Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-24-000-2016-00211-00(2543-16)_20240314 de 2024
Consejo de Estado examina la legalidad de algunas disposiciones que reglamentan el funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. "[E]sta Corporación no vislumbra que de la sola expresión "en los dictámenes periciales" contenida en el primer inciso del artículo 4 del Decreto 1352 de 2013 […] se desconozcan derechos y prerrogativas constitucionales de los usuarios […]. [E]l mencionado […] inciso […] comporta casi la reproducción total del inciso primero del artículo 42 de la Ley 100 de 1993 […]. En lo referente al artículo 13 [núm. 1] del Decreto 1352 de 2013, […] la exclusión de los principios de eventualidad y preclusión, así como del respeto de las garantías constitucionales, en nada suponen el desconocimiento de los requisitos anotados en precedencia, luego que la norma acusada solo está definiendo las funciones de la Junta Nacional de Calificación […], no la forma de ejercerla. […] En relación con la reclamada comunicación a los demás interesados respecto de un elemento probatorio aportado […], tal garantía […] no es una materia que regula el aludido artículo 18 [del Decreto 1352] […]. [E]l aparte examinado del artículo 20 del Decreto 1352 de 2013 […] se refiere de manera general a la denominación "solicitante", el que debe interpretarse en forma armónica con el artículo 28 ibidem […]. [E]s facultad del juez al interior de un proceso fijar las reglas en virtud de las cuales se practicará una prueba decretada de oficio […]. En tales condiciones, no se declarará la nulidad de la expresión "los honorarios deberán ser cancelados por quien decrete dicha autoridad", contenida en el inciso cuarto del artículo 20 del Decreto 1352 de 2013. […] [L]a mera realización de audiencias privadas, para que las mencionadas juntas adopten sus decisiones, no comporta el desconocimiento de derechos y prerrogativas constitucionales de los usuarios, […] porque la reglamentación en la materia está dotada de los instrumentos para que se garanticen esos derechos […]. [L]a disposición contenida en el inciso segundo del artículo 42 del Decreto 1352 de 2013 […] no trasgrede derechos y prerrogativas constitucionales de los interesados […], pues es el desarrollo del principio de seguridad jurídica en este tipo de determinaciones. En efecto, […] una vez un dictamen es notificado a las partes, estas cuentan con un plazo para advertir la existencia de errores de índole formal. […] [E]n cuanto a la acusación parcial del artículo 55 del Decreto 1352 de 2013 […], lo expresado por el actor está dirigida a completar el sentido de la norma, pero sin fundamento en una infracción de los [derechos] constitucionales de los usuarios, […]."