Por excepción, bajo determinadas circunstancias, como la exposición deliberada del trabajador al peligro, el patrono responde por culpa grave. Si bien es cierto que los deberes del empleador prescritos tanto en el art. 56 como en el 57 del canon sustantivo laboral son de medio y no de resultado, debido a que los accidentes laborales en la práctica resultan imposibles de eliminar en su totalidad, también lo es que si el empleador es conocedor de un determinado peligro que puede sufrir el trabajador en el desempeño de sus labores, es su deber adoptar todas las medidas que estén a su alcance, para de esta manera evitarlo o impedir que acaezcan situaciones riesgosas, ya que de no hacerlo, pudiendo prevenir un daño, debe responder por su conducta omisiva. Un trabajador cuya actividad laboral es de constante movimiento, que se traslada de un sitio a otro a través de transporte público, está sometido a una serie de riesgos que pueden surgir en virtud de las propias diligencias que lleva a cabo; la Sala no desconoce la presencia de eventos en los que efectivamente el empleador puede y debe adoptar medidas para prevenir que sus trabajadores padezcan o experimenten menoscabo en su salud, inclusive la misma muerte, sin embargo, propender por una especial seguridad que resguarde a un empleado en la forma como lo plantea el recurrente, -compañía y vigilancia permanente- puede desbordar esos deberes y cuidados que radican en cabeza de quien tiene a su cargo trabajadores, inclusive, a un nivel desproporcionado