Sentencia de Control de Constitucionalidad C-164 de 2000
Corte Constitucional, Sentencia de control de constitucionalidad C-164\2000 - ¿Puede el presidente, en ejercicio de sus facultades extraordinarias, modificar lo ya dispuesto en otra norma, acerca de los costos frente al trámite de las juntas de calificación, excediendo así la ley de facultades? Cuando el presidente de la República es revestido de facultades extraordinarias, está limitado en tiempo y en materia, toda vez que la función legislativa no es la suya. Corresponde al congreso y cuando éste autoriza al Jefe de Estado para legislar, debe indicar con precisión cuál será el lapso en que le es permitido hacerlo y cual será específicamente el asunto a él confiado de manera excepcional y taxativa