Sentencia de Revisión de Tutela T-314 de 2019
Determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas. Para determinar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral de una persona, según el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, resulta necesario someterla a un proceso de calificación ante las autoridades indicadas en el acápite anterior, el cual finaliza con un dictamen en el que se consigna: (i) el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral; (ii) el origen de la invalidez; y (iii) la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. Lo anterior, con fundamento en criterios de carácter técnico-científico, sustentados en la historia clínica y en los elementos de diagnóstico requeridos para el caso específico. Sin embargo, existen casos en los que la fecha de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional puede ser diferente a la fecha de estructuración indicada en el dictamen de calificación médica, como sucede cuando se trata de enfermedades catalogadas como crónicas, degenerativas o congénitas. Bajo este contexto, corresponde al operador judicial cuando se trata de asuntos que involucran personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, examinar (i) si se encuentran los elementos de juicio que permitan establecer si la persona cumple los requisitos de acceso a la pensión; o (ii) si se debe optar por disentir de la fecha establecida en el dictamen de calificación de la invalidez, en razón de la existencia de inconsistencias que no permiten determinar con certeza la pérdida de capacidad laboral de forma permanente y definitiva del afiliado, pues esta no corresponde a la situación médica y laboral de la persona