Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2025-00353-00_20251021 de 2025
Suspende provisionalmente el Decreto 0858 de 30 de julio de 2025, al implementar el modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, excediendo los límites que la Constitución y la ley reservan al Legislador en cuanto a la definición de los elementos estructurales del Sistema de Seguridad Social en Salud. "[S]e debe partir del parámetro mencionado en la sentencia de constitucionalidad [C-791 de 2002], según la cual los componentes esenciales del sistema son aquellos que, por su naturaleza, implican decisiones de carácter político fundamental, estrechamente vinculadas con la configuración y delimitación del derecho prestacional. Ahora, […] la Constitución no adoptó un modelo único de prestación del servicio de salud, sino que confió al Legislador la responsabilidad de definir su estructura, en tanto este órgano constituye el escenario de discusión política y democrática por excelencia en el que deben ser analizados los elementos estructurales del sistema […]. [A]l adoptar el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como política pública de alcance nacional, el Gobierno nacional extralimitó sus facultades reglamentarias y contrarió el principio de reserva de ley […]. [L]as EPS son integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud; tienen a su cargo el recaudo de las cotizaciones y la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones prestadoras; prestan sus servicios mediante las instituciones prestadoras de salud o pueden contratar con instituciones prestadoras y profesionales independientes, aspectos todos que, pese a encontrarse previamente establecidos en la ley, están siendo modificados por el decreto acusado. […] [E]l reconocimiento legal de las EPS como actores centrales del sistema de aseguramiento en salud, con funciones expresamente asignadas por el legislador, -como la de garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados, según lo establece la Ley 1438 de 2011-, evidencia que cualquier modificación sustancial a su rol debe ser objeto de deliberación legislativa […]. Lo mismo puede señalarse en materia de competencia de las entidades territoriales, en las que se puede leer en el decreto acusado que crea un modelo basado en la territorialidad y les asigna el rol de "órgano de dirección" […]. [E]l Decreto 0858 de 2025 no se limita a desarrollar o reglamentar lo dispuesto por la Ley 1438, sino que introduce modificaciones sustanciales al modelo legal vigente, sustituyendo el esquema de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) por uno completamente distinto: las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS)."