Fecha de estructuración de la invalidez. En punto de la prueba a que debe remitirse el Juez de la seguridad social, para determinar la fecha de estructuración de la invalidez de un afiliado, la jurisprudencia de la Corte, en el marco del fuero de valoración probatoria que a ellos les otorga el artículo 61 del CPTSS, ha precisado que no están sujetos, indefectiblemente, a las pruebas técnicas a que se refiere la acusación, como por ejemplo los dictámenes de las juntas calificadoras de invalidez, pues los mismos no son intocables y pueden ser valorados y desvirtuados por ellos. Además, en efecto, la jurisprudencia constitucional ha orientado pacíficamente que la calenda de configuración de la invalidez, en conflictos jurídicos como este, no es necesariamente aquella en que se presenta la enfermedad, sino la del momento en que esta le impide trabajar, como se advierte en la sentencia CC SU 588 de 2016