Sentencia de Revisión de Tutela T-582 de 2013
¿Vulnero la entidad accionada los derechos fundamentales del accionante al no facilitarle la atención médica que requiere dado que sufrió un accidente laboral, cuando existía contrato verbal con su empleador y este no lo adscribió a una ARL, ni le exigió que estuviera afiliado durante el tiempo que durara la obra? Concede -Independientemente del tipo de contrato que se tenga, como, en el presente caso un contrato verbal para ejecutar una obra, es obligación del contratante afiliar al trabajador a una Administradora de Riesgos Laborales, o exigirle estar vinculado por el tiempo que dure la labor. La omisión del contratante de afiliar a un trabajador al Sistema de Seguridad Social en Riegos Laborales, o no exigirle que este se encuentre afiliado, somete su responsabilidad y debe entonces asumir directamente los servicios propios de los riesgos propios, esto es, la atención médica del trabajador, obligación que incluye tanto las prestaciones asistenciales, la continuidad del servicio de salud, el pago de las incapacidades e indemnizaciones a que haya lugar, así como la remisión del empleado y la solicitud de evaluación a la Junta Regional de Calificación de aquél, a efectos de que su capacidad laboral y grado de invalidez sean establecidos