Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2018-01256-00(4226-18)_20221006 de 2022
Niegan las pretensiones de nulidad de la norma que reglamentó el pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. "[E]l artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, se dirige a todos los trabajadores independientes con capacidad de pago y de ninguna manera excluye a las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios del deber Constitucional y legal que les asiste de hacer sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, pues la norma, simplemente, los diferencia, respecto de la oportunidad y la forma de hacer las cotizaciones. […] De la lectura integral de los artículos 1 y 2 del Decreto 1273 de 2018, se observa que el primero de estos reglamenta la oportunidad, el modo y el monto del pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes, a los que hace referencia el inciso primero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2018 […]. En este orden de ideas, la Sala considera que el artículo 1 del Decreto 1273 de 23 de julio de 2018, contrario a la interpretación que efectúa la demandante, de ninguna manera incluye destinatarios que hayan sido expresamente excluidos por la ley (artículo 135 de la Ley 1753 de 2015), pues como se advirtió anteriormente, el supuesto de hecho descrito en el precepto normativo acusado, reglamenta el deber que tienen: i) los trabajadores independientes por cuenta propia y ii) los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, de hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de la figura de cotización, de conformidad con el inciso primero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 […], por lo que no se puede entender que en el referido artículo 1 del Decreto 1273 de 2018, se incluye a los trabajadores independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios. Por otro lado, se reitera que, la obligación que tiene los trabajadores independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios personales, de hacer los respectivos aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, a través del sistema de retención, es un mandato legal establecido expresamente en el inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que se reglamentó en el artículo 2 del Decreto 1273 de 2018 […]."