Sentencia de Revisión de Tutela T-948 de 2013
¿Se desconoce el derecho a la seguridad social de un empleador y sus trabajadores cuando una A.R.L no autoriza la inscripción de las personas que desempeñan labores de minería, por el hecho de no contar con el título o contrato de concesión minera? Sistema de Riesgos Laborales-ARL no pueden supeditar la afiliación de las empresas dedicadas a la actividad minera a la presentación del título minero. Es claro que la dimensión subjetiva que surge del principio de universalidad en materia de riesgos profesionales está íntimamente relacionada con el derecho a la igualdad. Así las cosas la seguridad social no es más que la concreción de la aplicación del principio de igual trato por parte de las autoridades, ya que sería un absurdo que la protección en riesgos laborales solo amparara a las personas que practican determinan actividad, o a las que están en determinado rango de edad, o a quienes ejercen solo actividades de bajo riesgo