BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1310 DE 2017

(octubre 3)

Diario Oficial No. 50.392 de 20 de octubre de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece el procedimiento para seleccionar la administradora del Sistema de la Protección Social cuando se requiera afiliación transitoria y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el literal b) del numeral 15, del artículo 1o del Decreto número 169 de 2008, numerales 7 y 11 del artículo 9o del Decreto número 575 de 2013 y el articulo 2.12.1.6 del Título 1, Parte 12, del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el literal ii) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 asignó a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social por omisión, inexactitud y mora preferente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del literal b) del artículo 1o del Decreto ley 169 de 2008, concordante con lo dispuesto en el artículo 2.12.1.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público número 1068 de 2015, cuando la UGPP en ejercicio de las acciones de determinación y cobro determine omisión en la afiliación al Sistema de la Protección Social deberá instruir al omiso para que se afilie a la administradora de su elección dentro de los ocho (8) días siguientes al envío de la instrucción. En caso de que no sea atendida, la UGPP como mecanismo excepcional podrá afiliarlo transitoriamente a la Administradora pública que corresponda.

Que cuando no exista Administradora pública, la UGPP realizará la afiliación transitoria, en su orden en una Administradora con participación accionaria estatal así no sea mayoritaria o, en su defecto, en una Administradora de naturaleza privada seleccionada de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca la entidad.

Que en el Sistema de Seguridad Social Integral, las Administradoras públicas o con participación accionaria estatal se encuentran las siguientes: En el subsistema de salud, la Nueva EPS, como sociedad de economía mixta; En el Subsistema de Pensiones: La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero y en el Subsistema de Riesgos Laborales: Positiva ARL Compañía de Seguros, sociedad anónima, con carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional; por lo tanto, ante estas administradoras la UGPP deberá realizar la afiliación transitoria de quienes en ejercicio de sus funciones de fiscalización determinó como omisos en dichos subsistemas.

Que teniendo en cuenta que las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del régimen de subsidio familiar son de naturaleza privada, se hace necesario que la UGPP establezca el procedimiento que debe seguir para la selección de la administradora a la cual debe afiliar transitoriamente al omiso, consultando los principios de transparencia, igualdad y eficiencia, según lo dispuesto en el artículo 2.12.1.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público número 1068 de 2015.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Decreto número 270 de 2017 y la Resolución Interna número 609 del 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AFILIACIÓN TRANSITORIA EN EL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. La afiliación transitoria es un mecanismo excepcional a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en los casos de omisos que no se encuentran afiliados a alguno o algunos de los subsistemas de la protección social y no atiendan la invitación de afiliarse dentro de los ocho (8) días siguientes al envío de dicho requerimiento.

La afiliación transitoria de quien la UGPP determinó como omiso en los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales será formalizada ante la entidad promotora de salud Nueva EPS, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones y Positiva Compañía de Seguros S. A., según corresponda.

Para el caso de la afiliación transitoria al régimen del subsidio familiar, la UGPP atenderá el procedimiento que se establezca en la presente resolución.

PARÁGRAFO. No habrá lugar a afiliación transitoria al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), teniendo en cuenta que para el pago de estas contribuciones no se requiere la afiliación del omiso.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA AFILIACIÓN TRANSITORIA. Para la selección de la Caja de Compensación de naturaleza privada la UGPP deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

i. Cuando exista una sola Caja de Compensación Familiar que preste sus servicios en la ciudad o localidad en donde se causen los salarios del (los) trabajador(es) por los cuales se propone y/o determina el pago de aportes se seleccionará dicha caja.

ii. En ausencia de una caja de compensación familiar que funcione en la ciudad o localidad en donde se causen los salarios, la UGPP seleccionará la caja de compensación familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos.

iii. Cuando exista más de una (1) caja de compensación familiar que preste sus servicios en la ciudad o localidad en donde se causen los salarios del trabajador, la UGPP seleccionará la Caja de Compensación Familiar de acuerdo a la lista elaborada por el Subdirector de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales, escogiendo para cada empleador omiso una Caja de Compensación atendiendo el orden fijado en la lista, de lo que dejará constancia en un acta.

Cuando se agote la lista, dependiendo el número de empleadores omisos, la UGPP deberá reiniciar la selección de caja de compensación siguiendo el mismo orden.

PARÁGRAFO. El Subdirector de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales solicitará a la Superintendencia de Subsidio Familiar la relación de las Cajas de Compensación autorizadas, detallando: i) naturaleza jurídica, ii) lugar de operación y capacidad de afiliación por departamento y/o municipio y se encuentra activa o con alguna medida especial de vigilancia. Con dicha información elaborará una lista de las Cajas de Compensación que operan por departamento y/o municipio en estricto orden alfabético atendiendo al nombre o razón social, la cual tendrán una vigencia de un (1) año, y será publicada en la página web de esta Entidad para conocimiento público. Se excluirán de la lista las caja de compensación familiar que se encuentren en proceso de liquidación, intervenidas para su liquidación o con medida especial que afecte la prestación del servicio del potencial afiliado, según la información suministrada por la Superintendencia de Subsidio Familiar.

ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE LA AFILIACIÓN TRANSITORIA A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR SELECCIONADA. Cumplido el término otorgado por la UGPP, al evasor omiso para que se afilie al régimen de subsidio familiar sin haber atendido la instrucción, la entidad solicitará por escrito a la caja de compensación familiar seleccionada la afiliación transitoria a nombre del empleador omiso, informándole:

- Nombre y/o razón social del empleador omiso, tipo y número de documento de identificación y domicilio.

- Relación de los trabajadores vinculados al empleador omiso, indicando: Nombre y apellidos completos, fecha de nacimiento, tipo y número de documento de identificación, sitio de trabajo.

- Período o períodos de omisión.

- El Ingreso Base de Cotización (IBC), sobre los cuales debe pagar la contribución parafiscal por los períodos propuestos y/o determinados.

ARTÍCULO 4o. FORMALIZACIÓN DE LA AFILIACIÓN TRANSITORIA EN LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. La afiliación transitoria se entenderá formalizada el día en que la Caja de compensación seleccionada recibió de la UGPP, la solicitud de la afiliación al régimen de subsidio familiar del omiso, debiendo la Caja comunicarlo al afiliado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, indicándole:

1. Identificación del (los) trabajador(es) que ha(n) sido afiliado(s).

2. La obligación de realizar el pago de los aportes que le sean propuestos y/o determinados por la UGPP.

3. La información y documentos adicionales que la Caja requiera para la formalización de la afiliación.

Dentro del mismo término, la caja de compensación familiar deberá informar a la UGPP la formalización de la afiliación transitoria, sin que haya lugar a rechazo.

ARTÍCULO 5o. EXCEPCIÓN DE AFILIACIÓN TRANSITORIA A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. No habrá lugar a realizar la afiliación transitoria a una Caja de Compensación Familiar en los siguientes casos:

a) Cuando se verifique que el empleador a quien se le propone y/o determina omisión en la afiliación al régimen de subsidio familiar, a la fecha de la expedición del acto administrativo, se encuentre afiliado a una caja de compensación familiar en la ciudad o localidad en la que se causen los salarios del (los) trabajador(es) omiso(s); en cuyo caso, el valor de las cotizaciones propuestas y/o determinadas se ordenará pagar a favor de dicha caja de compensación familiar;

b) Cuando el empleador, hubiere finalizado el vínculo laboral con el (los) trabajador(es) omisos la UGPP ordenará el pago de las cotizaciones propuestas y/o determinadas a la caja de compensación familiar en la que en la actualidad el (los) trabajador(es) encuentren recibiendo los servicios de una caja de compensación familiar por vinculación de un nuevo empleador, o en calidad de trabajadores independientes;

c) ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA PARA REALIZAR LA AFILIACIÓN TRANSITORIA. Deléguese en el Subdirector de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP la facultad de afiliar transitoriamente al omiso que no haya atendido la instrucción de afiliarse voluntariamente al Sistema de la Protección Social y seleccionar la caja de compensación familiar de naturaleza privada.

ARTÍCULO 7o. EXCEPCIÓN A REGLA GENERAL DE PERMANENCIA. La afiliación transitoria realizada por UGPP se exceptúa de la regla de permanencia al sistema de la Protección Social, atendiendo al principio de la libre escogencia consagrada en la Ley 100 de 1993 y la doble asesoría para el traslado de régimen en el sistema de pensiones, según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 1748 de 2014.

ARTÍCULO 8o RECONOCIMIENTO DE LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Formalizada la afiliación transitoria del (los) omiso(s) en la respectiva administradora del Sistema de la Protección Social, esta será reconocida como recaudadora en el acto administrativo que para tales efectos profiera la UGPP, sin perjuicio del traslado de administradora que pueda realizar el afiliado transitoriamente, una vez efectuados los pagos propuestos o determinados por la UGPP.

ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DEL PAGO DE LAS COTIZACIONES. Los recursos del Sistema de la Protección Social recuperados a través de las acciones de determinación y cobro adelantadas por UGPP sobre periodos de omisión en la afiliación tendrán la siguiente destinación, conforme lo señala el artículo 2.12.1.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público número 1068 de 2015:

a) Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o la entidad que haga sus veces; sin perjuicio de la afiliación transitoria a que haya lugar;

b) Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, a la administradora a la cual quede afiliado transitoriamente el (los) omiso(s);

c) Los recursos del Sistema General de Seguridad Social de Riesgos Laborales, al Fondo de Riesgos Laborales, administrado por el Ministerio de Trabajo; sin perjuicio de la afiliación transitoria a que haya lugar;

d) Los recursos con destino al Régimen de Subsidio Familiar, se girarán a la Caja a la cual se afilie transitoriamente al (los) omiso(s).

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2017.

La Directora General,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO,

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

×