procesados como condenados o sancionados como son los adolescentes, conforme con su modalidad y situación judicial, entre las cuales podrán acceder de forma directa, indirecta o independiente, así como los servicios de utilidad pública, además de establecer las políticas para fomentar la participación y cooperación de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, a través de convenios.

ARTÍCULO 2o. MODALIDADES DE TRABAJO PENITENCIARIO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> Las actividades de trabajo penitenciario se enmarcarán en las siguientes modalidades:

1. Trabajo directo: Cuando las personas privadas de la libertad ponen a disposición su fuerza de trabajo en actividades productivas o de servicios con carácter ocupacional, de forma directa al establecimiento de reclusión o Centro de Atención Especializada y este asume la condición de empleador.

2. Trabajo indirecto: Es aquel que realizan las personas privadas de la libertad con entidades públicas y privadas o personas naturales, dentro o fuera de los establecimientos de reclusión o Centro de Atención Especializada, y que son autorizados mediante la suscripción de convenios o contratos.

3. Vinculación independiente: Cuando las personas privadas de la libertad, previamente autorizadas por la administración del establecimiento de reclusión o Centro de Atención Especializada, adquieren sus materiales, para el desarrollo de actividades ocupacionales por cuenta propia.

CAPÍTULO II.

DEL SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA.  

CAPÍTULO III.

DE LA SEGURIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES.

ARTÍCULO 3o. REMUNERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> La remuneración es un elemento de dignificación humana y corresponde al reconocimiento económico que perciben las personas privadas de la libertad en razón a la utilización de su fuerza de trabajo física o intelectual, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente al salario mínimo mensual legal vigente o proporcional al tiempo trabajado.

1. El pago efectuado a las personas privadas de la libertad en virtud del trabajo directo será asumido por el centro de reclusión o Centro de Atención Especializada de manera equitativa por tiempo real trabajado, conforme al presupuesto y a los cupos asignados.

2. La remuneración percibida dentro de las actividades de trabajo indirecto, será asumida por la persona natural, entidad pública o privada, por unidad de tiempo, por obra, a destajo y/o por tarea, respetando el salario mínimo legal vigente o proporcional a este, y deberá ser consignado por el total a pagar a las personas privadas de la libertad por cada establecimiento en la cuenta corriente denominada “Jurídicos” a nombre del Inpec, atendiendo lo establecido en el procedimiento de manejo de dinero versión oficial y demás reglamentos aplicables a dicho instituto.

3. Para el caso de los establecimientos de reclusión a cargo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el manejo de los recursos por concepto de remuneración del trabajo penitenciario indirecto, se realizará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para tal fin en la respectiva institución, respetando el salario mínimo legal vigente o proporcional a este.

4. Para las actividades de trabajo independiente, el centro de reclusión o Centro de Atención Especializada controlará los procesos de producción e implementará estrategias de comercialización de los productos elaborados por las personas privadas de la libertad siempre que estos cumplan con los requerimientos técnicos exigidos, y se llegue a un acuerdo respecto del precio. Los pagos serán entregados a la persona privada de la libertad de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para tal fin en la respectiva institución.

PARÁGRAFO. Por ningún motivo, en aquellos programas laborales creados o definidos como actividad de trabajo remunerado, la administración del centro de reclusión o Centro de Atención Especializada permitirá la utilización de la fuerza de trabajo de las personas privadas de la libertad de forma gratuita.

ARTÍCULO 4o. DESCANSO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> Las personas privadas de la libertad tienen derecho al descanso derivado del trabajo penitenciario y como parte de la función resocializadora.

ARTÍCULO 5o. AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y COBERTURA EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> Todas las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades laborales conforme al riesgo verificable deben estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales. En las modalidades de trabajo directo e indirecto la institución o persona natural contratante que suscriba contrato o convenio deberá realizar la afiliación del trabajador privado de la libertad al Sistema General de Riesgos Laborales generando el pago de las respectivas cotizaciones, de acuerdo con la remuneración que perciba aquél, sin que el Ingreso Base de Cotización pueda ser inferior en ningún caso a un (1) un salario mínimo legal mensual vigente.

Las personas privadas de la libertad que realicen actividades de trabajo independiente o por cuenta propia, conforme al riesgo verificable, deberán por intermedio del Centro de Reclusión, realizar la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la actividad desempeñada, siempre y cuando la persona privada de la libertad esté en condiciones de pagar la afiliación y cotización, situación que deberá ser debidamente justificada por el centro de reclusión. En todo caso sin que el Ingreso Base de Cotización pueda ser inferior a un (1) un salario mínimo legal mensual vigente. Para el caso de los PPL en domiciliaria la afiliación y cotización se hará como trabajador independiente de manera directa ante la ARL.

Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. La tarifa de cotización a pagar en riesgos laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión o Centro de Atención Especializada donde se preste el servicio, debiéndose pagar conforme con el riesgo laboral verificable.

2. La afiliación, novedades y pago se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (Pila) o el sistema que se adopte por el Gobierno nacional, registrando a la persona como trabajador independiente.

3. Si la persona privada de la libertad se encuentra afiliada como cotizante al régimen contributivo en salud y al régimen de pensiones y tiene una orden de trabajo autorizada por la entidad responsable del establecimiento de reclusión o Centro de Atención Especializada, deberá realizar la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales como trabajador independiente en la forma señalada en la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 y pagar la cotización correspondiente.

4. Para el caso de los trabajadores independientes o autónomos, la deducción para el pago de la seguridad social se hará conforme al procedimiento que el centro de reclusión establezca para tal fin, previa autorización del trabajador.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso de trabajo penitenciario clasificado como de alto riesgo podrá ser realizado por persona privada de la libertad, que no acredite los documentos pertinentes para su desarrollo que implique actividades como, trabajo de alturas, trabajos eléctricos, espacios confinados, u otras actividades que impliquen conocimientos técnicos, certificados o licencias de ley.

PARÁGRAFO 2o. Toda afiliación, novedades dentro del sistema de aseguramiento de la población privada de la libertad, estará a cargo de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas de la Dirección de Atención y Tratamiento del Inpec.

ARTÍCULO 9o. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN LOS SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> La institución pública, organización sin ánimo de lucro o entidad no gubernamental, donde la mujer cabeza de familia presta su servicio no remunerado en libertad, mediante servicios de utilidad pública, es quien debe afiliar y cancelar el aporte a riesgos laborales.

PARÁGRAFO 1o. La tarifa de cotización a pagar en riesgos laborales se determinará de acuerdo con la actividad desempeñada por la mujer cabeza de familia.

PARÁGRAFO 2o. Toda la afiliación, novedades y pago de modalidad de servicios de utilidad pública se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (Pila) o a través del sistema que adopte para este propósito el Gobierno nacional, conforme al código 64 denominado trabajador penitenciario.

ARTÍCULO 10. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PENITENCIARIO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> Todas las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades de trabajo accederán al servicio de salud, conforme con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014.

La entidad o persona natural contratante deberá incluir a las personas privadas de la libertad que desarrollan el trabajo penitenciario en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 11. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> La entidad o persona natural contratante deberá asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso, suministrar los elementos de protección personal que requieran las personas privadas de la libertad para el desarrollo seguro de sus labores; así mismo, debe brindar inducción y/o entrenamiento y proveer prendas de calzado y vestido de labor.

PARÁGRAFO. En relación con la prestación de servicios de utilidad pública, los exámenes, elementos de protección personal y la seguridad y salud en el trabajo es asumido por las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales en donde las mujeres condenadas realizarán su servicio de utilidad pública.

ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN A LA VEJEZ. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> Las personas privadas de la libertad menores de 65 años podrán ser afiliadas para acceso a los Beneficios Económicos Periódicos de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

El Ministerio del Trabajo determinará anualmente el monto del aporte correspondiente, el cual deberá ser descontado de la remuneración percibida por la persona privada de la libertad. El Inpec o el centro de reclusión perteneciente al sistema penitenciario nacional coordinará el giro de los recursos a la entidad a la cual se afilie a la persona privada de la libertad.

CAPÍTULO IV.

DE LA PARTICIPACIÓN Y CONVENIOS.

ARTÍCULO 13. CONVENIOS O CONTRATOS DE TRABAJO PENITENCIARIO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> Los directores de los establecimientos de reclusión de cualquier orden, en el marco de sus competencias legales, reglamentarias y al procedimiento de cada entidad, podrán celebrar convenios o contratos con personas naturales, entidades públicas y privadas, que requieran personal privado de la libertad para el desarrollo de actividades productivas, intelectuales o de servicios.

ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS O CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> Los convenios y contratos celebrados con participación de los establecimientos de reclusión y personas naturales o entidades públicas y privadas para el desarrollo del trabajo penitenciario deberán contener como mínimo:

1. La identificación del servicio que se prestará, la duración del convenio o contrato y monto total del mismo.

2. Cantidad de personas privadas de la libertad a vincularse en el convenio o contrato sin perjuicio del aumento o disminución conforme a las necesidades.

3. Descripción de las actividades que deberán desarrollar las personas privadas de la libertad.

4. El monto de la remuneración que percibirá la persona privada de la libertad por el trabajo o actividad realizada.

5. El horario y especificaciones de modo, tiempo y lugar para realizar las labores.

6. Obligaciones de las partes para el cumplimiento del convenio o contrato.

7. Indicación de las actividades de inducción y/o entrenamiento que se le brindará a la población privada de la libertad para el desarrollo del trabajo o actividad a realizarse.

8. Cumplir con las condiciones de aseguramiento en riesgos laborales de la persona privada de la libertad, incluyendo lo referente a los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso según corresponda; condiciones de seguridad y salud en el trabajo, elementos de protección personal a cargo de la entidad o persona natural contratante.

9. La especificación de la forma en que la entidad o persona natural contratante garantizará la provisión de insumos o materia prima necesarios para realizar la labor por parte de la persona privada de la libertad.

10 Las responsabilidades de las partes respecto a las medidas de seguridad y salud en el trabajo en la realización de la actividad contratada.

11. En el caso de los adolescentes se deberá contar con autorización del Inspector de Trabajo de la respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 15. REPORTE DEL TRABAJO PENITENCIARIO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> La autoridad responsable del establecimiento de reclusión registrará en el aplicativo Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) o el que tenga establecido para tal fin, las actividades desempeñadas por las personas privadas de la libertad en desarrollo del trabajo penitenciario indirecto, así como hará el registro de las mujeres beneficiadas por el mecanismo sustitutivo de la prisión por servicios de utilidad pública.

ARTÍCULO 16. TRABAJO PENITENCIARIO EXTRAMURAL. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> Toda actividad de trabajo válida para redención de pena que se desarrolle por fuera del establecimiento de reclusión o del domicilio, requiere de la autorización de la autoridad judicial o juez competente, para el desplazamiento al lugar de trabajo, previo cumplimiento de las exigencias normativas legales, reglamentarias y procedimentales vigentes.

ARTÍCULO 17. ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> Las entidades y autoridades responsables de los establecimientos de reclusión civiles, militares y de policía de cualquier orden, en el marco de sus competencias, promoverán y facilitarán las acciones necesarias para que tales establecimientos cuenten con espacios para trabajo penitenciario, adaptados para el acceso de aquellas personas con algún tipo de discapacidad.

ARTÍCULO 18. ENFOQUE DIFERENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 684 de 2024> El acceso al derecho al trabajo de las PPL tendrá un enfoque diferencial e interseccional, donde podrán acceder en igualdad de condiciones a las plazas de trabajo, de acuerdo con las competencias, capacidades, habilidades, destrezas y cultura.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 4020 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2023.

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

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