Contrato de reaseguro. El reaseguro, entonces, se pacta para favorecer al reasegurado y no al afianzado inicial. Por esto, este último carece de acción contra aquél. Y su razón de ser estriba en que el tomador del reaseguro protege su patrimonio frente al nacimiento de la obligación a su cargo derivada del contrato de seguro que previamente había celebrado. La escasa regulación del reaseguro se justifica por el aparente plano de igualdad y equilibrio de las partes intervinientes en su celebración (evento no ocurrido en el seguro, que es asimétrico). Se trata de dos personas jurídicas dedicadas profesionalmente a la gestión y operación de riesgos, con idoneidad, experiencia, capacidad económica y conocimientos especializados sobre la materia. Resulta así superflua la intromisión legislativa para restablecer cualquier desequilibrio negocial. En esa realidad, cobra importancia la autonomía de las partes para acordar las condiciones que regirán sus prestaciones recíprocas. Todo, claro está, sin perjuicio de las restricciones provenientes de las leyes imperativas, como la buena fe y el orden público. La costumbre mercantil y el diestro ejercicio del mercado asegurador, incide mucho en su definición, interpretación y límites