Dependencia económica respecto del causante, total o parcial, de quien reclama una indemnización plena de perjuicios. La disposición es categórica al tener como supuesto indispensable de la indemnización plena, no solo la prueba de la existencia del accidente laboral y de la culpa del empleador, sino que, además esta se encuentra suficientemente comprobada, lo que excluye que el punto sea materia de presunción, o que la carga de probar lo contrario corresponda al empleador, teniendo en cuenta que en este escenario se está ante una culpa subjetiva. Además, en relación con el lucro cesante, tiene dicho esta Corporación que la procedencia de este concepto no está sujeto necesariamente a la acreditación de una total dependencia económica del beneficiario con el causante, pero sí una mínima acreditación de la conexión económica así fuera parcial, de aquel con este. En efecto, sobre la dependencia económica respecto del causante, total o parcial, de quien reclama una indemnización plena de perjuicios en el marco de una culpa comprobada del empleador en un accidente de trabajo, la Corte ha tenido la oportunidad de señalar que su existencia, efectivamente, es un requisito de procedencia para alcanzar la indemnización que corresponde al perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, y la carga de la prueba está en cabeza de quien pretende el resarcimiento del perjuicio