El hecho de un tercero no exonera de responsabilidad al empleador que, con conocimiento cierto del peligro, expone al trabajador a un riesgo previsible en zonas de alteración del orden público o en actividades que, por su carácter, resulten objetivo militar de los grupos al margen de la ley. "[L]a principal obligada a adoptar las medidas de seguridad era la empresa demandada […]. Esto […] se deriva […] de lo dispuesto en el artículo 56 del CST […]. Tampoco opera automáticamente la exoneración por la concurrencia de la culpa grave del empleador y la acción de un tercero, pues […] si la conducta culposa o negligente de aquel queda suficientemente comprobada, debe responder en los términos del artículo 216 del CST. […] [N]o hay discusión de que el mantenimiento del orden público corresponde a [las fuerzas armadas del Estado] [...]. Pero ello no se opone a los deberes de seguridad y salud de los trabajadores a cargo del empleador, en especial, al previsto en el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 1443 de 2014 […], que exige un mayor rigor en la ponderación de la conducta empresarial, cuando existe exposición del asalariado a un riesgo de seguridad extraordinario, conocido por el empleador […]. Entonces, a pesar de que el ataque fue perpetrado por un tercero, la exposición del trabajador en tales condiciones representó una omisión significativa del empleador, incompatible con los deberes constitucionales de protección de la vida, la integridad y la dignidad humana consagrados en los artículos 1, 5, 25 y 53 de la Constitución Política, así como en el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]. [E]n el plano internacional, la normativa imperante exige un mayor esfuerzo para garantizar ambientes laborales seguros, saludables y respetuosos de la dignidad humana; aunque no ha sido ratificado por el Estado colombiano, los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 155, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y el Programa de Trabajo Decente, marcan un derrotero interpretativo en ese sentido. […] [E]s cierto que los atentados terroristas o hechos violentos de terceros son, en principio, riesgos excepcionales que no forman parte de los riesgos ordinarios del trabajo, […] y estos riesgos a priori escaparían de la esfera del empleador. No obstante, […] las reglas descritas prevén una excepción: cuando el empleador, con conocimiento previo de un peligro grave, expone deliberadamente al trabajador a ese riesgo, el evento sí puede generar responsabilidad patronal, siempre que medie una culpa del empleador de carácter grave, como aquí acontece."