Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 08001-23-31-000-2010-00647-01(22332) de 2019
El siniestro debe ocurrir durante la vigencia del seguro. El artículo 1045 del C. de Comercio establece que los elementos esenciales del contrato de seguro son i) el interés asegurable, ii) el riesgo asegurable, iii) la prima o precio del seguro y iv) la obligación condicional del asegurador. Naturalmente que el riesgo, por regla general, debe estar amparado, lo que supone que el seguro, su vigencia, su plazo comprenda o abarque la operación aduanera que puede aparejar la causación de aquel (esto es el siniestro), que no es otro que el incumplimiento de las disposiciones legales que debe cumplir el importador o sujeto responsable. Todo teniendo en cuenta que el artículo 1054 ibídem define riesgo como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador, y que el siniestro es la realización del riesgo. Esta Sección ha dicho que el seguro de cumplimiento de disposiciones legales constituido en favor de un intermediario aduanero tiene como objeto asegurar el pago correcto de los tributos aduaneros y las sanciones causadas durante la vigencia del seguro