RESOLUCIÓN 2024920050005676-6 DE 2024
(mayo 31)
Diario Oficial No. 52.773 de 31 de mayo de 2024
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2024.
EL DIRECTOR FINANCIERO,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 1955 de 2019 en su artículo 76, el numeral 18 del artículo 39 del Decreto número 1080 del 10 septiembre de 2021, la Resolución número 20218000013221-6 del 24 de septiembre de 2021 y la Resolución número 2024910010002314-6 del 2024,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Que de acuerdo con el artículo 30 del Decreto número 1080 de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2o de la Ley 1966 de 2019 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que el numeral 56 del artículo 4o del Decreto número 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”.
Que el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone que una función de la Dirección Financiera: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”.
Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 consagró la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.
Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada anualmente por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidas a Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.
Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la Adres e Indumil, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que la contribución se deberá fijar: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos.”
Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario Nacional.
Que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con el estudio económico de las proyecciones y la propuesta del esquema tarifario a aplicar a los sujetos pasivos del mencionado tributo.
Que el estudio determinó las tarifas de grupos de vigilados creados con base en la distribución estadística de los Ingresos Operacionales del Sector Causados -en adelante IOSC-, sin considerar el tipo de vigilado.
Para la contribución de vigencia 2024, los grupos de vigilados se definen por rangos de IOSC de la siguiente forma:
Rango 1: | Vigilados con Ingresos Operacionales del Sector Causado entre $1 y $11.873.898.340; |
Rango 2: | Vigilados con ingresos operacionales entre $11.873.898.341 y $2.955.344.773.887; |
Rango 3: | Vigilados con ingresos operacionales iguales o superiores $2.955.344.773.888 |
Con base en la anterior distribución, se indica la tarifa por rango de IOSC:
- Para cada rango de IOSC (j), se calcula la tarifa de referencia (tret), equivalente a la mediana de los valores promedio de las tarifas efectivas (tefi,j) de cada vigilado (í) para las últimas 4 vigencias:
Donde:
- De las tarifas de referencia (tjret) calculadas, se utilizan la max: t reft(j) y la min: t reft(j) para calcular el factor de ajuste (C) para los 3 rangos de IOSC encontrados, según la siguiente expresión:
- Para determinar la tarifa de referencia con factor de ajuste, se aplica para cada rango de ingresos operacionales causados del sector, el factor de corrección así:
Se entiende por tarifa efectiva el cociente entre la contribución (TC) liquidada para un vigilado (i) en el periodo (t) y sus ingresos operacionales aplicables al sector (IOSC) en el periodo (t -1), expresado en porcentaje. Representa lo que el vigilado efectivamente pagaría como fracción de sus ingresos operacionales.
Las tarifas y plazos para pagar la contribución referida en esta resolución pretenden dar cumplimiento al presupuesto de ingresos establecido por la ley, y lograr el apoyo para financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que de acuerdo con la Resolución número 009058 del 11 octubre de 2019, que reglamenta los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud y conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procedió a la publicación del proyecto de resolución “Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2024” se dispuso en la página web de la entidad y en redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud, desde el 6 al 10 de mayo de 2024, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron analizadas y valoradas frente a su pertinencia o no.
Que igualmente se remitieron (14563) invitaciones a presentar observaciones, vía correo electrónico a todos los vigilados que eventualmente pueden ser sujetos pasivos del pago de la contribución, para su conocimiento y respectiva retroalimentación, de los cuales se constató que (13184) fueron conocidas por los vigilados, de los cuales se recibieron (54) observaciones.
Que a cada una de las observaciones presentadas se le dio contestación mediante los siguientes comunicados: 20249200501025771 - 20249200501025761 - 20249200501025751 - 20249200501026101 - 20249200501025741 - 20249200501025731 - 20249200501029891 - 20249200501029861 - 20249200501025721 - 20249200501025601 - 20249200501025711 - 20249200501025591 - 20249200501025581 - 20249200501025701 - 20249200501025691 - 20249200501025681 - 20249200501025671 - 20249200501025541 - 20249200501025661 - 20249200501025651 - 20249200501025571 - 20249200501025641 - 20249200501028501 - 20249200501029821 - 20249200501025561 - 20249200501001301 - 20249200501001281 - 20249200501025631 - 20249200501025621 - 20249200500996261 - 20249200500996231 - 20249200501025551 - 20249200501047061 - 20249200501046941 - 20249200501047071 - 20249200501045621 - 20249200501046901 - 20249200501046561 - 20249200501045601 - 20249200501047021 - 20249200501046101 - 20249200501046991 - 20249200501045341 - 20249200501045631 - 20249200501046081 - 20249200501046031 - 20249200501045651 - 20249200500996211 - 20249200500996201.
Así mismo, el día 21 mayo de 2024 se realizó publicación de todas las respuestas a las observaciones presentadas, en la página web y redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud mediante el siguiente enlace https://www.supersalud.gov.co/es-co/participa/ participacion-ciudadana-yrendición-de-cuentas.
Que, de acuerdo con las facultades anteriormente descritas, la Dirección Financiera es la competente para fijar los plazos, lugares y tarifas de la contribución vigencia 2024.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el cálculo, fijar la tarifa, plazo y condiciones correspondientes a la contribución a favor de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a los sujetos pasivos obligados al pago de dicho tributo en los términos del artículo 76 de la Ley 1955 para la vigencia 2024, conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. TARIFAS. En cumplimiento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 76 de la Ley 1955 del 2019, la Superintendencia Nacional de Salud, establece la tarifa de la contribución a cobrar para la vigencia 2024 que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de los ingresos operacionales del sector causados al 31 de diciembre del año 2023, de conformidad a lo anterior para la vigencia 2024, las tarifas aplicables son:
Rango | Ingresos | Tarifas |
1 | Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado entre $1 y $11.873.898.340 | 0,089 % |
2 | Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado entre $11.873.898.341 y $2.955.344.773.887 | 0,081 % |
3 | Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado iguales o superiores a $2.955.344.773.888 | 0,062 % |
ARTÍCULO 3o. LÍMITE TRANSITORIO PARA LA VIGENCIA 2024. Si luego de aplicar a los Ingresos Operacionales del Sector Causados (IOSC) a 31 de diciembre de 2023, la tarifa correspondiente, se obtiene un valor a pagar por concepto de Contribución superior al doble del valor total de la contribución pagada entre el 20 de junio al 18 de agosto en la vigencia 2023; la contribución a pagar por la vigencia 2024 se calculará máximo hasta el doble del valor pagado en el año 2023.
ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA PAGAR, VIGENCIA 2024. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2024920050007134-6 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los sujetos pasivos de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo desde el 17 de junio por cada tipo de vigilado hasta el 31 de julio de 2024.
Si un vigilado no realiza el pago de la contribución 2024 dentro en los plazos señalados, deberá pagar intereses a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, desde el día posterior a su fecha de exigibilidad.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. Todos los vigilados obligados al pago de la Contribución de vigilancia deben registrarse en el sistema de información Génesis, o el que haga sus veces, habilitado por la Entidad para el registro de datos generales que maneja la Supersalud.
Si ya se encuentran registrados, sólo deberán acceder al módulo de Contribución y allí encontrarán todo lo relacionado al pago.
En el evento que el sujeto pasivo no cumpla con el registro en el sistema de información Genesis se aplicara la tarifa plena establecida en artículo 76 de la Ley 1955, la cual corresponde al 0.2%, sin que haya lugar aplicar el límite dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Para acceder al recibo de pago de la presente vigencia, el obligado debe haber cumplido con los reportes de información financiera exigidos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, información que debe entregarse en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en las Circulares Externas que para el efecto ha emitido la Superintendencia. El no reporte de la información no exime del pago de la contribución.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2024920050006695-6 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán realizar objeciones, hasta el 19 de julio de 2024, sobre el valor de los Ingresos Operacionales del Sector Causado (IOSC) utilizados para determinar la base gravable en el Sistema de Información habilitado por la Entidad para el pago Genesis. En el evento en que los contribuyentes a la fecha del cumplimiento del plazo del pago no presenten objeciones, los Ingresos Operacionales del Sector Causado (IOSC), serán utilizados los ingresos que previamente estén registrados en la Superintendencia para la liquidación de la Contribución. Vencido el plazo para el pago de la obligación, no habrá lugar a discutir los mismos por parte de los sujetos pasivos.
PARÁGRAFO 3o. Los vigilados están en la obligación de reportar la información para la determinación de la base gravable conforme a las condiciones establecidas en las Circulares Externas respectivas, garantizando exactitud, calidad, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia en dichos reportes de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Ley 1949 de 2019 y a lo establecido en el Decreto número 1080 de 2021, so pena de considerar incumplimiento en el deber legal del reporte.
ARTÍCULO 6o. LUGAR DE PAGO Y RECIBO. La Superintendencia dispondrá a través de la página web: www.supersalud.gov.co, en el “Portal de vigilados - pago de obligaciones”, los recibos de pago. Para cancelar las respectivas obligaciones, la Superintendencia ha dispuesto de un botón de Pago Seguro en Línea (PSE), el cual redireccionará al sujeto pasivo de la obligación a su entidad bancaria para efectuar el pago. De igual forma, podrá imprimir el recibo con código de barras y efectuar la cancelación de las obligaciones en las sucursales físicas de Bancolombia.
ARTÍCULO 7o. COBRO COACTIVO. Concluido el término previsto para el pago oportuno de la contribución de que trata el artículo cuatro de la presente resolución, sin que este haya sido efectuado por parte del vigilado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer la facultad de cobro coactivo de dichas obligaciones a favor de la Entidad, de conformidad con lo establecido la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y demás normas que le modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. El recibo de pago de la Contribución de vigilancia del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, junto con este acto administrativo que establece la tarifa, plazo y demás requisitos para cumplir, y, su constancia de publicación en el Diario Oficial prestará mérito ejecutivo.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, en la página web www.supersalud.gov.co y en las redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 9o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2024.
El Director Financiero,
Daniel David Pérez Salamanca.