Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2017-03386-01(AC) de 2019
Aplicación de los principios pro homine e indubio pro operario en caso de reconocimiento de pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado en accidente de trabajo. Ante la existencia de normas que regulan una misma situación jurídica o cuando un mismo texto legal admite diversas interpretaciones, le corresponde al juez acoger o aplicar aquella que resulte más favorable al trabajador. La interpretación de la expresión "por causa o con ocasión del trabajo" contenida en el artículo 9 del Decreto 1295 de 1994, que mejor se acompasa con el respeto de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y de los principios pro homine o pro persona y de favorabilidad, es aquella que concibe la causalidad como un suceso ocurrido durante la ejecución de las funciones propias del trabajo y la ocasionalidad como aquel que se produce por fuera del ejercicio de las labores pero que está relacionado con el trabajo. Esta acepción permite que el accidente pueda producirse por cuenta de un tercero o por caso fortuito o de fuerza mayor y, por último, impone la carga de la prueba respecto de la responsabilidad del suceso al empleador (parte fuerte de la relación laboral) o a la Administradora de Riesgos Laborales, cuando el empleador ha trasladado la carga prestacional frente a dichos riesgos