Sentencia de Revisión de Tutela T-341 de 2013
¿La Junta de Calificación de Invalidez que evaluó al actor desconoció el derecho al debido proceso, al prescindir de la evaluación física del trabajador y de los documentos médicos pertinentes, al momento de emitir el dictamen técnico científico? Concede - El dictamen de las juntas es la pieza fundamental para proceder con el reconocimiento de las prestaciones económicas cuya base en derecho es la pérdida de la capacidad laboral. Dada su importancia, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el cumplimiento de las normas que reglamentan las funciones y deberes de estos organismos, que cumplen funciones públicas relacionadas con el derecho fundamental a la seguridad social, es considerado como parte integrante del debido proceso de las personas que están surtiendo ante las mismas, los trámites para la calificación de su situación de invalidez. El trámite de calificación la Junta omitió algunas partes del procedimiento reglamentario, relativas al deber de (i) efectuar la valoración completa del estado de salud de la persona cuya situación de invalidez se revisa, por medio del examen físico del empleado antes de elaborar el respectivo dictamen; (ii) ampliar la información relativa a los supuestos fácticos que sustentarán su evaluación técnica, lo cual incluye la historia clínica (antecedentes y diagnóstico definitivo), reportes, valoraciones, exámenes médicos, evaluaciones técnicas y, en general, todo el material que se relacione con las deficiencias diagnosticadas; (iii) solicitar, si no se allega, el informe sobre el proceso de rehabilitación integral que hubiera recibido por parte de la EPS o el concepto desfavorable de recuperación