Las ARL deben asumir el riesgo por la muerte del pensionado por invalidez de origen laboral. "[L]a pensión de invalidez es susceptible de sustitución -en favor de las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, hoy modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003-, en caso de que como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobrevenga la muerte del afiliado o muera el pensionado por riesgos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 776 de 2002. […] Entonces, cuando ocurre la muerte del pensionado por riesgos laborales, como acontece en este caso, ese evento habilita la sustitución pensional y a su vez, la concatena a la entrega al afiliado o a sus beneficiarios de la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional en el caso que se encuentre afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, o la indemnización sustitutiva si se encuentra afiliado el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Así lo expresa el artículo 15 subsiguiente […]. A partir de la lectura de estas disposiciones, queda claro que se estableció una regla por parte del legislador según la cual en los eventos en que el sistema de riesgos laborales cubre las prestaciones de invalidez o de sobrevivientes como consecuencia de un accidente o siniestro laboral, el sistema de pensiones debe proceder a la devolución de saldos, si el afiliado se encontraba vinculado al régimen de ahorro individual o a la indemnización sustitutiva si lo estaba al régimen de prima media con prestación definida. De esa forma, el legislador previó la incompatibilidad expresa de las prestaciones cuyo amparo ya fuese cubierto por el subsistema de riesgos laborales, frente a los que también resultan protegidos por el subsistema pensional. […] [E]l Tribunal desatendió el efecto jurídico que las particularidades fácticas implicaban en el estudio pensional y que se encuentra previsto en las normas expuestas. Si hubiese dispuesto de tales preceptivas, habría determinado que, ante la eventual muerte de un pensionado por invalidez de origen laboral, dicha prestación puede ser sustituida a sus beneficiarios con cargo al Subsistema de Riesgos Laborales; en otras palabras, este sistema queda a cargo de la sustitución pensional. […] Así, no podía descartar de plano la responsabilidad de ese subsistema, cuya cobertura del riesgo no se trasladó al subsistema pensional, como lo decidió."