Sentencia de Revisión de Tutela T-133 de 2023
Prescindir de la realización de un examen físico presencial, en el marco de trámite de revisión de la pensión de invalidez, puede significar una vulneración del derecho al debido proceso. "[R]esultaba imprescindible que, en el curso de trámite de revisión de su pensión de invalidez, Colpensiones previera un espacio presencial que le permitiera al personal médico, designado para emitir un concepto técnico-científico respecto del estado de salud actual del accionante, realizar el respectivo examen físico del afiliado […]. [E]l actor padece de múltiples afecciones que de manera puntual han limitado, entre otras cosas, su capacidad de movilidad […] [E]l hecho de que el tutelante deba hacer uso de un elemento de ayuda y apoyo -bastón- para poder desplazarse […] es relevante en el caso sub examine, si se toma en cuenta que muestras físicas como "la cojera" […] solo pueden ser valoradas a través de la realización de una evaluación de carácter presencial […]. En ese contexto, el examen físico como "la evaluación metódica de una persona mediante inspección, palpación, auscultación, percusión y medida de los signos vitales", en los términos contemplados por el Manual Único para la Calificación de Invalidez, era para el caso del [tutelante], no solo un criterio adicional a tomar en cuenta para determinar su deficiencia, sino además, el escenario propicio donde, atendiendo a las particularidades de sus afecciones, se podía establecer con mayor grado de certeza el incremento y-o la disminución que estas habían podido llegar a tener con el trascurso del tiempo. […] [S]i bien la historia clínica, los antecedentes médicos e incluso la misma llamada que se llevó a cabo […] en aras de "realizar la descripción de las discapacidades y las minusvalías" son, sin duda, criterios que contribuyen en emisión de un dictamen de PCL, ellos […] debieron complementarse para el caso concreto […], con la realización de un examen físico presencial […]. Lo anterior encuentra respaldo normativo en el artículo 5 del Manual Único para la Calificación de Invalidez […]. [L]a accionada explicó […] que, en razón a la coyuntura Nacional que se estaba presentando en el año 2020 con ocasión del Covid-19 prescindió de la realización de un examen físico […]. Esta justificación no es de recibo para la Sala porque aun cuando para diciembre de 2021 persistían algunas medidas de restricción dirigidas a evitar el contagio y la propagación del Covid-19, ello no liberaba a Colpensiones de adoptar las acciones necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los procesos en los que, concretamente y para lo que tiene que ver con la causa que se revisa, estaba de por medio la continuidad o la interrupción en el pago de una prestación […]."