Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-63 de 2023
No es necesaria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada. Corte Constitucional exhorta a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y, a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación con la materia. "[L]os órganos de cierre en cada una de las jurisdicciones deben respetar la interpretación vinculante que realice la Corte Constitucional, la cual por expreso mandato de los artículos 3, 4 y 241 superiores, da alcance a los derechos fundamentales y al propio texto constitucional y […] si tales autoridades deciden abandonarlos, requieren satisfacer una carga de transparencia y argumentativa exigente y rigurosa, […] y que, en todo caso evidencie por qué esa modificación concreta de mejor manera el contenido de los derechos y garantías a la luz de la Constitución Política. Ninguna de esas dos cargas la satisfizo la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dado que simplemente adujo que, de acuerdo a lo señalado por la Sala Permanente no era posible reconocer la existencia de la estabilidad laboral reforzada en materia de salud si no se acreditaba que el trabajador, al momento del despido se encontraba calificado, y esa calificación correspondía a un porcentaje superior al 15 por ciento, pese a existir precedentes de esta Corte Constitucional uniformes, pacíficos y que les son vinculantes, que desconoció de manera flagrante [específicamente las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021]. […] Al hacerlo, la Sala de Descongestión No. 3 sometió determinar si una persona se encuentra en debilidad manifiesta por razones de salud a una tarifa probatoria que no prevé la Ley 361 de 1997, pues en ningún momento el artículo 26 supedita su operancia a la demostración de una determinada calificación […] [T]ambién olvida que el propio artículo 61 del Código Procesal del Trabajo dispone sobre la libre formación del convencimiento. Es decir que para poder establecer si una persona se encuentra en condición de debilidad manifiesta por razones de salud que le impida llevar a cabo su trabajo de manera habitual, es posible […] acudir a múltiples medios de prueba […]. Esto incluso cobra especial importancia cuando el trabajador padezca de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, algunas de ellas incluso pueden corresponder a "discapacidades ocultas o invisibles", de allí que someter a evaluaciones médicas, con resultados aritméticos, un asunto tan complejo como la salud, que contiene múltiples dimensiones, es un equívoco."