Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-213 de 2023
Unifica la jurisprudencia constitucional acerca de la pensión de sobrevivientes reconocida con base en normas preconstitucionales, cuyo pago fue suspendido a beneficiarios que contrajeron nuevas nupcias o iniciaron nueva vida marital antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. "Todas(os) las(los) cónyuges y compañeras(os) permanentes supérstites beneficiarias(os) del derecho a la pensión de sobrevivientes, legalmente causado y percibido, a quienes se les haya suspendido el pago de las mesadas por haber contraído segundas nupcias o hecho nueva vida marital antes del 7 de julio de 1991, tienen derecho a que se les restablezca el derecho y se les reanude el pago inmediato de las mesadas. Las cláusulas resolutorias del derecho a la pensión de sobrevivientes por contraer nuevas nupcias o hacer nueva vida marital, contenidas en normas preconstitucionales, bajo ninguna circunstancia continuarán produciendo efectos en situaciones actualmente vigentes, que puedan derivar en un trato discriminatorio hacia las(los) cónyuges y compañeras(os) permanentes supérstites que contrajeron nupcias o hicieron vida marital antes del 7 de julio de 1991. En el caso hipotético de negativa al restablecimiento del derecho y el consecuente mantenimiento de la suspensión de pago de las mesadas pensionales, se configuraría una vulneración de los derechos fundamentales de quienes materialmente tienen derecho a la sustitución pensional, que debe ser reconocida por las propias administradoras de pensiones o por cualquier autoridad judicial que conozca del asunto. La protección constitucional definida requiere, en principio, que dichas cláusulas resolutorias, contenidas en normas preconstitucionales hayan sido declaradas inexequibles. En los demás eventos, procederá mediante la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad. La reclamación de la reactivación del pago de las mesadas pensionales operará de manera directa ante la entidad administradora de pensiones. En todos los casos, se aplicarán las reglas generales de imprescriptibilidad del derecho a solicitar la pensión y de prescripción trienal de las mesadas causadas i) a partir de la fecha de la primera reclamación de reactivación de pago de las mesadas formulada ante las administradoras de pensiones y ii) sin que sobrepase la fecha de notificación de la sentencia que haya declarado la inconstitucionalidad de las expresiones contenidas en las normas que sirvieron de sustento para la extinción del derecho pensional."